SAN, 4 de Julio de 2008

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2008:2699
Número de Recurso983/2006

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de julio de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 983/06, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. IVANA ROUANET MOTA, en nombre y representación del

AYUNTAMIENTO DE MELIANA (VALENCIA), frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del

Estado, siendo codemandado el AYUNTAMIENTO DE MONCOFA (VALENCIA), representado por la Procuradora Dª. ISABEL

SOBERON GARCIA DE ENTERRIA, contra resolución del Ministerio de Fomento, de 19 de junio de 2006, (que después se

describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ

RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 5 de diciembre de 2005, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 23 de enero de 2007, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 29 de junio de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 27 de septiembre de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso. La codemandada se contestó a la demanda en fecha 26 de diciembre de 2007.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 17 de octubre de 2007, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 1 de julio de 2008, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento de fecha 19 de junio de 2006, por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el "Estudio Informativo del Proyecto de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla la Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia; Tramo Valencia-Castellón".

Los motivos de la demanda presentada por el AYUNTAMIENTO DE MELIANA (VALENCIA) se centran, en síntesis, en que, con invocación de la Carta Europea de Autonomía Local de 1985, se vulnera la autonomía local de la promovente, entre otros extremos subordinados a tal aseveración, sustancialmente ceñidos a la permeabilidad urbanística en el término municipal y a la conculcación del principio de lealtad institucional. Asimismo se alega que no se han atendido las solicitudes formuladas por el Ayuntamiento, cuando en otras infraestructuras sí se ha hecho.

SEGUNDO

El artículo 74 de la Ley 42/1994, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, determinó que, en materia de establecimiento y construcción de ferrocarriles estatales, sería de plena aplicación lo dispuesto en la Sección 2ª, artículo 10 de la Ley 25/1998, de 29 de julio, de Carreteras. En la actualidad, el régimen jurídico al respecto se contiene en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

El artículo 5 ("Planificación de infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General"), de la referida Ley, establece:

1. Corresponde al Ministerio de Fomento, oídas las comunidades autónomas afectadas, la planificación de las infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General y el establecimiento o la modificación de las líneas ferroviarias o de tramos de las mismas. Asimismo, se estará a las reglas que aquél determine respecto del establecimiento o la modificación de otros elementos que deban formar parte de la Red Ferroviaria de Interés General.

2. Para el establecimiento o la modificación de una línea o tramo integrante de la Red Ferroviaria de Interés General, será precisa la aprobación, por el Ministerio de Fomento, de un estudio informativo, con arreglo a lo previsto en esta ley y a la normativa reglamentaria que la desarrolle.

El estudio informativo comprende el análisis y la definición, en aspectos tanto geográficos como funcionales, de las opciones de trazado de una actuación determinada y, en su caso, de la selección de la alternativa más recomendable como solución propuesta. El estudio informativo incluirá el estudio de impacto ambiental de las opciones planteadas y constituirá el documento básico a efectos de la correspondiente evaluación ambiental prevista en la legislación ambiental.

3. Para su tramitación, el Ministerio de Fomento deberá remitir el estudio informativo correspondiente a las comunidades autónomas y entidades locales afectadas, con objeto de que, durante el plazo de un mes, examinen si el trazado propuesto es el más adecuado para el interés general y para los intereses que representan. Transcurrido dicho plazo sin que dichas administraciones públicas informen al respecto, se entenderá que están conformes con la solución propuesta.

En el caso de nuevas líneas ferroviarias, de tramos de las mismas o de otros elementos de la infraestructura ferroviaria, no incluidos en el planeamiento urbanístico vigente de los núcleos de población a los que afecten, en que se manifestara disconformidad, necesariamente motivada, el expediente será elevado al Consejo de Ministros que decidirá si procede ejecutar el proyecto y, en este caso, acordará la modificación o revisión del planeamiento afectado, que deberá acomodarse a las determinaciones del proyecto en el plazo de un año desde su aprobación.

4. Con carácter simultáneo al trámite de informe a que se refiere el apartado anterior, el estudio informativo se someterá, en la forma prevista en la Ley 30/1 992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a un trámite de información pública durante un período de 30 días hábiles. Las observaciones realizadas en este trámite deberán versar sobre la concepción global del trazado. La tramitación del expediente de información pública corresponde al Ministerio de Fomento.

5. Una vez concluidos los plazos de audiencia e información pública, el Ministerio de Fomento remitirá el expediente completo, que incluirá el estudio informativo y el resultado de los trámites de audiencia e información pública, al Ministerio de Medio Ambiente a los efectos previstos en la legislación ambiental.

6. Completada la tramitación prevista en el apartado anterior, corresponderá al Ministerio de Fomento el acto formal de aprobación del estudio informativo que determinará la inclusión de la línea o tramo de la red a que éste se refiera, en la Red Ferroviaria de Interés General, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.

Con ocasión de las revisiones de los instrumentos de planeamiento urbanístico, o en los casos que se apruebe un tipo de instrumento distinto al anteriormente vigente, se incluirán las nuevas líneas ferroviarias o tramos de las mismas contenidos en los estudios informativos aprobados con anterioridad.

TERCERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada reza así:

"Primero.- Aprobar el expediente de información pública y oficial y definitivamente el "Estudio Informativo del Proyecto de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla la Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia; Tramo Valencia-Castellón", seleccionando como alternativa a desarrollar en los proyectos constructivos la alternativa Este (incluyendo todos los trazados complementarios desarrollados en el Estudio informativo) con las siguientes modificaciones:

Desplazamiento del trazado de unos 75 m hacia el Este a su paso por el término municipal de Burriana (P.P.K.K. aproximados 42+000 a 48+000) incluído en el informe de alegaciones al objeto de minimizar la afección al polígono NPR-3.

Ajuste del trazado para adosarlo a la línea ferroviaria existente a su paso por la desembocadura del río Mijares (P.P.K.K. aproximados 52+500 a 54+500) recogido en el "Informe de afecciones de los LICs y ZEPAs en el entorno de la línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla la Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia; Tramo Valencia-Castellón".

Segundo

De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Sector Ferroviario (Real Decreto 2387/2004 de 30 de diciembre ), establecer que la ejecución y aprobación de los correspondientes proyectos constructivos corresponderá al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Tercero

En los sucesivos Proyectos Constructivos que desarrollen la solución aprobada se tendrán en cuenta las prescripciones siguientes:

3.1 Las establecidas en el condicionado de la Declaración de Impacto Medioambiental, cuya copia se incluye como anejo a esta aprobación.

3.2 Las medidas propuestas en el "Informe de afecciones de los LICs y ZEPAs en el entorno de la línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla la Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia; Tramo Valencia-Castellón".

3.3 Durante la redacción de los proyectos...

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