STSJ Castilla y León 337/2008, 21 de Mayo de 2008

PonenteRODRIGO MARTIN JIMENEZ
ECLIES:TSJCL:2008:2312
Número de Recurso297/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución337/2008
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000297/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00337/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0025525, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000297 /2008

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: María Rosario

Recurrido/s: Bárbara, Marco Antonio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA 0000702 /2003 DEMANDA 0000702

/2003

Sentencia número: 337/08 M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ

En MADRID a veintiuno de Mayo de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala

de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000297 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANA ISABEL PEREZ AINSA, en

nombre y representación de María Rosario, contra el auto de fecha 03 de octubre de 2007, dictado por el JDO. DE LO

SOCIAL nº: 024 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000702 /2003, seguidos a instancia de Bárbara, Marco Antonio frente a María Rosario, parte demandante representada por el/la Sr./Sra.

Letrado D/Dª. Miguel Ángel, en reclamación por EJECUCIÓN DE SENTENCIA, siendo Magistrado-Ponente

el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, dictó una segunda sentencia por Juzgado de lo Social en fecha 7-02-06, declarando la improcedencia de los despidos de los actores. Interpuesto recurso de suplicación, la Sentencia de esta Sala de fecha 12-09-06 lo estimó en parte, quedando pendiente su cuantificación en fase de ejecución.

Tras celebrarse comparecencia, el Juzgado dicta Auto de ejecución en fecha 18-7-07 que es recurrido en reposición.

La letrada de la ejecutada solicitó practica de pruebas, que le fueron denegadas por Providencia de 28-06-07. Esta providencia es recurrida en reposición.

Ambos recursos de reposición son resueltos por Auto de fecha 3 de octubre de 2007, que es el ahora recurrido.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes Antecedentes de Hecho: "

PRIMERO

Con fecha 18 de Julio de 2007, por este Juzgado se dictó Auto cuyo contenido se da por reproducido en virtud del cual, entre otros extremos, se fijaban los Salarios de Tramitación a percibir por cada uno de los trabajadores.

SEGUNDO

Con fecha 19 de Julio de 2007, se presentó escrito por la representación letrada de la parte ejecutada interponiendo Recurso de Reposición frente a la Providencia de fecha 28 de Junio de 2007 que inadmitía la prueba solicitada por dicha parte en relación a la cuestión discutida. En fecha 20 de Julio de 2007 se confirió traslado de dicho escrito a la parte contraria y se estableció estar a lo acordado en el Auto de fecha 18 de Julio de 2007.

TERCERO

Con fecha 2 de Agosto de 2007, se presentó escrito por la representación letrada de la parte ejecutada interponiendo Recurso de Reposición frente al Auto de fecha 18 de Julio de 2007 y conferido traslado a la parte contraria ha sido impugnado mediante escrito recibido en este Juzgado vía fax en fecha 20 de Agosto de 2007, que consta unido en autos; conferido nuevo traslado a la parte ejecutada, mediante escrito de fecha 17 de Septiembre de 2007, se ratifica en lo alegado en el Recurso de Reposición interpuesto.

CUARTO

Por razones de economía procesal se resuelven los dos recursos interpuestos en esta resolución."

TERCERO

En dicho auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la Providencia de fecha 28 de Junio de 2007 que se confirma en todos sus extremos.

SEGUNDO

Estimar en parte el recurso de reposición interpuesto frente al Auto de fecha 18 de julio de 2007 en el sentido de que se deja sin efecto la obligación de abonar al Letrado Sr. Miguel Ángel la cantidad de 14.949,00 euros en concepto de abono de minuta de honorarios. Realícese por la Sra. Secretaria de este Juzgado la tasación de costas procedente. Se desestima el recurso de reposición en todo lo demás.

De conformidad con lo expuesto, abónense a los actores las siguientes cantidades:

- A Dª Bárbara:

- 29.739,87 euros de Indemnización.

- 45.027,84 euros en concepto de Salarios de Trámite.

