STSJ Comunidad de Madrid 883/2008, 16 de Mayo de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
ECLIES:TSJM:2008:8810
Número de Recurso2405/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución883/2008
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00883/2008

SENTENCIA nº 883

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

__________________________________________

En Madrid, a dieciséis de mayo del año dos mil ocho

Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso Contencioso-Administrativo nº 2405/2003, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Maria del Mar Martínez Bueno en nombre y representación de DOÑA María Rosario, contra el Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD) por la desestimación expresa de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de fecha 25 de agosto de 2003 interpuesta por la deficiente prestación de asistencia sanitaria en el Servicio de Urgencias del Hospital de la Princesa de Madrid, en el diagnóstico y tratamiento de un probable LIPOMA que en realidad era una SARCOMA en Grado III en la cara interna del muslo derecho, fijándose la cuantía de la indemnización en 250.000 Euros.

Siendo parte demandada la Comunidad de Madrid (C.A.M.) representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos y habiendo compadecido como codemandada el Procurador de los Tribunales Don Federico Ruiperez Palomino en nombre y representación de MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. de Seguros y Reaseguros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque el acuerdo recurrido, y se declare el derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios que ascienden a 250.000 euros con la condena a hacer efectiva dicha indemnización y con los intereses legales que correspondan.

SEGUNDO

El Letrado de la CAM y la representación de la codemandada, contestaron a la demanda, mediante escritos en los que suplicaron se dicte Sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y si evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 3 de abril del 2008, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección ILTMA. SRA. DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la parte recurrente la nulidad de la expresada resolución por estimar que es contraria a Derecho, aduciendo en apoyo de su pretensión y, en esencia, las siguientes alegaciones en relación con los datos que constan en la Historia Clínica:

Paciente de 39 años de edad que el 24 de agosto de 1995 acude a Servicio de Urgencias del Hospital por notar un pequeño bulto en la cara interna del muslo derecho de unos diez días de evolución, siendo diagnosticado de LIPOMA de 1,5 cm. de diámetro y derivada a Cirugía de su Ambulatorio.

En septiembre de 1995 por notar aumento de tamaño del bulto, acude al Ambulatorio de Dr. Esquerdo núm. 45 donde se confirmó el diagnóstico de LIPOMA pero se indicó la extirpación del mismo, entregándole volante para el Servicio de Cirugía del Hospital.

El 20 de octubre de 1995, es vista en Cirugía del Hospital y se confirma el diagnóstico de LIPOMA, programándose la extirpación porque el bulto crecía a gran velocidad, se vascularizaba y le comprimía con enrojecimiento y calentamiento de la zona.

El 19 de noviembre de 1995, estando de guardia en el Servicio de Urgencias del Hospital la misma Doctora del diagnóstico procedió a la extirpación del bulto que tenía 5 cm. de diámetro, con anestesia local.

El 21 de noviembre de 2005, se mandó el bulto a Anatomía Patológica para su análisis, siendo informado el 1 de diciembre de SARCOMA ANAPLASICO Grado III, comunicándoselo a la paciente el 15 de diciembre.

En diciembre de 1995, se le realizan pruebas de TAC y R.M. -pruebas que se alegan debieron realizarse en agosto de 1995- remitiéndola a Oncología y Resonancia Nuclear Magnética.

El 8 de enero de 1996, la misma Dra. Que le extirpó el bulto envía a la paciente al Servicio de Cirugía del Hospital Ramón y Cajal de Madrid para la resección radical de la masa tumoral ante el prestigio de este Servicio siendo intervenida el 16 de enero de 1996 con anestesia general y nueva histopatología que confirma el diagnóstico SARCOMA ANAPLASTICO Grado III, HISTIOCITOMA FIBROSO MALIGNO DE PARTES BLANDAS DEL MUSLO.

El 30 de enero de 1996 comienza Radioterapia hasta el 26 de febrero, y posteriormente, hasta que se confirma en las revisiones realizadas que no se detectan metástasis.

en septiembre de 1996 requiere tratamiento psiquiátrico por fondo depresivo a raíz del diagnóstico. Está en tratamiento con psicofármacos y ayuda terapéutica, cronificándose en el tiempo y que persiste, siendo tratada en el Centro Clínico El Bosque.

El 28 de abril de 1997 presentó reclamación patrimonial ante la Administración Sanitaria que tras la procedente tramitación por Resolución de la Consejería de Sanidad de la CAM. De fecha 13 de junio de 2003 se desestima la reclamación de daños y perjuicios formulada, siendo confirmada por vía de Recurso de Reposición mediante resolución de 25 de agosto de 2003 y que constituye el acto administrativo impregnado en el presente recurso jurisdiccional

Se considera que ha existido un error de diagnóstico por la no realización de las pruebas adecuadas el 24 de agosto de...

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