SAP Madrid 238/2008, 28 de Mayo de 2008

PonenteMARIA MATILDE GURRERA ROIG
ECLIES:APM:2008:8205
Número de Recurso55/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución238/2008
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00238/2008

Rollo de Sala número 55/07

Procedimiento Abreviado número 5100/05

Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid.

S E N T E N C I A Nº 238/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos Señores:

Don. Francisco Vieira Morante

Dña. Araceli Perdices López

Dña. Matilde Gurrera Roig

En Madrid, a 29 de mayo de 2008.

Vistas en juicio oral y público ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, las presentes actuaciones, con Rollo de Sala número55/07, seguido por un delito de apropiación indebida, contra DÑA. Maribel, mayor de edad, nacida el 12 de octubre de 1964 en La Habana (Cuba) de nacionalidad española, hija de Lorenzo y de Trinidad, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dª Gema De Luis Sánchez y defendida por la Letrada Dª Alicia Moreno Pérez; y contra D.Roberto, mayor de edad nacido el 12 de septiembre de 1953 en Anguiano (Logroño) hijo de Jesús y de Paula, con DNI NUM001, sin antecedentes penales computables, representado por la Procuradora Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger y defendido por el Letrado D. Pablo Maroto Sánchez; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Rosa Mayoral, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Matilde Gurrera Roig, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artº 252 en relación al 249 y 250.1.7ª del Código Penal, considerando responsables en concepto de autores a los acusados Maribel y Roberto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitando imponer a cada uno de los acusados la pena de 2 años de prisión y multa de 10 meses siendo la cuota diaria de la multa de 12 euros, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Los acusados indemnizarán a D. Juan Antonio en 969,39 euros.

SEGUNDO

La defensa de la acusada D. Maribel mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal interesando la libre absolución de su representada.

TERCERO

La defensa del acusado D. Roberto también mostró su disconformidad con la calificación del ministerio Fiscal interesando la absolución de su patrocinado.

Se declara probado que Maribel en su condición de letrada de D. Juan Antonio, en el año 2000 recibió de un Juzgado de Logroño la devolución de un reloj Raimond Weil tasado en 978 € que en el curso de una instrucción penal le fue incautado a su cliente, quién por encontrarse en prisión, le pidió a su Letrada que lo guardase hasta que él saliera en libertad.

El 19 de septiembre de 2001, el acusado Roberto, mayor de edad, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y por aquel entonces marido de Maribel, sabiendo que ella tenía en depósito el mencionado reloj, lo empeñó en el Monte de Piedad de Caja Madrid, renovándose sucesivamente dicho préstamo por Dña Maribel, hasta que en el año 2006 acude al Monte de Piedad para recuperar el reloj, porque su cliente va a salir en libertad y no puede porque su marido ha revocado el poder que le tenía conferido.

El reloj Raimond Weil ha sido tasado en la cantidad de 978 € y para recuperar el reloj pignorado, su propietario D. Juan Antonio, se vio obligado a abonar al Monte de Piedad de Caja Madrid 914,39 € y sufrió gastos por valor de 56 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto en el artículo 252 del Código Penal, al concurrir los elementos integrantes de la citada infracción.

El delito de apropiación indebida se caracteriza por la transformación que el sujeto activo hace convirtiendo el título inicialmente legítimo y lícito en titularidad ilegítima cuando se rompe dolosamente el fundamento de la confianza que determinó la entrega del dinero o efectos. En el "iter criminis" se distinguen dos momentos, el inicial cuando se produce la recepción válida y el subsiguiente cuando se produce la apropiación con ánimo de lucro de lo recibido, que colma el "tipo de infidelidad" que es una de las modalidades del delito de apropiación indebida

Los elementos que la apropiación indebida requiere son los siguientes:

  1. Una inicial posesión legítima por el sujeto activo de dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble.

  2. Que el título por el que se ha adquirido dicha posesión sea de los que producen obligación de entregar o devolver la cosa.

  3. Un acto de disposición de la cosa de naturaleza dominical por parte de dicho agente.

  4. Un elemento subjetivo, el ánimo de lucro, con plena conciencia y voluntad a costa del perjudicado (Sentencias 135/98, de 4 de febrero, 840/2000, 12 de mayo y 1566/2001, de 4 de septiembre ).

De la prueba practicada en el acto del juicio se desprende que la acusada Maribel, el 15 de junio de 2000 recibió por correo remitido por la Procuradora Dª Luisa Marcos Ciria desde Logroño, la devolución de un reloj Raimond Weil tasado en 978 € (folio 88), que en el curso de una instrucción penal le fue incautado a su cliente el ahora denunciante Juan Antonio, quién por encontrarse en aquellos momentos extraditado a Alemania, le pidió a su Letrada que lo guardase en depósito hasta que él saliera en libertad. Maribel lo guardó en su domicilio de la calle General Díez Porlier de Madrid, en donde también tenía su despacho profesional, a fin de entregárselo a su cliente cuando retornara a España y accediera a la libertad.

En 2001 el también acusado Roberto, en aquella época marido de Maribel, acudió al Monte de Piedad de Caja Madrid donde obtuvo un préstamo pignoraticio entregando a cambio el reloj Raimond Weil de oro y piedras preciosas, propiedad del denunciante Juan Antonio, que estaba en poder de su esposa en calidad de depósito.

El acusado declara que, como necesitaban dinero para el traspaso del despacho profesional, fue a empeñar el reloj al Monte de Piedad de Caja Madrid junto a su esposa Maribel, pero como ella no podía figurar como prestataria de un objeto que tenía en depósito...

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