SAP Madrid 391/2008, 6 de Junio de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:7534
Número de Recurso377/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución391/2008
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00391/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7006078 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 377 /2008

Autos: JUICIO VERBAL 933 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de MOSTOLES

De: Daniel

Procurador: MARTA SANZ AMARO

Contra: ACUATIC FORMAT S.L

Procurador: MARIA DEL CARMEN GIMENEZ CARDONA

SOBRE: Procedimiento verbal. Acción personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

En MADRID, a seis de junio de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 933/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandado-apelante D. Daniel, representado por la Procuradora Dª Mª Marta Sanz Amaro y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelada ACUATIC FORMAT, S.L., representada por la Procuradora Dª Mª del Carmen Jiménez Cardona y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Móstoles, en fecha 15 de enero de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gales Zafora en la representación que ostenta de la mercantil Acuatic Format, S.L., contra Don Daniel, representado pro la Procuradora Sra. Porras MENA condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 1.200 euros, más intereses legales, con imposición de las costas causadas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de mayo de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de junio de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo menester, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Móstoles (Madrid) en fecha 5 de octubre de 2007, la representación procesal de la entidad mercantil «Acuatic Format, SL» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a don Daniel. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que, estimando la demanda en su integridad, se condene al demandado a que abone a nuestra representada la suma de MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200 euros), correspondientes a la cantidad indemnización de daños y perjuicios que el demandado debe abonar como consecuencia del abandono de las prácticas del curso de socorrista acuático, más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta la fecha en que se efectúe el pago, condenando igualmente al demandado al pago de las costas derivadas del presente procedimiento..».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Móstoles (Madrid) este órgano acordó por Auto de 11 de octubre de 2007 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con citación de ambas a la celebración de la vista con señalamiento al efecto de la audiencia del 19 de diciembre de 2007.

(3) Por Auto de 22 de noviembre de 2007 se acordó la suspensión del curso de los autos como consecuencia de haberse interesado por el demandado junto con la petición de designación de abogado y procurador por el turno de oficio.

(4) Verificada la designación de profesionales para la defensa y representación del peticionario, mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 17 de diciembre de 2007 compareció en las actuaciones y formuló declinatoria alegando que el domicilio del demandado radica, al tiempo de la interposición de la demanda, en Málaga.

(5) En fecha 11 de octubre de 2007 se celebró la vista con asistencia de ambas partes. Renunciada por la parte demandada la declinatoria formulada. Ratificada la actora en su pretensión y evacuada oposición por la parte demandada, se practicaron seguidamente los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes con el resultado que en autos obra y se expresa, quedando los mismos conclusos.

(6) La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Móstoles (Madrid) dictó sentencia en fecha 15 de enero de 2008 íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 30 de enero de 2008 la representación procesal de don Daniel interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(8) Por proveído de 7 de febrero de 2008 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 13 de marzo de 2008, la representación procesal de don Daniel interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES

PRIMERA

La sentencia recurrida estima integramente [sic] la demanda interpuesta por la mercantil ACUATIC FORMAT S.L.,en reclamación de la cantidad de 1200 euros, por incumplimiento de contrato por parte de D. Daniel. La demanda se basaba fundamentalmente en la suscripción por parte del demandado en fecha 21 de abril de 2007 de un contrato para obtener la titulación oficial de la Comunidad de Madrid como socorrista acuatico [sic], el cual se dividia [sic] en dos modulos [sic] con duración de 93 dias [sic] de practicas en su conjunto, días que no cumplió con su asistencia el demandado.

Frente a esta pretensión el demandado se opuso aduciendo que la parte actora a) habia [sic] incumplido el contrato suscrito, pacto sexto, (no contó con personal de apoyo), b) engaño en el cumplimiento de los pactos Sexto y Octavo y c) causa justificada por haber encontrado trabajo en Malaga [sic], dada su situación de desempleo y tener que residir en dicha ciudad

SEGUNDA

En el supuesto objeto de este recurso, el Juzgado de Instancia se limitó a aplicar la Ley en su aspecto formal, entendiendo literalmente el texto legal e interpretando el articulo 1124 del C.C. en sus estrictos términos.

Entiende que ha habido un incumplimiento de contrato por parte del demandado y que este no ha conseguido acreditar un incumplimiento por parte de la actora que le justificara en el abandono de las practicas [sic].

Esta representación entiende sin embargo que al no cumplir la Empresa con los pactos sexto y octavo del contrato suscrito añadiendo el hecho del cambio de residencia del demandado por motivos laborales, en aplicación del articulo 1124 del Código Civil sobre resolución de obligaciones reciprocas [sic], deberian [sic] haberse resuelto ambas obligaciones.

TERCERA

Estimamos que frente a lo reseñado en la sentencia de instancia, Fundamentos Juridicos [sic] SEGUNDO, sí se ha acreditado por la prueba practicada que el demandado se encontraba solo en las practicas sin personal de apoyo de la empresa.

En el pacto Sexto del contrato suscrito con Acuatic Format S.L. se establece que las practicas a realizar, con duración de 93 dias [sic], con jornadas máximas de 8 horas se realizarian [sic] en las instalaciones que la Empresa le notifique, bajo la vigilancia y control de los tecnicos [sic] designados por la empresa.

El demandado trabajó 10 dias [sic] en una piscina de Arroyomolinos y un mes en una piscina privada en Cubas de la Sagra estando completamente solo en su trabajo.

El testigo propuesto por la actora, Alvaro, trabajador de la empresa en su interrogatorio, minuto 11:27,50 del soporte videografico [sic], manifiesta: Trabaja con Acuatic Forma Tiene una relación laboral. Es tecnico [sic] de mantenimiento.

Ejerce y desempeña el control de las piscinas Hace una visita y rellena una hoja él y los chicos.

En sus visitas rellena una ficha y está en contacto telefonico [sic] con el becario. El becario si tiene algún problema le hace una llamada perdida. El [sic] llama y se acerca. Intenta ir todos los días pero si no puede ir por el trabajo vá [sic] un dia [sic] sí y otro no o si hay una urgencia, vá [sic] cuando lo llaman urgentemente.

A preguntas del letrado del demandado manifiesta que si surgen dudas y no está allí fisicamente [sic], las resuelve por telefono [sic].

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