STSJ Comunidad de Madrid 409/2008, 13 de Mayo de 2008

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJM:2008:9032
Número de Recurso1153/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución409/2008
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001153/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00409/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 409

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez :

En Madrid, a trece de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1153/08-5ª, interpuesto por MUTUA DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

NUM. 72 (SOLIMAT) representada por la Procuradora Dª Isabel Soberón García de Enterría, asistida del Letrado D. José Félix

Rodríguez Mesas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de los de Madrid, en autos núm. 582/06,

siendo recurrido D. Juan Miguel, representado por el Letrado D. Francisco Javier Peces Madrigal. Ha

actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Juan Miguel, contra Mutua de Accidentes y Enfermedades Profesionales (Solimat) sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 15 de septiembre de 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Juan Miguel ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada SOLIMAT MUTUA DE AT Y EP desde el 1 de julio de 2003, con una categoría profesional de Gestor de relaciones Externas y percibiendo en el último año, un salario bruto anual de 26.885,96 euros (2.240,50 euros mensuales, incluido prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Mediante carta de 19-5-06, notificada en esa misma fecha se le comunica al actor la extinción de su contrato de trabajo por una supuesta pérdida de confianza de la Dirección respecto del desempeño de las funciones que tiene encomendadas dentro del Departamento de Administración de empresas SOLIMAT en su Delegación de Getafe, así como una notoria disminución en su rendimiento de trabajo durante los últimos meses.

En la misma carta, la empresa reconoce la improcedencia del despido y le ofrece la indemnización legalmente prevista, poniendo en su conocimiento que en caso de su no aceptación procederán a su consignación en plazo y forma legal. En la misma fecha la empresa ingresa por transferencia en la cuenta del actor una indemnización pro el despido de 8267,44 euros.

TERCERO

El actor, pese a que la retribución pactada en su contrato era "según Convenio", desde su ingreso en la empresa, percibió por el concepto de "incentivos", la cuantía fija de 1502,53 euros, en las siguientes fechas:

-Septiembre/03.

-Diciembre/03.

-Marzo/04.

-Junio/04.

-Septiembre/04.

-Diciembre/04.

-Marzo/05.

-Junio/05.

-Septiembre/05.

-Diciembre/05.

CUARTO

El actor no ostenta ni ostentó la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores en la empresa.

QUINTO

Se intentó SIN EFECTO la preceptiva conciliación ante el S.M.A.C. el día 22 de junio de 2006.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMO la demanda formulada por D. Juan Miguel frente a SOLIMAT MUTUA DE AT Y EP y DECLARO IMPROCEDENTE el despido de aquel condenando a la empresa a que indemnice a aquel con 1.562,65 Euros (diferencia entre lo que debió abonar y lo ya abonado), ABONÁNDOLE además los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente Resolución, a razón de un salario diario de 74,68 EUROS".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Mutua de Accidentes y Enfermedades Profesionales núm. 72 (Solimat), siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el presente supuesto la parte demandada recurre la sentencia dictada en instancia que estimó la pretensión de despido formulada de contrario, declarando la improcedencia del mismo y condenando a la demandada a abonar la diferencia entre la indemnización consignada y la debida así como los salarios de trámite. En el recurso se articulan tres motivos de suplicación al amparo del art. 191 c) LPL, por infracción de los arts. 26 ET, 56 ET y 24 CE.

En el primer motivo la parte alega que la diferencia en el importe de la indemnización deriva de la inclusión en el salario regulador, del concepto retributivo denominado "incentivos", lo que infringiría el contenido del art. 26 ET, puesto que, tal concepto no se devenga de forma automática, sino que depende del...

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