STSJ Cataluña 672/2008, 8 de Mayo de 2008

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJCAT:2008:4738
Número de Recurso3/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución672/2008
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00672/2008

SENTENCIA No 672

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

Da. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid a ocho de mayo de dos mil ocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 3/08 interpuesto por la Letrada Sra. Hernando Marina, en nombre y representación de doña Lucas, contra el auto de fecha 3 de octubre de 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid en el Procedimiento Abreviado 692/07; habiendo sido parte apelada la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid dictó auto en el Recurso Contencioso Administrativo antes citado del referido Juzgado en el cual se acordaba el archivo del recurso por falta de subsanación de defectos apreciados (falta de poder).

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la actora presenta escrito mediante el que interpone recurso de apelación contra el mencionado auto por entender que el mismo era contrario a derecho.

TERCERO

Por providencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 se tiene por interpuesto recurso de apelación que se admite en ambos efectos y se acuerda dar traslado a las partes para que en el plazo común de quince días puedan formular su oposición o adhesión al mencionado recurso.

CUARTO

La representación de la apelada hace alegaciones mediante escrito por el que se opone al recurso.

QUINTO

Recibidos los autos en esta Sección se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.

SEXTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 8 de mayo de 2008, lo que así tiene lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto de 3 de octubre de 2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3, impugnado en el presente proceso, acuerda el archivo del recurso contencioso por no haber subsanado la falta de poder, pese a haber sido requerido al efecto por el Juzgado.

SEGUNDO

Son numerosísimas las apelaciones resueltas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid idénticas a la presente en las que se confirman los autos de archivo por falta de justificación de la representación en la que se acoge una doctrina que ahora se reproduce.

TERCERO

Nadie puede demandar en nombre de otro sin aportar el oportuno poder.

Establece el artículo 23 de la LJCA que "en sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.

En el caso analizado, el Juzgado observó que no constaba la representación por lo que emplazó a quien había presentado el escrito de interposición del recurso para que subsanara el defecto. Pues bien, transcurrido el plazo, la Letrada firmante del escrito, no aportó dicho instrumento.

Ante esa situación, ni el Juzgado entonces, ni ahora la Sala,...

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