SAP Madrid 898/2007, 8 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2007:19633
Número de Recurso504/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución898/2007
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00898/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo: 504/07 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 342/06

SENTENCIA Nº898/07

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 27ª

Presidente:

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO

Dña. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

En MADRID, a ocho de noviembre de dos mil siete.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento

Abreviado núm. 342/06, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Madrid, seguido por delitos de lesiones y de amenazas,

contra el acusado D. Rafael, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de

apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por Procurador D. Juan Antonio Ortega Sánchez y

defendido por Letrada Dª Ana María Aparicio Martínez-Salmeán, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de

referido Juzgado, con fecha 26 de febrero de 2007, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de febrero de 2007 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:" Siendo alrededor de las 22:00 horas del día 5 de agosto de 2006, Rafael, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en el domicilio que compartía con su compañera sentimental Encarna, sito en la calle DIRECCION000, nº NUM000, NUM001, de Madrid, y al ver que ella se aprestaba a salir en compañía de su amiga Teresa, que allí se encontraba, comenzó a insultar a Encarna diciéndole que era una puta, que todas las mujeres lo eran y que era una hija de puta como al anterior, saliendo airadamente de la habitación en la que ocurrieron estos hechos, a la que regresó momentos después para cogiendo un espejo que se encontraba sobre una silla y que Encarna estaba utilizando para pintarse, arrojarlo violentamente contra el rostro de ella, rompiéndose el espejo y causándole un corte en la frente a ella, que sangraba abundantemente. Momentos después llegó a la vivienda un amigo de ambas mujeres, Juan Manuel, y cuando los tres intentaban salir de domicilio, Rafael se dirigió hacia ellos esgrimiendo un cuchillo de cocina diciéndoles que le iba a matar, siendo sujetado por otra persona que ocupaba también la vivienda y que no ha sido identificado por esta causa. Encarna resultó con lesión consistentes en herida inciso contusa en región interciliar de 1,5 centímetros de longitud que sanó tras recibir, además de la primera asistencia médica, tratamiento quirúrgico menor consistente en sutura de la herida, tardando en curar siete días, siendo previsible le reste como secuela una cicatriz cuyo eventual perjuicio estético no es determinable por el momento".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:" Que debo condenar y condeno a Rafael como autor responsable de un delito de lesiones y otro de amenazas en el ámbito familiar, ya definidos, sin que concurran circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal en el presente causa, a las penas, por el primer delito, de dos años y nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y prohibición de acercarse por tiempo de la condena y prohibición de acercarse por tiempo de tres años y nueve meses a menos de 500 metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de Encarna y de comunicar con ella por cualquier medio durante tal período; y por el segundo delito, las de siete meses y dieciséis días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la conde; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y un día y prohibición de acercarse por tiempo de un año, siete meses y dieciséis días a menos de 500 metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de Encarna y de comunicar con ella por cualquier medio durante tal período; y a que abone las costas procesales causadas, si las hubiere e indemnice a Encarna en la suma de 210 euros. Se acuerda el mantenimiento de las medidas cautelares acordadas en fase de instrucción respecto del condenado hasta la firmeza y ejecución de las penas impuestas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Juan Antonio Ortega Sánchez, en nombre y representación del acusado D. Rafael, exponiendo como motivos de impugnación error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida por ser la misma conforme a derecho.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 504/07 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia condenatoria dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal 5 de Madrid, de fecha 26 de febrero de 2007, se alza en apelación el acusado D. Rafael invocando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, motivos en sí mismos contradictorios e infracción del derecho a la tutela judicial efectiva. Alega respecto del error que el recurrente siempre ha negado la agresión y que el testimonio de la testigo presencial Dª...

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