STSJ Comunidad de Madrid 282/2008, 31 de Marzo de 2008

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2008:9012
Número de Recurso4021/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución282/2008
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004021/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00282/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0023413, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004021 /2007

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, FREMAP MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO

FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: Andrés, Marí Jose, Trinidad,

HUSQVARNA CONSTRUCTION PRODRUCTS ESPAÑA SA HUSQVARNA CONSTRUCTION PRODRUCTS ESPAÑA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 0000451 /2006

Sentencia número: 282/08-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a treinta y uno de Marzo de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la

Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4021 /2007, formalizado por el Letrado D. Diego Escolano Martínez, en nombre y

representación de FREMAP, MUTUA A.T. y E.P. DE LA S.SOCIAL Nº 61 y el interpuesto por el Letrado de la Administración de

la Seguridad Social en nombre y representación de INSS, TGSS, contra la sentencia de fecha 29-9-06, dictada por el JDO. DE

LO SOCIAL nº:8 de MADRID en sus autos número 451/06, seguidos a instancia de D. Andrés frente a

HUSQVARNA CONSTRUCTION PRODRUCTS ESPAÑA SA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, FREMAP MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO,en reclamación

por Accidente de trabajo, viudedad, orfandad e indemnización por fallecimiento., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª.

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Alfredo, esposo de Dª Trinidad y padre de Andrés y Marí Jose, que figuraba afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000, falleció el 03.03.2006 en la ciudad de Marrakech donde se encontraba en un viaje de negocios para la empresa Husqvarna Construction Products España SA, para la que prestaba servicos con una antigüedad de 21.07.1988 con categoría profesional de viajante y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 2.897,70 euros.

SEGUNDO

La empresa Husqvarna Construction Products España SA tenía concertado el riesgo de accidente de trabajo de sus trabajadores con Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 61, a la que en fecha de 13.03.2006 comunicó el correspondiente parte de accidente de trabajo, en el que se hacía constar el fallecimiento del trabajador estando hospedado en un hotel en un viaje de trabajo al sufrir un infarto.

TERCERO

La empresa Husqvarna Construction Products España SA se hallaba al corriente en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social; siendo su actividad económica la de fabricación y venta de útiles diamantados.

CUARTO

En fecha de 13.03.2006, a las 5:00 horas, en el transcurso del descanso nocturno, se produjo el fallecimiento de D. Alfredo por infarto agudo de miocardio cuando se encontraba en un hotel de la ciudad de Marrakech donde se encontraba como responsable de la implantanción de una linea de productos de la empresa demandada, que le había enviado a dicha ciudad como jefe de producto.

QUINTO

D. Alfredo realizaba constantes desplazamientos por motivos laborales.

SEXTO

La Mutua Fremap, con fecha de 10.04.2006 decidió que no consideraba que los hechos ocurridos fueran accidente de trabajo.

SEPTIMO

La Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció a Dª Trinidad prestaciones de viudedaz y orfandad derivadas de contingencia común con una base reguladora de 2.446,99 euros, no entrando a conocer de la solicitud de que el fallecimiento de D. Alfredo fuera derivado de accidente de trabajo por estar ello atribuido a la competencia de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Fremap.

OCTAVO

La base reguladora derivada de accidente de trabajo asciende a 2.832,97 euros mensuales.

NOVENO

Se ha agotado la via administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por Dª Trinidad en su propio nombre y representación de sus hijos menores Andrés y Marí Jose en materia de viudedad y orfandad contral el INSS, TGSS, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61 FREMAP y la empresa Husqvarna Construction Products España S.A. DEBO DECLARAR Y DECLARO que las pensiones de viudedad y la indemnización especial a tanto alzado de los referidos actores deriva de accidente de trabajo, teniendo derecho Dª Trinidad a percibir una prestación de viudedad en la cuantía de 1.473,14 euros mensuales correspondiente al 52% de la base reguladora mensual de 2.832,97 euros mensuales, y Andrés y Marí Jose a percibir cada uno de ellos una prestación de orfandad de 566,59 euros correspondiente al 20% de la reerida base reguladora y así mismo Dª Trinidad una indemnización por fallecimiento de 16.997,82 euros correspondiente a seis mensualidades de la referida base reguladora, condenando a los referidos demandados a estar y pasar por dichos pronunciamientos y la Mutua de...

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