SAP Madrid 270/2008, 19 de Mayo de 2008

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2008:6747
Número de Recurso98/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2008
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00270/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 107 /2008

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a diecinueve de mayo de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 907/2005, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COLMENAR VIEJO, a los que ha correspondido el Rollo 107/2008, en los que aparece como parte apelante D. Carlos, representado por la procuradora Dña. ADELA CANO LANTERO, en esta alzada, y como apelados MAPFRE AUTOMOVILES, SOCIEDAD ANÓMINA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la procuradora Dña. MERCEDES GALLEGO ROL, en esta alzada, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, y por último, también como parte apelada D. Ramón, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Colmenar Viejo (Madrid), en fecha 24 de septiembre de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Doña Paloma Sánchez Oliva, en nombre y representación de Carlos debo absolver y absuelvo a D. Ramón, en rebeldía, y la Entidad MAPFRE, de los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Carlos, al que se opuso la parte apelada MAPFRE AUTOMOVILES, SOCIEDAD ANÓMINA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 13 de mayo de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El actor, don Carlos, ejercita, en su condición de propietario del vehículo matrícula.... LHJ, acción de responsabilidad extracontractual por accidente de tráfico contra el conductor del Renault 19, matrícula R.... RV, don Ramón, y la aseguradora de su responsabilidad civil, Mapfre Automóviles S.A., alegando que el día 11 de julio de 2005, estando correctamente estacionado el vehículo de su propiedad en la calle Pino de Colmenar Viejo fue colisionado por el Renault 19, matrícula R.... RV, conducido por don Ramón, causándole daños y seguido juicio penal rápido DVD 37/05 ante el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Colmenar Viejo, dicho proceso terminó por sentencia firme de 13 de junio de 2005, condenando a don Ramón por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas y al actor solo se le citó al juicio como testigo y no fue parte en el procedimiento, porque los hechos habían ocurrido dos días antes y no conocía el importe de la reparación, ni ha ejercitado acción alguna. Reclama como indemnización por los daños en el vehículo el importe de 1.388,25 euros y los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a cargo de la aseguradora codemandada.

En el acto del juicio precisa que la tasación de los daños hecha en el proceso penal difiere del presupuesto e informe que aporta en el presente procedimiento porque aquel fue un juicio rápido por conducción bajo la ingesta de bebidas alcohólicas y se efectuó la tasación a la vista de fotografías, siendo el valor real de los daños muy superior, como, según afirma, se acredita con la prueba que aporta.

La aseguradora demandada se opone a la demanda alegando que hay sentencia penal que condena a Mapfre Automóviles S.A., a pagar 125 euros por los daños causados por su asegurado al vehículo del actor; que la única diferencia entre la tasación del daño en el proceso penal y el presupuesto e informe que aporta el actor en el presente civil es un pequeño hundimiento de los bajos de la puerta; que está agotada la vía civil en el proceso penal; y que el actor reclama 1.388,25 euros cuando el informe que aporta cuantifica el importe de la reparación en 1.250 euros, de lo que deduce que se trata de otro accidente y no del que se dice en la demanda.

El actor solicita que se tengan por ciertos los hechos perjudiciales para el demandado don Ramón porque no compareció al acto del juicio y se propuso y admitió como prueba su interrogatorio.

