SAP Madrid 635/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2008:7795
Número de Recurso1002/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución635/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00635/2008

ROLLO DE APELACION Nº 1002/07

JUZGADO PENAL Nº 23 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 208/07

DP.176/07 DEL JUZGADO DE VIOLENCIA Nº3 DE MADRID

SENTENCIA Nº 635/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

DÑA. MARIA TERESA CHACON ALONSO (PRESIDENTA)

DÑA. PILAR RASILLO LOPEZ

DÑA. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ. (PONENTE)

En Madrid, a 4 de junio de 2008.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 208/076 procedente del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid y seguido por un delito de malos tratos en el ámbito familiar siendo partes en esta alzada como apelante EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Ilma. Magistrado Dña MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 9 de mayo de 2007 que contiene los siguientes Hechos Probados: "UNICO.- Sobre 00,01 horas del día 09/04/2007 se suscitó una discusión cuya causa y circunstancia se ignoran, entre Jose Miguel, mayor de edad, nacido en Rumanía, sin antecedentes penales y con documento extranjero NUM000 y su compañera sentimental Milagros, discusión que se desarrolló en el domicilio común de ambos sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 de esta Capital.

Posteriormente por los servicios Médicos se detectó que Milagros presentaba lesiones que precisaron únicamente una primera asistencia facultativa necesitando par a su curación 8 días impeditivos para sus ocupaciones habituales y sin secuelas, lesiones cuya causa y circunstancia no han quedado acreditadas. No ha quedado acreditado que el acusado insultara y amenazara con matar a Milagros por los motivos que posteriormente se expondrán.

La perjudicada no reclama habiendo retirado la acusación particular."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Jose Miguel del delito de maltrato en el ámbito familiar del que venia siendo acusado, declarando las Costas de oficio.

Queden sin efecto cualesquiera medidas cautelares que se hubieren acordado sobre la persona y patrimonio del acusado."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 24 de Abril de 2008.

No se admiten los hechos declarados probados en la sentencia apelada por lo que se dirá:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por el Ministerio Fiscal recurso de apelación contra la Sentencia de 9 de mayo de 2007 instando la nulidad de todo el juicio o al menos desde el momento en que se debió dar lectura a las declaraciones solicitadas de la perjudicada al amparo del art. 730 LECr y que fue denegada por el Juzgador, habiéndose solicitado la misma de manera debida en el acto del juicio oral y habiéndose efectuado la oportuna protesta ante esa denegación.

SEGUNDO

La utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa integra el contenido de un derecho fundamental contenido en el artículo 24.2 de la Constitución, cuya infracción no es consecuencia de cualquier denegación judicial de peticiones de actividad probatoria, sino que requiere un efecto material de indefensión: que la actividad no practicada y solicitada en tiempo y forma sea potencialmente trascendente para la resolución del conflicto y que, sin embargo, no haya obtenido una respuesta judicial razonable acerca de su omisión (STS de 20 de junio de 2006 con alusión a la del TC de 4 de diciembre de 1997 ).

Sin embargo el derecho a utilizar los medios de prueba no es un derecho absoluto. Ya la Constitución se refiere a los medios de prueba pertinentes de manera que tal derecho de las partes no desapodera al Tribunal de su facultad de admitir las pruebas pertinentes rechazando las demás (arts. 659 y 792.1 LECr.). El Tribunal Constitucional ha señalado reiteradamente que el art. 24.2 de la Constitución no atribuye un ilimitado derecho de las partes a que se admitan y se practiquen todos los medios de prueba propuestos, sino solo aquellas que, propuestas en tiempo y forma, sean licitas y pertinentes (STC 3-4-2002 ). Por ello, el motivo de nulidad podría prosperar cuando la prueba, o la suspensión del juicio ante la imposibilidad de su práctica, se hayan denegado injustificadamente, y cuando la falta de práctica de la prueba propuesta haya podido tener una influencia decisiva en la resolución del pleito, cambiando el sentido del fallo (SSTC 11-9-1995, 15-2-1996 ó 14-2-2000 ).

Y es incuestionable que en este caso la declaración de la víctima es una prueba pertinente y necesaria, toda vez que los hechos han ocurrido en la intimidad del hogar, estando acusado y víctima solos en su dormitorio. Y así que a raíz de una discusión, discusión que el propio acusado reconoce, fue golpeada, amenazada e insultada por él a causa de los celos produciéndole lesiones que fueron objeto de atención sanitaria, la médico del Summa que declara en el acto del juicio las describe y manifiesta que la perjudicada le comentó que había sido agredida por su pareja, datando dichas lesiones en un lapso temporal muy breve. En el acto del juicio oral la denunciante se acogió a la facultad que le confiere el art. 416.1 LECr. y no declaró. Ante ello el Ministerio Fiscal solicitó la lectura literal de su declaración en base al art. 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal lo que le fue denegado por el Juez de lo Penal al considerar que la lectura prevista en dicho artículo no abarca los supuestos de negativa a declarar conforme al derecho que confiere el art. 416 antes citado.

Con lo que la cuestión se centra en dilucidar la posibilidad de introducir en el plenario, como prueba incriminatoria válida, el testimonio de la esposa o persona unida al acusado en análoga relación (que también ha de incluirse en el mencionado art. 416. 1 LECr. como concluye la reciente STS de 22 de febrero de 2007 ) cuando no declaran, acogiéndose en ese momento a la facultad que les concede el art. 416.1 LECr., y habiéndolo hecho anteriormente ante el Juez de Instrucción.

Debemos partir en este punto de la reiterada afirmación, en una línea jurisprudencial ya muy consolidada e iniciada con la STC de 28-7-1981 de que sólo pueden considerarse pruebas que vinculen a los órganos de la justicia penal las practicadas en el juicio oral, tal y como establece el art. 741 LECr., pues el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio que en forma oral se desarrolle ante el mismo Juez o Tribunal que ha de dictar Sentencia, de manera que la convicción sobre los hechos enjuiciados se alcance en contacto directo con los medios de prueba aportados a tal fin por las partes (SSTC 28-10-2002 y 1-12-2003 ).

Pero también es doctrina reiterada "que esa idea no puede entenderse de manera tan radical que conduzca a negar toda eficacia probatoria a las diligencias judiciales y sumariales practicadas con las formalidades que la Constitución y el ordenamiento procesal establecen, siempre que puedan constatarse en el acto de la vista y en condiciones que permitan a la defensa del acusado someterlas a contradicción" (SSTC 16-1-1992 y 27-10-2003 ). Y ello es evidente en los supuestos en que, bien sea por la fugacidad de las fuentes de prueba, bien por su imposible o muy difícil reproducción en el juicio oral mediante el correspondiente medio probatorio, sea necesario dotar al acto de investigación sumarial practicado con las debidas garantías del valor de la llamada prueba anticipada y la preconstituida, supuestos en los cuales el juzgador podrá fundar en tales actos la formación de su convicción, sin necesidad de que sean reproducidos en el juicio oral (STC 6-6-2005 ).

Junto a ello,...

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