SAP Madrid 176/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2008:6668
Número de Recurso445/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 445 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a dieciocho de abril de dos mil ocho.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de INCIDENTE

1560 /2005 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID seguido entre partes, como apelantes/apelados D.

Jose Francisco y Dª. Penélope, por sí y en representación de su hija menor de

edad Amelia, representados por la Procuradora Sra. Miguel Aguado, LINEA DIRECTA ASEGURADORA

COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora Sra. Afonso Rodríguez, y el CONSORCIO

DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, REPRESENTADO POR EL Abogado del Estado, sobre Ejecución de auto título ejecutivo

por accidente de circulación con resultado de muerte y lesiones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID, por el mismo se dictó Auto con fecha 3 DE ABRIL DE 2006, cuya parte dispositiva dice:"RESUELVO desestimar los motivos de oposición por defectos procesales alegados por el Abogado del Estado, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, debiendo continuarse el procedimiento por sus trámites" y fue aclarado por auto de 31 de julio de 2.006 cuya parte dispositiva dice:"RESUELVO aclarar el Auto de 3 de Abril de 2006, en el sentido de que donde dice"... debiendo continuarse el procedimiento por sus trámites", debe decir"... debiendo continuarse el procedimiento por sus trámites, con imposición de las costas correspondientes al Consorcio de Compensación de Seguros". Igualmente se dictó auto de fecha 4 de abril de 2006, cuya parte dispositiva dice: "RESUELVO desestimar los motivos de oposición por defectos procesales alegados por la Procuradora Dña. Isabel Afonso Rodríguez, en representación de LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., debiendo continuarse el procedimiento por sus trámites", que fue aclarado por otro auto de 31 de julio de 2.006 cuya parte dispositiva dice:"RESUELVO aclarar el Auto de 4 de Abril de 2006, en el sentido de que donde dice"... debiendo continuarse el procedimiento por sus trámites", debe decir"... debiendo continuarse el procedimiento por sus trámites, con imposición de las costas correspondientes a Línea Directa Aseguradora, S.A.". Frente a dichas resoluciones se interpusieron sendos recursos de apelación por las respectivas representaciones del

CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y de LINEA DIRECTA ASEGURADORA a los que se opusieron los ejecutantes.

Finalmente, resolviendo las oposiciones a la ejecución despachada a instancias de DON Jose Francisco y DOÑA Penélope, por sí y en nombre y representación de su hija menor Amelia, se dictó auto de fecha 31 de julio de 2006, cuya parte dispositiva dice:" Que estimando como motivos de oposición la no intervención de vehículo alguno desconocido y consiguiente culpa exclusiva del conductor del vehículo siniestrado Renault- Laguna W-....-WZ, alegada por el Consorcio de Compensación de Seguros y la falta de legitimación activa ad causam para reclamar las cantidades por el mismo pretendidas, invocada por la representación de Línea Directa Aseguradora, S.A., debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada por las sumas de 55.932,37 euros a favor de Dña. Penélope, con cargo a la Compañía Línea Directa Aseguradora, S.A., y de 40.174,53 euros a favor de los representantes legales de la menor Amelia, con cargo a la misma Aseguradora y todo ello con los intereses legales del 20% sobre las sumas indicadas desde la fecha del siniestro hasta su completo pago, con imposición a D. Jose Francisco de las costas causadas por el Consorcio de Compensación de Compensación de Seguros y sin imposición de las costas causadas por las demás partes a ninguna de ellas". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de DON Jose Francisco y de DOÑA Penélope y por la representación de LINEA DIRECTA ASEGURADORA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. se interpusieron sendos recursos de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fueron admitidos en ambos efectos, y dándose traslado de los mismos a las demás partes se opusieron a los recurso de apelación interpuestos. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 24 de enero de 2008, en que tuvo lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar resolución por motivos estructurales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ZARZUELO DESCALZO.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de las resoluciones de 3 y 4 de abril de 2.006, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución y no se aceptan los del auto de 31 de julio de 2.006 que han de ser sustituidos por los de la presente resolución.

