SAP Madrid 312/2008, 23 de Abril de 2008

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2008:7581
Número de Recurso163/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución312/2008
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00312/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACION 163/2007

AUTOS: 164/03

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº51 DE MADRID

DEMANDANTE/APELANTE: D. Lucas

PROCURADOR: Dª ANA DE LA CORTE MACIAS

DEMANDADOS/APELADOS: D. Alfredo, Dª Magdalena

PROCURADOR: Dª PAZ SANTAMARIA ZAPATA

PONENTE: ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº312

Ilmos. Sres. Magistrados:

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

MARGARITA OREJAS VALDES

En MADRID, a veintitrés de abril de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO ORDINARIO 164/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 51 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 163/2007, en los que aparece como parte demandante/apelante D. Lucas representado por el procurador Dª ANA DE LA CORTE MACIAS, y como demandada/apelada Dª MARIA Magdalena y D. Alfredo representados por el procurador Dª PAZ SANTAMARIA ZAPATA, sobre resolución de contrato de compra-venta y reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. CORTE MACIAS en representación de D. Lucas y estimando la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. SANTAMARIA ZAPATA en representación de Dña. Magdalena y D. Alfredo, contra aquella, debo declarar y declaro que el contrato de compraventa de fecha 23-11-01 entre las partes se haya resuelto y extinto por Dña. Magdalena y D. Alfredo por causa de incumplimiento de D. Lucas. Igualmente debo declarar y declaro que Dña. Magdalena Y D. Alfredo tienen derecho a retener la cantidad que les fue entregada de 35 millones de pesetas (210.354,25 euros) en concepto de indemnización pactada en el contrato derivada de tal incumplimiento. Y en consecuencia debo condenar y condeno al actor reconvenido a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como al pago de las costas procesales causadas".

Notificada dicha resolución a las partes, por Lucas se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno, y una vez admitido se dio traslado a la parte contraria que se opuso. Así, cumplidos los trámites correspondientes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, se remitieron las actuaciones a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 de abril de 2008 en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso demanda en la que se indicaba, en resumen, que el 23 de noviembre del año 2001, la señora Antonieta, suscribió con los demandados contrato de compraventa que tenían por objeto una parcela de terreno urbano en el término municipal de Algete, fijándose un precio de 2.644.453,26 € de los cuales se deberían de abonar 35 millones Ptas, equivalentes a 210.354,24 €, mediante transferencia bancaria a la cuenta de la codemandada señora Magdalena y el resto debía ser abonado a la firma de la escritura pública. En la estipulación tercera del contrato se estipuló que las propiedades se entregarían libres de cargas, gravámenes y ocupantes y que en la escritura de compraventa se otorgaría en favor de la compradora o de quien ésta indicase, designándose como comprador al hoy actor mediante documento de 17 de junio de 2002. Siendo emplazados los demandados el día 24 de junio del año 2002 para otorgar escritura pública el día 27 de junio de ese año, indicando en dicha comunicación que en el acto del otorgamiento debería encontrarse la finca libre de cargas, ya que existían dos hipotecas que gravaban dicha finca por un importe de 70 millones Ptas más gastos e intereses, dato que se había omitido en el contrato de compraventa. Llegado el día fijado para la escritura pública, comparecieron los demandados, el actor y un representante del Banco de Sabadell, que portaba dos cheques bancarios por un importe cada uno de ellos 1.322.600,63 €, importe que se correspondía con el resto del precio que había de pagarse, no llevándose a efecto la elevación escritura pública puesto que no estaba inscrita en el Registro de Propiedad la cancelación de la hipoteca, conociendo posteriormente que la misma fue presentada el mismo día y 45 minutos antes de la firma de la escritura en el Registro de la Propiedad, oponiéndose los demandados a aceptar como forma de pago la entrega de dos talones, dado que el pago de 140 millones Ptas debía efectuarse en metálico. Solicitada al día siguiente certificación de dominio y cargas, en la misma seguía sin figurar la cancelación de las hipotecas, figurando únicamente el asiento de presentación realizado el mismo día 27 de junio, pero no su inscripción registral, lo cual, dado el altísimo importe de la venta suponía un incumplimiento de lo pactado. Solicitaba el actor se condenase a los demandados a devolver la cantidad de 420.708,47 €.

La demandada se opuso a la demanda alegando, en esencia, que la finca se encontraba libre de cargas antes de la fecha fijada para el otorgamiento de escritura pública mediante escritura al efecto otorgada por el BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA el día 26 de junio del año 2002,, sin que el hoy actor compareciese el día de la firma de la escritura sino el señor Pozas, quien decía ser mandatario verbal del actor, ni se presentó documento alguno que acreditase mandato o representación. Formulaba reconvención la parte demandada solicitando se declarase la extinción por resolución del contrato objeto de autos, y se declarase que los demandados tenían derecho a retener la cantidad de 35 millones Ptas.

La sentencia que se recurre desestimó la demanda y estimó la reconvención.

SEGUNDO

De lo actuado se desprende que se suscribió contrato de compraventa de fecha 23 de noviembre de 2001, entre los hoy demandados y Doña Antonieta, que tenía por objeto un chalet sito en el término municipal de Algete (folios 19 a 23), pactándose, entre otras cuestiones, que el pago de la cantidad de 2.434.099 € que restaban por abonar del precio total pactado, se entregarían en el momento de la firma de escritura pública de compraventa, escritura pública que debía formalizarse antes del 1 de julio del año 2002 (cláusula tercera), pactándose igualmente que el inmueble se entregaría "libre de cualquier clase de cargas, gravámenes y ocupantes..." (folio 21, párrafo primero). Mediante comunicación de 24 de junio del año 2002 se comunicó a los hoy demandados que el 27 de junio del año 2002, a las 12:30 horas se procedería a la suscripción de la escritura pública de compraventa, indicándoles que previo al otorgamiento de la escritura deberían acreditar la cancelación de cargas y gravámenes que gravan la vivienda, señalando que el comprador se ha visto sorprendido al conocer a través del Registro de la Propiedad la existencia de dos hipotecas en favor del Banco de Comercio, Sociedad Anónima, por un principal de 60 millones Ptas (folio 27), tal comunicación fue contestada por los demandados mediante escrito de 26 de junio de 2002, en el que comunicaban que se había otorgado escritura pública de cancelación de hipotecas y que al día siguiente serían presentadas en el Registro de la Propiedad. Llegado el día de la firma de la escritura pública, el comprador se negó a suscribir la escritura pública por entender que no se había cancelado mediante la inscripción en el Registro de la Propiedad las cargas que gravaban el inmueble objeto de autos, (folio 36), al haberle sido presentada en el acto previsto para la firma de escritura una nota simple en la que constaba la presentación de la escritura de cancelación ante el Registro, si bien no figuraban canceladas las hipotecas registralmente (12:59, aproximadamente, de la grabación del juicio, testifical del Sr. Pozas), teniendo en aquel...

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