SAP Madrid 862/2007, 26 de Octubre de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2007:19626
Número de Recurso257/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución862/2007
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00862/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo: 257/07 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 27 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 426/06

SENTENCIA Nº 862/07

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 27ª

Presidente:

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ REDONDO (Ponente)

Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO

Dña. ANA MARIA PÉREZ MARUGÁN

En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil siete.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento

Abreviado núm. 426/2006, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 27 de Madrid, seguido por delitos de lesiones, contra los

acusados D. Andrés, representado por Procuradora Dª Mónica Ana Liceras Vallina y defendido por

Letrada Dª Isabel María Martín García y Dª Asunción, representada por Procurador D. Luis Gómez

López Linares y defendida por Letrada Dª Elena Mª Filgueiras Suárez, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de

recursos de apelación interpuestos en tiempo y forma por dichos acusados, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra.

Magistrado Juez de referido Juzgado, con fecha 16 de noviembre de 2006, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal ambos

recursos y el acusado D. Andrés en el recurso formulado de contrario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de noviembre de 2006 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 27 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:" ÚNICO.- Sobre las 11.30 horas del día 21 de octubre de 2006, Andrés y Asunción, que había tenido una relación sentimental ya terminada, cuando se encontraban en el domicilio familiar sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000, iniciando una discusión en el curso de la cual ambos se agredieron mutuamente, él curso de la cual ambos se agredieron mutuamente, él la empujó y la golpeó en la cara y ella le lanzó una lámpara a la cara. Como consecuencia de los hechos relatados, Andrés sufrió escoriaciones en el ojo izquierdo, dolor en la región parietal izquierda y precisó para su sanación primera asistencia facultativa tardando las lesiones en curar dos días no impeditivos. No reclama por las lesiones. Asunción sufrió dolor en la columna cervical, hematoma en el ojo derecho, excoriación en el codo derecho, dolor en la cadera derecha precisando para su sanación primera asistencia facultativa y fueron impeditivos para el desarrollo de sus ocupaciones habituales. Reclama por las lesiones sufridas. Que todo lo anterior se produjo en presencia de la hija menor de ambos de cuatro años de edad".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:" CONDENO a Andrés como autor de una delito de lesiones en el ámbito familiar tipificado en el artículo 153.1 y 3 del Cödigo Penal a la pena de un año de prisión y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo años por el tiempo de condena, a la pena de la privación del derecho de tenencia y porte de armas por periodo de tres años así como a la prohibición de aproximarse a Asunción, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que la misma frecuente a una distancia inferior a 150 metros a sí como a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento y a mantener con la misma cualquier contacto visual, escrito o verbal. Ambas prohibiciones por periodo de tres años. CONDENO a Andrés a pagar a Asunción la cantidad de 2050 euros en concepto de indemnización por las lesiones causadas a la misma. Dicha cantidad se verá incrementada con los intereses del artículo 576 de la LEC. CONDENO a Asunción como autora de un delito de lesiones en el ámbito familiar tipificado en el artículo 153.2 y 3 del Código Penal a la pena de un año de prisión y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo años por el tiempo de condena, a la pena de privación del derecho de tenencia y porte de armas por periodo de tres años así como a la prohibición de aproximarse a Andrés, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que la misma frecuente a una distancia inferior a 150 metros así como a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento y a mantener con la misma cualquier contacto visual, escrito o verbal Ambas prohibiciones por periodo de tres años. Todo ello, con empresa imposición de las costas a cada uno derivadas del delito por el que ha sido condenados".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Mónica Ana Liceras Vallina, en nombre y representación del acusado D. Andrés, exponiendo como motivos de impugnación indebida aplicación del art. 153.1 y 3 C.P. y error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia e inaplicación del art. 20.4ª C.P.

Asimismo se interpuso recurso por el Procurador D. Luis Gómez López Linares, en nombre y representación de la acusada Dª Asunción, alegando error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Admitidos a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnados ambos por el Ministerio Fiscal que interesó su desestimación y el de la acusada por la defensa del otro acusado

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 257/07 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ REDONDO.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal 27 de Madrid, en fecha 16 de noviembre de 2006, se dictó sentencia por la que condena a los acusados, pareja sentimental análoga a la conyugal, D. Andrés y Dª Asunción como autores, cada uno de ellos, de un delito de lesiones del art. 153 C.P., al estimar que el día 21 de octubre de 2006, en el domicilio familiar, se suscitó una discusión entre los acusados en el curso de la cual se agredieron recíprocamente, causándose lesiones que curaron con una sola primer asistencia. Cada uno de los acusados se alza en apelación al considerar que se ha valorado erróneamente los hechos, alegando cada uno de ellos que fue el contrario que le pegó, limitándose a defenderse. La defensa del acusado Sr. Andrés alega asimismo la indebida aplicación del art. 153.1 y 3 C.P. por no existir en él una situación de prevalencia respecto de Dª Asunción y vulneración del derecho a la presunción de inocencia por entender que cuanto que la minusvalía que padece el acusado y sus declaraciones no puede concluirse que D. FÉLIX haya pegado a su esposa.

SEGUNDO

RECURSO DEL ACUSADO D. Andrés

Cuando se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución, la función revisora encomendada al Tribunal de apelación ha de limitarse a la comprobación de tres únicos aspectos, a saber: Que el Juzgador de Instancia dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración. Que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos. Que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de Instancia su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba (véanse en tal sentido, entre otras muchas, las sentencias del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de 26 de febrero de 2.003 y de 29 de enero de 2.004 ).

De manera que si se ha practicado en relación con tales hechos o elementos actividad probatoria revestida de los requisitos...

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