SAP Madrid 478/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2008:7428
Número de Recurso1129/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución478/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00478/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo: 1129/07 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GETAFE

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 55/06

SENTENCIA Nº478/08

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 27ª

Presidente:

Dña. MARÍA TARDÓN OLMOS

Magistrados:

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

En Madrid, a treinta de abril de dos mil ocho.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento

Abreviado núm. 55/2006, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Getafe, seguido por delitos de lesiones, contra los

acusados D. Carlos Francisco, representado por Procuradora Dª Dolores Leal Labrador y defendido por

Letrada Dª Ana Resino Alfonso y Dª Susana, representada por Procurador D. Carlos Delabat

Fernández y defendida por Letrada Dª Alicia Ordóñez Alonso, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recursos de

apelación interpuestos en tiempo y forma por esta última acusada, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez

de referido Juzgado, con fecha 16 de octubre de 2006, siendo parte apelada en ambos recursos el Ministerio Fiscal y el acusado

Sr. Carlos Francisco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de octubre de 2006 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Getafe.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:"PRIMERO.- Resultado probado, y así se declara que, los acusados, Carlos Francisco Y Susana, mayores de edad, y sin antecedentes penales, la segunda, y el primero de los acusados, condenado, por sentencia firme, dictada por el juzgado de lo penal nº 7 de los de Madrid, con fecha 9 de diciembre de 2003, en la causa 42/03, como autor de un delito de malos tratos, en el ámbito familiar, manteniendo ambos acusados, una relación sentimental, sobre las 00 horas y 35 minutos del día 24 de septiembre del presente año 2006, se encontraban en el domicilio familiar, que ocupan, situado en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 piso NUM001, de la localidad Pala (Madrid), habiendo llegado a dicha vivienda, en primer lugar, ese noche, el acusado Carlos Francisco; se quedó en la casa, entrando en la habitación para dormir, y cuando llegó Susana, le despertó, para recriminarle que no hubiera ido a buscarles, percibiendo, como la acusada se encontraba en estado de embriaguez, y generándose una discusión entre los acusados. SEGUNDO.-Como consecuencia de esa discusión que, comenzó con gritos, no pudo llegar a oír, la testigo, Hugo, y ante el intento de agresión de Susana, llegando a arañarle en diversas partes del cuerpo, el otro acusado, Carlos Francisco, agarró, en principio a Susana, por los brazos, para posteriormente agarrarla del cuello, ejerciendo cierta presión, si bien, no muy intensa sobre esa zona del cuerpo de la acusada. TERCERO.- Como consecuencia de la recíproca agresión Susana sufrió lesiones consistentes en, excoriación en el lado izquierdo de la base del cuello y área eritematosa en tercio medio del lado izquierdo del cuello, requiriendo para su curación, una primera asistencia facultativa, tardando en curar tres días, estando, uno de ellos impedida para sus ocupaciones habituales, y no quedándole secuelas. Por su parte Carlos Francisco, sufrió unas lesiones consistentes en inflamación de la extremidad distal del segundo dedo de la mano derecha, tres excoriaciones en cara dorsal de la zona distal de la mano derecha, excoriación nivel de la escápula izquierda y zona eritematosa en la región dorsal izquierda habiendo necesitando para su sanidad una primera asistencia facultativa, tardando en curar tres días, estando, uno de ellos impedido para sus ocupaciones habituales, sin que le hayan quedado secuelas"

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo" Que debo CONDENAR Y CONDENO a los acusados, Carlos Francisco, como autor de un delito de maltrato familiar, previsto y penado en el artículo 153. 1 y 3 del Código Penal, con la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del mismo Código a la pena de NUEVE MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( Art. 56 C.P.) y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de TRES AÑOS, y la prohibición de acercamiento a Susana, año menos de 500 metros, durante TRES AÑOS, y a la asada Susana, como autora de un delito de maltrato familiar, previsto y penado en el artículo 153.2 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, (Artículo 56 del C.P.), privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el periodo de DOS AÑOS, así como la prohibición de comunicación y acercamiento respecto a Carlos Francisco, a una distancia no inferior a 500 metros por un periodo de DOS AÑOS, así mismo, el acusado, Carlos Francisco, deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil, a Susana, por las lesiones sufridas, en la suma de 120 Euros, debiendo pagar las costas de este juicio, ambos acusados, por mitades e iguales partes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de la acusada Dª Susana, exponiendo como motivos de impugnación error en la apreciación de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia del art. 24 CE e inaplicación de los arts. 21.1ª en relación con el 20.2ª C.P., 21.3 y 21.4 C.P.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la defensa del otro acusado D, Carlos Francisco que interesaron su desestimación.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 1129/07 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal 1 de Getafe, en fecha 16 de octubre de 2006, se dictó sentencia por la que condena a los acusados Dª Susana y D. Carlos Francisco como autores, cada uno de ellos, de un delito de lesiones del art. 153.2 C.P. la primera y 153.1 y 32 C.P. el segundo, al estimar probado que el día 24 de septiembre de 2006 se produjo una discusión entre ambos acusados en el curso de la cual los acusados se pegaron mutuamente, resultando ambos con lesiones.

Dª Susana se alza en apelación denunciando en primer término error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.

Cuando se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución, la función revisora encomendada al Tribunal de apelación ha de limitarse a la comprobación de tres únicos aspectos, a saber: Que el Juzgador de Instancia dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración. Que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos. Que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de Instancia su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba (véanse en tal sentido, entre otras muchas, las sentencias del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de 26 de febrero de 2.003 y de 29 de enero de 2.004 ).

De manera que si se ha...

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