SAP Madrid 214/2008, 15 de Abril de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2008
Número de resolución214/2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00214/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 747 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a quince de abril de dos mil ocho.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 305/2002 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 5 de ALCOBENDAS

seguido entre partes, de una como apelante-apelado EUROSET OFFICE ESPAÑA S.A., representada por el Procurador Sr.

García Guillén, y de otra, como apelado-apelante CANO CAVESTANY, S.L., representada por la Procuradora Sra. Fernández

Redondo, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 5 de ALCOBENDAS, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª PILAR GARCÍA MÁS en nombre y representación de EURO SET OFFICE ESPAÑA S.A., debo condenar y condeno a CANO CAVESTANY S.L. a pagar a la acora QUINIENTEOS CUATERENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA CENTIMOS DE EURO (543,80 EUROS), más es interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, sin expresa condena en costas.

Que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª PILAR PEREZ BAYONA en nombre y representación de CANO CAVESTANY S.L. declaro resuelto el contrato de franquicia suscrito entre las partes en fecha 10 de mayo de 2.000, con efectos desde el 1 de junio de 2.001, debiendo EURO SET OFFICE ESPAÑA S.L. pasar por este pronunciamiento, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.". Notificada dicha resolución a las partes, por EURO SET OFFICE ESPAÑA S.A. Y CANO CAVESTANY, S.L., se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opusieron. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 28 de febrero de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ZARZUELO DESCALZO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Ejercitó en las presentes actuaciones de juicio ordinario la representación de la actora EURO SET OFFICE ESPAÑA, S.A. acción de resolución del contrato de franquicia suscrito con la demandada CANO CAVESTANY, S.L. el 10 de mayo de 2.000 por incumplimiento de sus obligaciones por parte de la franquiciada, reclamando el pago por parte de la misma del importe de 7.338,91 € correspondientes a cánones mensuales impagados y tres facturas por la entrega de catálogos. A tales pretensiones se opuso la demandada achacando el incumplimiento contractual a la entidad franquiciadora alegando el retraso superior a tres meses en la subsanación de las deficiencias en el montaje de la tienda, retraso generalizado en la entrega de las mercancías solicitadas y fraccionamiento en la entrega de los portes con el consiguiente encarecimiento, anomalías en determinados envíos con paquetes abiertos, falta de asistencia comercial, fallos en el sistema informático de gestión, además de no resultar los precios de la actora los más competitivos del mercado tal y como se había comprometido, llevándole tales incumplimientos a la rescisión unilateral del contrato ante la imposibilidad de crear en esas condiciones una clientela y continuar con el negocio, formulando por su parte reconvención solicitando la declaración de nulidad de inicio del contrato por vicio del consentimiento, con indemnización por importe de 127.159,19 €, o, subsidiariamente, se confirme la resolución del contrato por incumplimiento de la actora con indemnización por parte de la misma de la cantidad de 107.476,39 €, correspondiente a la diferencia entre los beneficios previstos y los reales con aplicación a los diez meses que el contrato estuvo vigente.

La Sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente tanto la demanda como la reconvención, en los términos consignados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, argumentando, en esencia, tras el análisis de la prueba practicada y partiendo de la existencia de incumplimiento contractual de la demandada, en cuanto al impago de cánones y haberse suministrado de otros proveedores, que respecto de la reclamación de la actora no se acredita la entrega de los catálogos y había de limitarse a los 6.525,56 € reclamados por cánones impagados, debiendo hacer efectivos únicamente la demandada 543,80 € correspondientes a la vigencia del contrato, no procediendo el pago de las facturas giradas con posterioridad al 1 de junio de 2.001; señalando, por otro lado, que la cuestión a dilucidar es si la demandante incumplió sus obligaciones contractuales y, en su caso, si ese incumplimiento fue de tal entidad que hizo inviable el negocio de papelería de la franquiciada, descartando de inicio la nulidad del contrato por consentimiento erróneo, al haber tenido la representante legal de la demandada el contrato con veinte días de antelación a su firma, realizando incluso un rating o estudio sobre la franquicia una consultora, realizando un curso de instrucción sobre el funcionamiento de la franquicia y teniendo conocimiento de los precios con anterioridad a la firma, para entender en definitiva que existía igualmente un incumplimiento de la entidad demandante EURO SET OFFICE ESPAÑA, S.A., teniendo en cuenta la oferta de la misma y los compromisos en materia de entrega de material, aspectos que fueron tenidos en cuenta por la franquiciada para prestar su consentimiento e integración de la causa del contrato, si no en los defectos de adecuación del local por su escasa entidad y no ser impeditivos del inicio de la actividad, en el carácter grave y reiterado por los retrasos en los suministros que hacían que la franquiciada viera frustradas sus expectativas de negocio, incluso renunciando algunos de sus clientes por la tardanza en el suministro, incumpliéndose también gravemente el contrato al no ser los precios los más competitivos del mercado, tal y como garantizaba, y llevar acarreados gastos como los portes con encarecimiento del producto, con suministros defectuosos que originaban ese encarecimiento por devolución y nuevo envío, a lo que hay que unir el retraso injustificado en el suministro de material, no conforme a la buena fe ni a un buen uso comercial, todo lo cual hizo que la franquiciada viera frustradas sus expectativas de negocio y en abril de 2.001 rescindiera unilateralmente el contrato comunicándoselo a la actora, que lo admitió el 30 de mayo de 2.001, lo que conlleva tenerlo por resuelto con fecha de 1 de junio de 2.001 en aplicación del artículo 1.124 y los requisitos jurisprudenciales para su aplicación, no pudiendo sin embargo prosperar la pretensión indemnizatoria de la reconviniente, por ser la cifra de facturación de la que parte una mera estimación, que no viene garantizada en el contrato, y en la que se incluyen otros factores que no dependen de las partes, como suministros de luz, teléfono, etc., y de ser concedida sería constitutiva de enriquecimiento injusto.

Frente al indicado pronunciamiento se alzan sendos recursos de apelación de cada una de las entidades litigantes que invocan como motivos de impugnación los siguientes:

- Recurso de la representación de EURO SET OFFICE ESPAÑA, S.A.:

  1. - Que la Sentencia objeto de recurso no puede modificar la manifestación valorativa de los hechos y fundamentos de derecho realizada en la Sentencia de 31 de marzo de 2.003, que fue anulada como consecuencia del error judicial de no haber resuelto previamente la solicitud de suspensión por prejudicialidad penal, entendiendo que su juicio crítico y valorativo no puede ser anulado, sino simplemente aplazado en su emisión hasta la conclusión del proceso penal.

  2. - Error en la apreciación de la prueba en relación con la presunta resolución de mutuo acuerdo, no existiendo aceptación en la comunicación de 30 de mayo de 2.001 de la pretensión rescisoria de la demandada.

  3. - Incongruencia de la Sentencia, al adoptar como criterio la resolución de mutuo acuerdo en lugar de la rescisión unilateral por lesión apartándose de la causa de pedir.

  4. - Infracción de normas reguladoras del proceso con relación a la solicitud de suspensión por prejudicialidad penal posterior al período de emisión de sentencia, estando precluidos todos los plazos para efectuar nuevas alegaciones, conclusiones o pruebas, no siendo la petición de suspensión vinculante ni exigible necesariamente y siendo rechazada de inicio por providencia, debiendo entenderse que existía falta de relevancia de los hechos penales respecto de las cuestiones civiles, que no cabían las nuevas diligencias finales de prueba acordadas y haciendo referencia a la ampliación extemporánea de la causa de pedir relativa al precio de coste.

  5. - Subsidiariamente, error en la apreciación de la prueba con relación al pretendido retraso en las entregas, por inexistencia de pacto contractual al respecto; por existencia de...

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