STSJ Comunidad de Madrid 770/2008, 7 de Mayo de 2008

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2008:7484
Número de Recurso201/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución770/2008
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00770/2008

SENTENCIA Nº 770

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

En la Villa de Madrid a siete de mayo de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 201/08, interpuesto por la Procuradora Dña. Alicia Martínez Villoslada, actuando en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, contra la Sentencia, dictada -el 23 de octubre pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de esta Capital en el P.O. 134/06 por la que se inadmite, por ser acto firme y consentido, el recurso deducido frente a desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Orden 4670/05, de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid de 29 de diciembre de 2005, por la que, con modificación parcial de la Orden 7479/03, se reduce la subvención a 42.414,96 €.

Ha sido parte apelada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El hoy apelante interpuso recurso contencioso-administrativo -en escrito presentado en el Decanato de los Juzgados de esta Capital el 5 de octubre de 2006, posteriormente turnado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23, que lo tramitó como P.O. bajo el nº de a134/06, contra la desestimación presunta del recurso de reposición deducido, en escrito presentado el 16 de febrero de 2006 (folio 452 expediente), contra la Oren de la Consejería de Empleo y Mujer de la CAM de 29 de diciembre de 2005, notificada el 9 de enero de 2006 (folio 451).

Tramitado y concluso el proceso, el Juzgado dictó Sentencia, el 23 de octubre de 2007, por la que, acogiendo la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración demandada, inadmitió el recurso por ser firme y consentida la Orden recurrida en razón de la presentación extemporánea del recurso de reposición.

SEGUNDO

En escrito presentado el 26 de noviembre, el actor interpuso el presente recurso de apelación contra la precitada Sentencia que, admitido a trámite, fue impugnado por la CAM. Las actuaciones tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 20 de febrero del presente año 2008, ante la que se personaron apelante y apelado.

TERCERO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 29 de abril de 2008, teniendo lugar.

La Sala, advirtiendo la incompetencia objetiva del Juzgado, sometió a la consideración de las partes y del Ministerio Fiscal, la falta de ese presupuesto procesal como causa de nulidad de pleno derecho de la Sentencia apelada, con el resultado que obra en autos.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hay una primera cuestión que la Sala quiere poner de manifiesto y que no ha sido advertida ni por el Juzgado de instancia, ni por ninguna de las partes y es la incompetencia objetiva del Juzgado como causa de nulidad de pleno derecho de la Sentencia (art. 238.1 LOPJ ), pues el acto recurrido se ha dictado por un órgano central de la Comunidad de Madrid -la Consejería de Empleo y Mujer- en materia (subvenciones) cuyo conocimiento no viene específicamente atribuido a...

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