-A D. Marco Antonio:

- 8.767,04 euros en concepto de Indemnización.

-21.951,83 euros en concepto de Salarios de Trámite.

Asimismo, conforme a lo acordado en Providencia de fecha 15 de Junio de 2007 y Auto de 18 de Julio de 2007, al haberse hecho efectivo el Aval Bancario consignado en este Juzgado, expídase mandamiento de devolución a favor de Dª Bárbara por importe de 74.767,71 euros y a favor de D. Marco Antonio por importe de 30.718,87 euros por los conceptos antes reseñados."

CUARTO

Frente a dicho Auto se anunció recurso de suplicación por la letrada de la parte demandada Dª ANA ISABEL PÉREZ AINSA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una comprensión cabal del pleito, así como de lo que corresponde resolver a esta Sala, sintetizamos los Hechos que anteceden a estos Fundamentos:

  1. - La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, de fecha 11-12-03, declaró la improcedencia de los despidos de quienes ahora instan la ejecución de sentencia.

    De acuerdo con el fallo de esta sentencia, la empresa fue condenada a abonar a la Sra. Bárbara 29.739,87 euros en concepto de indemnización, más 10.229,60 euros por salarios de tramitación y al Sr. Marco Antonio 9.599,75 y 6.143,84 euros, por los mismos conceptos, respectivamente.

  2. - La Sentencia dictada por esta Sala de 14-09-04 acordó la nulidad de las actuaciones y el deber de efectuar un nuevo señalamiento por haberse celebrado el juicio sin la parte demandada, al encontrarse pendiente de resolución la petición formulada en su momento en orden a la designación de abogado de oficio.

  3. - Celebrado de nuevo el juicio, por sentencia de 7-02-06 se declaró otra vez la improcedencia de los despidos, condenando a la empresa a abonar a la Sra. Bárbara 29.739,87 euros en concepto de indemnización, más 52.200,69 euros por salarios de tramitación y al Sr. Marco Antonio 9.599,75 y 31.703,67 euros por los mismos conceptos, respectivamente.

  4. - Interpuesto en tiempo y forma el recurso de suplicación, la Sentencia de esta Sala de 12-09-06 estimó en parte el recurso, revocando también en parte la Sentencia del Juzgado de lo Social, condenando a la empresa a abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la Sentencia del Juzgado, quedando pendiente su cuantificación para la fase de ejecución de sentencia, de acuerdo con el criterio establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo de 5-5-04.

  5. - Habiéndose celebrado la comparecencia el 29-5-07, el Auto del Juzgado de lo Social nº 24 de 18-7-07, dictado en ejecución de sentencia, clarificó (Fundamento de Derecho Primero) que el objeto de la controversia queda circunscrito a determinar "la cantidad que debe fijarse en concepto de salarios de tramitación adeudados a los trabajadores con motivo de la declaración de improcedencia de sus despidos".

    Estimando en parte la pretensión de la ejecutada, el Juzgado acordó el descuento de la parte correspondiente a los ingresos obtenidos por otras actividades realizadas por cuenta ajena y por algunas prestaciones de la Seguridad Social, sin tener en cuenta, a efectos de la exclusión, las prestaciones por desempleo. Así las cosas, la cantidad a abonar en concepto de salarios de tramitación quedó fijada en 45.027,84 euros para la Sra. Bárbara y 21.951,83 euros para el Sr. Marco Antonio.

    El Auto fue recurrido mediante recurso de reposición presentado el 2-08-07, según consta en autos.

  6. - Entre la fecha de la comparecencia ante el Magistrado y aquella otra en que se dictó el Auto, la letrada de la ejecutada solicitó la acreditación de "hechos nuevos surgidos del examen de los oficios" a fin de que se requiriera a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la emisión certificados relativos a las actividades económicas, declaraciones del IRPF y declaraciones trimestrales de los ejecutantes, así como a estos de la aportación de sus respectivas declaraciones de la renta y declaraciones trimestrales.

  7. - Mediante Providencia de 28-06-07 se denegó la práctica...

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