La sentencia dictada en la primera instancia estima la excepción de cosa juzgada razonando: la sentencia penal condenó a don Ramón, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, y aparte de la condena penal declaró su responsabilidad civil condenándole a indemnizar a don Carlos en la cantidad de 125 euros, con responsabilidad directa de Mapfre; en dicha sentencia se hace constar que se tasaron los daños en 125 euros y en los hechos probados se dice que "(...) como consecuencia del accidente la furgoneta propiedad de Carlos tuvo daños que han sido tasados en 125 euros"; el actor no renunció a la acción civil, ni se la reservó para ejercitarla en la jurisdicción civil y está agotada, pues el artículo 109 del Código Penal señala que la ejecución de un hecho descrito en la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados y recoge en el apartado segundo que el perjudicado podrá optar en todo caso por exigir la responsabilidad civil ante la jurisdicción civil; el ejercicio de la acción civil junto a la penal, o la posibilidad de su renuncia o reserva para ejercitarla en la jurisdicción civil, se regula en los artículos 106 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento criminal; en el procedimiento en cuestión se condenó al hoy demandado a indemnizar al ahora demandante los daños causados en su furgoneta, daños tasados en 125 euros; aunque no se ha aportado testimonio de la causa penal, carece de sentido, desde el punto de vista jurídico, la afirmación de que el hoy demandado fue citado únicamente como testigo en aquel juicio penal, pues lo cierto es que en algún momento debió hacérsele el oportuno ofrecimiento de acciones, manifestando su interés en reclamar los daños, pues en otro caso no se le hubiera tenido como perjudicado, ni el Ministerio fiscal hubiera solicitado una indemnización a su favor, ni el Juzgado de Instrucción se la hubiere estimado. Y, en consecuencia, desestima la demanda y condena a la parte actora al pago de las costas.

El actor interpone recurso de apelación alegando los motivos siguientes: 1.- No fue parte en el proceso penal porque en la sentencia penal constan como intervinientes el acusado, el Ministerio fiscal y Mapfre, aseguradora del vehículo, y no el hoy actor; fue el Ministerio fiscal quien ejercitó las acciones penales y civiles derivadas del delito y solicitó la indemnización para el perjudicado; para reservarse o renunciar la acción civil tiene que ser antes parte en el juicio penal y tiene que ejercitar la acción penal, lo que no sucedió ya que no fue parte, ni ejercitó acción alguna; no se personó, ni ejercitó acciones judiciales y por ello no fue parte y fue citado como testigo; aunque se le hubiere hecho ofrecimiento de acciones, lo que no acaeció, si no respondió a dicho ofrecimiento ha de entenderse que no ejercitó ninguna acción; salvo que el perjudicado manifieste expresamente su intención de ejercer acciones esto no puede ser entendido y si hubiera manifestado su intención de ejercitar acciones judiciales tendría que haberse personado como parte con letrado y procurador, lo que no aconteció; el Ministerio fiscal ostenta el ejercicio público de las acciones judiciales y puede solicitar indemnizaciones a favor de quien estime perjudicado por el delito, aunque éste no ejercite ninguna acción, en eso radica el ejercicio público de las acciones, para protección de la víctima del delito; nos encontramos ante un procedimiento penal por delito, no por falta, en cuyo caso, efectivamente, si no reclama el perjudicado en el procedimiento se archiva. 2.- El juzgador ha estimado de oficio una excepción no propuesta por la demandada, lo que constituye vulneración de principios procesales, constitucionales y una indefensión para la parte actora. 3.- Los hechos se han admitido y el punto discrepante se centra en la valoración de los daños y está probado que ascendieron a 1.388,25 euros.

SEGUNDO

La estimación de la excepción perentoria de cosa juzgada requiere que, entre el proceso que sirve de precedente y aquel en que se invoca o suscita, exista la más perfecta identidad de sujetos, calidad con que litigan, objeto y "causa petendi", identidades reiteradamente exigidas por la jurisprudencia en multitud de sentencias, entre las que cabe citar, las de 12 de noviembre de 1995 y 5 de julio de 1996. Ello es aplicable no sólo cuando la cuestión ha sido objeto de enjuiciamiento ya en otro procedimiento civil anterior, sino también cuando lo ha sido en un proceso penal en el cual se haya ejercitado conjuntamente la acción civil frente a la misma parte receptora de la reclamación, habiendo recaído sentencia condenatoria en dicha causa penal pues, conforme a lo dispuesto en los artículos 110, 111 y, singularmente, 112 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, la acción civil es ejercitada conjuntamente con la penal, salvo que sea renunciada o se reserve expresamente para ejercitarla una vez concluido el juicio criminal, de modo que los pronunciamientos de condena acordados en materia civil en el proceso penal producen el efecto consuntivo de la acción, cuyo agotamiento en esa vía penal gana el...

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