SAN, 9 de Julio de 2008

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2008:2650
Número de Recurso47/2008

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a nueve de julio de dos mil ocho.

Visto por la Sala citada al margen el Recurso de Apelación núm. 47/08, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE ARES,

representado por el Procurador D. Pablo Miguel Torres Alvarez, contra Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso

Administrativo núm. 7, dictada con fecha de 30/11/2007 en el recurso contencioso-administrativo tramitado ante ese Juzgado con

el núm. 56/07-B (Procedimiento Ordinario), sobre liquidación de intereses de demora; habiendo sido parte apelada la

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), representada y asistida por la

Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Ares interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de fecha 14/12/2006, por la que se desestima el recurso de alzada formulado por dicho Ayuntamiento frente a resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo de La Coruña, de fecha 10/06/2003, sobre liquidación de los intereses de demora previstos en el art. 81.9 de la Ley General Presupuestaria, por importe de 45.979,21 euros, a su vez derivada de resolución adoptada con fecha de 16/06/1997 por aquella entidad gestora, mediante la cual se exigía al mencionado Ayuntamiento el reintegro de 251.092,03 euros, más los correspondientes intereses de demora, por la percepción indebida de la subvención concedida para el desarrollo de la Escuela Taller "A. Ponte".

El recurso jurisdiccional [Procedimiento Ordinario 56/07-B] fue tramitado ante el Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo núm. 7 y, en la demanda rectora del mismo, se solicitó al Juzgado «tener por formalizada (...) la demanda (...), declarando no ser conforme a derecho la activiodad administrativa impugnada, la anule, decretando no haber lugar al cobro de intereses de demora a cargo de mi mandante, por las razones que se dejan expuestas y acreditadas, ordenando el archivo del expediente. Subsidiariamente, de no acordarse lo anterior, se solicita que se decrete la suspensión de este procedimiento hasta que se resuelva el recurso de casación 5875/2006, interpuesto por mi mandante ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada, si se opusiere a tan justas peticiones.»

SEGUNDO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 7, con fecha de 30/11/2007 dictó sentencia en cuya parte dispositiva se lee:

FALLO Desestimo el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Ares, representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Torres Alvarez, contra la Orden dictada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el día 14/12/2006 y en la que acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto frente a la de 10706/2003 dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo de La Coruña, por delegación de la Dirección General, que, a su vez, acordaba liquidar los intereses de demora a los que se refería su resolución de 16/06/1997, en la cantidad de 45.979,21 euros, Orden que se confirma porque es ajustada a Derecho. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso el Ayuntamiento demandante recurso de apelación, interesando que «se dicte sentencia por la que, con estimación del presente recurso de apelación, se revoque la dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7, estimando íntegramente la demanda formulada por mi mandante, con imposición de costas en ambas instancias a la contraparte, todo ello con los debidos y legales efectos.» Del recurso de apelación se dio traslado a la parte contraria, que procedió a la impugnación del mismo, solicitando la desestimación del mismo. Con ello, se acordó elevar los autos, junto con el expediente, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sección, se dictó providencia de 10/06/2008 acordando la formación del correspondiente rollo de apelación y señalando para votación y fallo el día 02/07/2008, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido ponente del presente recurso el Iltmo. Sr. D. Ernesto Mangas González, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de la cuestión litigiosa planteada en el recurso contencioso-administrativo que, en grado de apelación, se somete a la consideración de la Sala, y que obran en el recurso contencioso-administrativo tramitado en la instancia, así como en el expediente administrativo remitido, son los siguientes:

  1. - Mediante resolución dictada con fecha de 26/04/2000 [pág. 11/13, expte.] por el Secretario General de Empleo, por delegación del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales [OM 21/05/1996], vino a desestimarse el recurso de alzada formulado por el Ayuntamiento de Ares frente a resolución dictada con fecha de 26/04/1999 [pág. 43/45, idem] por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo de La Coruña en el expediente de reintegro nº 5470/99 relativo a subvención concedida al repetido Ayuntamiento [Escuela Taller A Ponte] con cargo al programa de Escuelas Taller [OM 29/03/1988, BOE de 30/03]. Resolución, esta última, en la que se declaraba la obligación del Ayuntamiento de reintegrar la cantidad de 41.778.199 ptas [251.092,03 euros], más los correspondientes intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención, bajo la advertencia de que la interposición de recurso administrativo frente a la misma no suspendía la obligación de la devolución de las cantidades requeridas en el período voluntario, según lo dispuesto en la resolución de 20/03/1996 [BOE de 11/04/1996].

