SAN, 12 de Mayo de 2008

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:2125
Número de Recurso253/2007

SENTENCIA

Madrid, a doce de mayo de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha

promovido Campos de Golf Salobre S.A., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Carmen Iglesias Saavedra,

frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de Ministerio de

Economía y Hacienda de fecha 24 de abril de 2007, relativa a incentivos regionales, siendo la cuantía del presente recurso

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Campos de Golf Salobre S.A., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Carmen Iglesias Saavedra, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 24 de abril de 2007, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la Resolución que nos ocupa y reconozca el derecho a percibir la subvención solicitada.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día seis de mayo de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 24 de abril de 2007, por la que se deniega la concesión de subvención en concepto de incentivos regionales para un proyecto de Campo de Golf de 18 hoyos en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana.

SEGUNDO

Tres son los aspectos esenciales desde los que ha de ser examinada la pretensión actora de anulación del acto impugnado y reconocimiento del derecho a percibir la subvención: 1.- motivación del acto impugnado, 2.- concurrencia en el proyecto presentado de los requisitos exigidos por el Real Decreto 569/1988 para la concesión de la subvención, 3.- vulneración del articulo 14 de la Constitución.

TERCERO

Ya en reiteradas ocasiones hemos señalado la necesidad de una motivación, aún sucinta, de las Resoluciones denegatorias de la subvención solicitada en concepto de incentivos regionales, a fin de poner en conocimiento de los interesados los elementos necesarios para su defensa frente a ésta y evitar causar indefensión - articulo 48.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, hoy articulo 63.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre -. En el supuesto de autos, si se contiene tal razonamiento en la Resolución impugnada. Tal Resolución afirma que la zona donde se pretende la ubicación del campo de golf es una urbanización que consta de hotel bungalows, siendo zona saturada. Resulta claro que es tal circunstancia la causa de la denegación.

Pero además, del expediente administrativo resulta, como correctamente se recoge en la demanda, que no existió informe favorable de la Dirección General de Turismo, de Medio Ambiente.

CUARTO

Como se señalaba anteriormente, sostiene la actora la concurrencia en el proyecto presentado, de los requisitos previstos en el Real Decreto 569/1988 para la concesión de la subvención solicitada.

Ciertamente el articulo 7 del citado Real Decreto contempla la posibilidad de conceder subvenciones a proyectos que cumplan las previsiones del primer párrafo del propio precepto, o, aunque no las cumplan, excepcionalmente, siempre que sirvan a los fines del artículo 4, disponiendo el articulo 8.1 a) la posibilidad de...

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