PRIMERO

En las presentes actuaciones de ejecución de auto ejecutivo dictado con fecha de 22 de marzo de 2.004 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrelaguna, con ocasión del sobreseimiento de las actuaciones penales seguidas por el accidente de circulación acaecido el 5 de abril de 1.999 con resultado del fallecimiento de un menor y diversas lesiones, en reclamación de las cantidades señaladas en el mismo, dentro de los límites legales, por la representación de Don Jose Francisco y Doña Penélope, por sí y en representación de su hija menor Amelia, se formularon sendas oposiciones por motivos procesales por la representación del Consorcio de Compensación de Seguros y de LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., entidades frente a las que se dirigía la ejecución, con base en lo dispuesto en el artículo 559 de la LEC y que recibieron adverso resultado en primera instancia por sendas resoluciones de 3 y 4 de abril de 2.006 en las que se descartaba la excepción de falta de carácter o representación con que se le demanda, como motivo procesal, al depender de una cuestión atinente al fondo de la controversia y en aplicación de los dispuesto en el artículo 8 de la antigua Ley de Uso y Circulación de Vehículos de motor (modificada por la Ley 30/95 ) y respecto a la falta de legitimación pasiva por idéntico motivo, rechazándose la excepción de nulidad del título, común e inversamente invocada, por reunir el mismo todos los ingredientes exigidos por el artículo 10 del Texto Refundido aprobado por Decreto de 21 de marzo de 1.968 a cuyo amparo se dictó por encontrarse vigente a la fecha del siniestro.

Frente a esas resoluciones, que fueron aclaradas en relación con la imposición de costas con fecha de 31 de julio de 2.006, se formularon sendos recursos por ambas ejecutadas que deben ser desestimados por idénticos motivos a los expuestos por el Juez a quo y ya que la cuestión suscitada, tanto por lo que se refiere a la falta del carácter o representación con que se demanda o en cuanto a la falta de legitimación pasiva versa sobre el fondo del asunto, que trata sobre la existencia o no de un vehículo desconocido que se interpuso en la trayectoria del conducido por el Sr. Jose Francisco como causa del accidente y de cuya resolución dependerá el éxito o fracaso de la ejecución instada y el alcance y afectados por las consecuencias indemnizatorias, afectando igualmente tal cuestión a las causas invocadas de nulidad del título, en sentido inverso por cada una de las aseguradoras, ya que en principio el mismo resulta perfectamente válido, por contener todas las menciones exigidas por el artículo 10 del Texto Refundido aprobado por Decreto de 21 de marzo de 1.968, sin que se detecte en absoluto falta de motivación cuando se está argumentando así la validez del título y las causas de nulidad que se pretenden hacer valer están, como se ha dicho, ineludiblemente enlazadas con la referida cuestión de fondo y debían ser en todo caso rechazadas, como excepciones procesales, sin mayores explicaciones. Igualmente, la cuestión relativa a la imposición de costas ha de depender de la resolución final y en tal momento se argumentará al respecto.

SEGUNDO

Constituye pues el fondo de la controversia la existencia o inexistencia de un vehículo desconocido -Ford Fiesta Gris- como causante del accidente de circulación de tan fatales consecuencias aquí enjuiciado y en este sentido la resolución dictada en primera instancia, ahora recurrida tanto por la representación de los ejecutantes como por la entidad Línea Directa Aseguradora, S.A., entendió que del conjunto de la prueba practicada no podía obtenerse en modo alguno la convicción de la participación en el accidente de ningún vehículo desconocido, exigencia imprescindible para la determinación de la responsabilidad del Consorcio y tras descartar las excepciones formuladas por la entidad aseguradora de fuerza mayor, concurrencia de culpas y pluspetición, acogiendo la de falta de legitimación activa del conductor ejecutante, estimando en definitiva como motivos de oposición la no intervención de vehículo alguno desconocido y consiguiente culpa exclusiva del conductor del vehículo siniestrado, mandaba seguir adelante la ejecución despachada por las sumas de 55.932, 37 € a favor de Doña Penélope, con cargo a la Compañía Línea Directa Aseguradora, S.A., y de 40.174,53 € a favor de los representantes legales de la menor Amelia, con cargo a la misma aseguradora y todo ello con los intereses legales del 20 % sobre las sumas indicadas desde la fecha del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR