SAN, 4 de Junio de 2008

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2008:2663
Número de Recurso36/2005

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de junio de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-

administrativo numero 36/2005, interpuesto por el Letrado de la Tesorería General de la Seguridad

Social inicialmente contra la

desestimación presunta y posteriormente ampliado a la resolución expresa del Ministro de Justicia

de 23 de noviembre de 2006

por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Ministerio de

Justicia por funcionamiento

anormal de la Administración de Justicia. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y

representada por el Abogado del

Estado y la Junta de Extremadura.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 22 de abril de 2005 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se reconozca el derecho a ser indemnizada en la suma de 94.251,14 euros más el interés legal correspondiente desde el 6 de febrero de 2003.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 27 de mayo de 2008, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la desestimación presunta, posteriormente ampliado a la resolución expresa del Ministro de Justicia de 23 de noviembre de 2006, por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Ministerio de Justicia por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

La presente reclamación trae causa de la actuación del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en ejecución de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 2791/1996. Dicho recurso fue promovido por el Centro Provincial de Jóvenes Agricultores frente a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura en relación con la percepción de ayudas al amparo del Decreto 84/1996, la sentencia de 30 de enero de 2000 que puso fin a dicho procedimiento reconoció el derecho de percepción de dicha ayuda al Centro Provincial de Jóvenes Agricultores. Paralelamente, la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social en Cáceres seguía procedimiento administrativo de apremio frente a la empresa Centro Provincial de Jóvenes Agricultores, por una deuda pendiente a la Seguridad Social por importe de 16.088.649 pts por lo que el 15 de mayo de 2000 se practicó diligencia de embargo de los derechos reconocidos en la sentencia del TSJ de Extremadura nº 115 de 31 de enero de 2000 (rec 2791/96 ). La citada diligencia de embargo le fue notificada al apremiado a la Junta de Extremadura y a la propia Sala del TSJ de Extremadura el 19 de mayo de 2000.

Recibido el anterior oficio se dictó diligencia de ordenación teniendo por unido el oficio y la documentación recibida de la Tesorería General de la Seguridad Social dando traslado, mediante entrega de copias de tales documentos "a las partes para su conocimiento y demás efectos".

Tras diversas vicisitudes en la ejecución de dicha sentencia el TSJ acordó por Auto de 29 de noviembre de 2002 exigir a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura el abono de la cantidad a la que había sido condenada en sentencia por importe de 94.251 €, cantidad que la Junta consignó en la cuenta del Tribunal el 23 de diciembre de 2002.

El Centro Provincial de Jóvenes Agricultores de Cáceres, mediante escrito presentado el 24 de enero de 2003, solicitó se le hiciese entrega del mandamiento de pago de la cantidad consignada judicialmente por la Junta de Extremadura. El Tribunal, mediante providencia de 6 de febrero de 2003, acordó entregar al Centro Provincial de Jóvenes Agricultores los mandamientos de pago de la cantidad consignada, resolución que se notificó a la unidad de recaudación ejecutiva de Cáceres mediante oficio de 2 de octubre de 2003.

El 28 de octubre de 2003 el letrado de la Seguridad Social solicitó a la Sala que requiriese al Centro Provincial de Jóvenes Agricultores de Cáceres la devolución de las cantidades indebidamente entregadas como así se ordenó por providencia de 30 de octubre de 2003 a lo que contestó por escrito de 21 de noviembre de 2003 que no le resultaba posible devolver las cantidades entregadas.

La Tesorería General de la Seguridad Social presentó el 7 de junio de 2004 reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Ministerio de Justicia por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

La resolución administrativa desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial por entender que la Tesorería General de la Seguridad Social no se puede conceptuar como "otra Administración sino que se tata de un organismo público estatal dotado de personalidad jurídica con el principal cometido de administrar el patrimonio de la Seguridad Social sometido a la Administración General del Estado a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por lo que la Tesorería General de la Seguridad Social es la propia Administración del Estado, siendo imposible reconocer su derecho a obtener indemnización por los presuntos daños causados por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia".

SEGUNDO

La parte recurrente considera que existió un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, en concreto por la actividad desplegada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en ejecución de la sentencia recaída en el recurso 2791/96, al haber entregado al Centro Provincial de Jóvenes Agricultores de Cáceres la cantidad de 94.251,14 euros consignada a disposición del Juzgado por la Consejería de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura en cumplimiento de la citada sentencia, pese a que le había sido notificado a dicho Tribunal el embargo trabado sobre dicha cantidad por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social. Es por ello que solicita el derecho a ser indemnizada por parte del Estado en la suma de 94.251,14 euros más los intereses legales de dicha suma desde el 6 de febrero de 2003, fecha de la providencia en la que el Tribunal acordó entregar dicha suma al Centro Provincial de Jóvenes Agricultores de Cáceres hasta su completo pago.

El Abogado del Estado considera que la reclamación es extemporánea habida cuenta que la acción pudo ejercitarse desde el 6 de febrero de 2003, fecha de la providencia en virtud de la cual se acuerda por el TSJ de Extremadura hacer entrega al recurrente de las cantidades embargadas, y sin embargo la reclamación administrativa se presentó el 7 de junio de 2004, por lo que había transcurrido el plazo de un año previsto en el art. 293.2 de la LOPJ. Por lo que respecta al fondo considera que la reclamación de responsabilidad patrimonial tiene que dirigirse contra la Junta de Extremadura por cuanto la misma estuvo presente y firmó en el acto de entrega de las cantidades pese a que ya tenía conocimiento desde el 16 de mayo de 2000 la existencia del embargo.

La Junta de Extremadura considera que es ajena al funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y se limitó a dar estricto cumplimiento al Auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 29 de noviembre de 2002 por el que se le ordenaba que abonase al Centro Provincial de Jóvenes Agricultores de Cáceres el importe de la ayuda que había sido reconocida en sentencia, pago que se realizó mediante la consignación de la cuantía correspondiente en la cuenta judicial de consignaciones por lo que el destino que se dio a dicha cantidad es ajeno a su actuación, y a partir del momento en que realizó la consignación carecía de cualquier capacidad de disposición sobre la cuantía ingresada. Por otra parte, aduce que no ha sido demandada en el presente recurso y en todo caso no se le puede imputar actuación negligente alguna que justifique su responsabilidad patrimonial.

TERCERO

El Abogado del Estado plantea, con carácter previo a toda otra consideración la extemporaneidad de la reclamación al considerar que la acción pudo ejercitarse desde el 6 de febrero de 2003, fecha de la providencia en virtud de la cual se acuerda por el TSJ de Extremadura hacer entrega al recurrente del pleito las cantidades embargadas.

A tal efecto, debemos recordar que este Tribunal siguiendo una reiteradísima jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo (STS Sala Tercera de 19 de septiembre de 1989, 4 de julio de 1990 y 21 de enero de 1991; 3 de mayo de 2000, entre otras), ha venido sosteniendo que "según la jurisprudencia de esta Sala sobre le computo del plazo de prescripción de un año establecido para el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial, ésta no puede ejercitarse sino desde el momento en que resulta posible por conocerse en sus dimensiones fácticas y jurídicas el alcance de los perjuicios...

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