STSJ Cataluña 672/2008, 8 de Mayo de 2008
Ponente | RAMON VERON OLARTE |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:4738 |
Número de Recurso | 3/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 672/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00672/2008
SENTENCIA No 672
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Da. Berta Santillán Pedrosa
Da. Margarita Pazos Pita
En la Villa de Madrid a ocho de mayo de dos mil ocho.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 3/08 interpuesto por la Letrada Sra. Hernando Marina, en nombre y representación de doña Lucas, contra el auto de fecha 3 de octubre de 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid en el Procedimiento Abreviado 692/07; habiendo sido parte apelada la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid dictó auto en el Recurso Contencioso Administrativo antes citado del referido Juzgado en el cual se acordaba el archivo del recurso por falta de subsanación de defectos apreciados (falta de poder).
Notificada dicha resolución a las partes, la actora presenta escrito mediante el que interpone recurso de apelación contra el mencionado auto por entender que el mismo era contrario a derecho.
Por providencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 se tiene por interpuesto recurso de apelación que se admite en ambos efectos y se acuerda dar traslado a las partes para que en el plazo común de quince días puedan formular su oposición o adhesión al mencionado recurso.
La representación de la apelada hace alegaciones mediante escrito por el que se opone al recurso.
Recibidos los autos en esta Sección se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.
En este estado se señala para votación y fallo el día 8 de mayo de 2008, lo que así tiene lugar.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.
El auto de 3 de octubre de 2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3, impugnado en el presente proceso, acuerda el archivo del recurso contencioso por no haber subsanado la falta de poder, pese a haber sido requerido al efecto por el Juzgado.
Son numerosísimas las apelaciones resueltas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid idénticas a la presente en las que se confirman los autos de archivo por falta de justificación de la representación en la que se acoge una doctrina que ahora se reproduce.
Nadie puede demandar en nombre de otro sin aportar el oportuno poder.
Establece el artículo 23 de la LJCA que "en sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.
En el caso analizado, el Juzgado observó que no constaba la representación por lo que emplazó a quien había presentado el escrito de interposición del recurso para que subsanara el defecto. Pues bien, transcurrido el plazo, la Letrada firmante del escrito, no aportó dicho instrumento.
Ante esa situación, ni el Juzgado entonces, ni ahora la Sala,...
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ATS, 26 de Noviembre de 2008
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