STSJ Castilla y León 2447/2011, 28 de Octubre de 2011
Ponente | ALBERTO DOMICIO PALOMAR OLMEDA |
ECLI | ES:TSJCL:2011:6276 |
Número de Recurso | 463/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 2447/2011 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 02447/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: REFUERZO A
VALLADOLID
65590
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0100936
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000463 /2007
Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D/ña. Salvador
Representante: ANGEL SAN MIGUEL
Contra - TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL CASTILLA LEON
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 2447
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
Doña Mercedes Pedraz Calvo
Don Doña Yolanda De la Fuente Guerrero
Don Alberto Palomar Olmeda
En Valladolid, a veintiocho de octubre de 2011
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:
- La Resolución del TEAR de Castilla y León de 29 de diciembre de 2006 que declara la inadmisibillidad de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo dictado por el Jefe de Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Valladolid de la AEAT que impone la sanción correspondiente a una infracción tributaria leve derivada del IVA 2004 por importe de 1260,94 euros
Son partes en dicho recurso: Como recurrente : D. Salvador, representado por el Procurador D. Santiago Donis Ramón.
Como demandado : El TEAR de Castilla-León y la Administración del Estado, representados por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alberto Palomar Olmeda
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia de estimación del recurso.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, el Abogado del Estado, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia de desestimación del recurso.
Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, y conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y, finalmente, se señaló para votación y fallo el día 26 de octubre .
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados, dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.
El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo nº 65 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 25 de enero de 2011.
Se impugnan en este proceso la La Resolución del TEAR de Castilla y León de 29 de diciembre de 2006 que declara la inadmisibillidad de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo dictado por el Jefe de Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Valladolid de la AEAT que impone la sanción correspondiente a una infracción tributaria leve derivada del IVA 2004 por importe de 1260,94 euros.
La cuestión que se plantea, con carácter previo a cualquier otra, es la relativa a la regular interposición de la reclamación económico-administrativa. A tal efecto debe tenerse presente que el artículo 235.1 de la LGT indica que la misma se interpondrá en el plazo de un a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado. Las reglas de cómputo del plazo siguen las misma reglas que la jurisprudencia establece para el recurso de reposición en el ámbito del procedimiento administrativo común, esto es, computados de fecha a fecha.
En punto a la interpretación del citado precepto la STSJ de Madrid de 7 de mayo de 2008 resume una doctrina que podemos sintetizar la forma siguiente:
art. 117.1 de la Ley 30/92, fija en un mes el plazo para la interposición del recurso y éste, como bien razonaba el Juzgado de instancia en la Sentencia anulada, con cita en algunas de las numerosas STS sobre el cómputo de plazos, finó el 9 de febrero de 2006 .
En recientísima Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2006 se dice: "En nuestra Sentencia de 31 de mayo de 1997 (recurso de apelación 6279/92, fundamento jurídico primero), ya declaramos que artículo 7 del Código civi1, pero, a partir de la reforma del Título Preliminar de dicho Código en 1974, al establecer el artículo 5.1 del mismo que si los plazos estuviesen fijados por meses se computarán de fecha a fecha, el cómputo de los meses se efectúa de fecha a fecha, quedando circunscritas las excepciones a los supuestos de que en el mes del vencimiento no exista día equivalente al inicial, en cuyo caso es aplicable lo dispuesto por los artículos 5.1 del Código civil y 60.2 del la Ley de Procedimiento Administrativo,...
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