    La resolución de 26/04/1999, a la que acaba de hacerse refrencia, se dictó a la vista del "Informe definitivo de control financiero sobre la ayuda percibida por el Ayuntamiento de Ares gestionada por el INEM con caro al Fondo Social Europeo (Línea Escuelas-Taller)", emitido con fecha de 12/06/1998 y que fue llevado a cabo por la Intervención General de la Administración del Estado de acuerdo con el art. 23 del Reglamento (CEE) nº 4253/1988 y con el art. 18 de la Ley General Presupuestaria [pág. 148/286, expte.]. Con anterioridad al control efectuado por la Intervención General del Estado, se practicó en el año 1997 liquidación por importe de 276.055 ptas [Expte. 228/92; pág. 21/23 expte.], cuyo importe fue reclamado mediante resolución de cobro indebido de 22/07/1997 y, posteriormente, en vía ejecutiva, emitiéndose el correspondiente certificado de descubierto el 05/09/1997, y la Agencia Tributaria expidió el certificado de aceptación definitiva el 16/12/1997 [pág. 16, 77/84, 112/119, 123/132, expte.].

  2. - Con fecha de 12/06/2000, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia admitió a trámite el recurso contencioso-administrativo núm. 7717/2000 [pág. 3, expte.], interpuesto por el Ayuntamiento de Ares frente a la resolución dictada con fecha de 26/04/2000.

    El Ayuntamiento de Ares asimismo interpuso recurso contencioso-administrativo núm. 7/2001 ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 "contra resolución presunta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales sobre procedimiento de reintegro seguido contra dicho Ayuntamiento como entidad promotora de la Escuela Taller A Ponte" [pag. 1, expte.]. No obran otros antecedentes relativos a la tramitación y resolución del mentado recurso jurisdiccional.

    Con fecha de 27/09/2006, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo núm. 7717/2000, y frente a la misma interpuso recurso de casación el Ayuntamiento de Ares, solicitando la suspensión de las obligaciones que al mismo corresponderían en el asunto, en particular en lo referente al reintegro de 251.092,03 euros [41.778.199 ptas]. La Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó providencia de fecha 08/01/2007 teniendo por interpuesto el recurso de casación con el núm. 5875/2006, y acordando que "no ha lugar a tramitar la solicitud de suspensión del acto administrativo impugnado, al ser susceptible e ejecución en los términos que establece el art. 91 de la Ley Jurisdiccional" ["1. La preparación del recurso de casación no impedirá la ejecución provisional de la sentencia recurrida"]. Frente a dicha providencia interpuso la representación procesal del Ayuntamiento de Ares recurso de súplica con fecha de 23/01/2007. No consta la resolución recaída al mismo.

  3. - Entretanto, con fecha de 10/06/2003, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo de la Coruña, por delegación del Director General de dicha entidad gestora, dictó resolución en el expediente núm. 9815330097, en la que se efectúa la liquidación de intereses de demora prevista en el art. 81.9 de la Ley General Presupuestaria, por importe de 45.979,21 euros, como consecuencia de haber ganado firmeza en vía administrativa la resolución por la que se acordara el reintegro del principal, es decir, de la cantidad de 351.092,03 euros por percepción indebida de la subvención concedida para el desarrollo de la Escuela Taller "A Ponte". Interpuesto recurso de alzada contra la expresada resolución de 10/06/2003, la tramitación del mismo quedó en suspenso hasta la resolución del recurso jurisdiccional pendiente frente a la exigencia del reintegro del principal ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Producida la cual, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictó resolución de fecha 14/12/2006, desestimando el recurso de alzada planteado. Esta última resolución [aportada con el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo núm. 58/07-B y en la que, por lo demás, se indica que la resolución por la que se exigiera la devolución...

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