SAP Madrid 195/2008, 30 de Abril de 2008
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2008:6693 |
Número de Recurso | 526/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 195/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00195/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 526 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
D. JOSE ZARZUELO DESCALZO
En MADRID, a treinta de abril de dos mil ocho.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1233 /2005 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID seguido entre partes,
de una como apelante BANSANDER DE LEASING S.A., representado por el Procurador Sr. Abajo Abril, y de otra, como
apelado CONSTRUCCIONES PRESA IBAÑEZ S.L., representado por la Procuradora Sra. Sanz Estrada, sobre reclamación de
cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29 de marzo de 2007, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procuradora Dña. MATILDE SANZ ESTRADA en nombre y representación de CONSTRUCCIONES PRESA IBAÑEZ S.L. contra BANSALEASE S.A. EFC:
Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento nº362636W de fecha 16 de abril de 2002 celebrado entre las partes.
Debo condenar y condeno a la sociedad demandada a que abone a la actora la suma de 65.126,88 euros en concepto de intereses legales correspondientes y las sucesivas y posteriores cuotas mensuales que se hayan devengado.
Debo absolver y absuelvo a dicha sociedad demandada de las demás pretensiones contra ella deducida en la demanda.
No se hace expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a ninguna de las partes".
Notificada dicha resolución a las partes, por BANSANDER DE LEASING S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso al recurso de apelación. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 10 de abril de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución, salvo en la cantidad concedida en concepto de cuotas abonadas por el arrendamiento de vehículo.
Antecedentes procesales del recurso.
La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta que tenía por objeto la resolución del contrato de arrendamiento de un vehículo, al considerar que no era apto ni idóneo para la finalidad a la que estaba destinado, por las vibraciones que se producían en el vehículo, con incidencia en el sistema de frenado y en la seguridad del mismo, condenando a la demandada a la devolución de las cuotas mensuales pactadas y que fueron consignadas, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.
El recurso planteado por la representación procesal de la parte demandada, en este caso la entidad Banco Santander Hispano Lease S.A., se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en los siguientes motivos:
-
) Error en la valoración de la prueba respecto a la avería en cuestión, el hecho de haberse tenido que cambiar los discos de freno y pastillas con frecuencia, las conclusiones de las periciales de los Srs. Luna y González, discrepando de las realizadas por reste último, y el realizado por el Sr. Nieto, quien habría confirmado que una vez sustituida la caja de cambio automática el vehículo funcionaba correctamente, así como las del propio representante legal de la actora, y que el desgaste de frenos era acorde con el uso del vehículo.
-
) Inexistencia de defectos de entidad bastante, que frustren el negocio jurídico, con infracción del artículo 1.124 del CC, citando diversa doctrina y jurisprudencia.
-
) Inexistencia de incumplimiento por la demandada, dada su condición de arrendadora, de acuerdo con la cláusula Segunda del contrato.
-
) Enriquecimiento injusto de la demandada, por haberle hecho más de 180.000 Kms. al vehículo.
Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se desestime la demanda interpuesta, con imposición de costas a la demandante en ambas instancias.
De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante.
Motivo primero del recurso: Error en la valoración de la prueba respecto a la avería en cuestión y su incidencia en la resolución del contrato.
De la nueva valoración conjunta de toda la prueba practicada, que incluye la documental aportada,...
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