STSJ Galicia 111/2013, 14 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2013
Número de resolución111/2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00111/2013

Recurso de Apelación Nº 4602/2012

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

En la ciudad de A Coruña, a catorce de febrero de dos mil trece.

En el recurso de apelación que con el Nº 4602/12 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "Mareber, S.L.", representada y dirigida por D. José Manuel Campo Moscoso, contra la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario Nº 366/2011 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Lugo. Es apelado el Ayuntamiento de Viveiro, no personado en los autos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Lugo se dictó con fecha 17-9-12 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 366/2011 con la siguiente parte dispositiva: " DECISIÓN : Que, con inadmisión do presente recurso contencioso-administrativo PO 366/2011 interposto contra a desestimación por silencio administrativo da solicitude do demandante de devolución da cantidade entregada a conta dunhas licenzas urbanísticas en data 30/11/2009 ao Concello de Viveiro, por un importe total de 118748,65#, debo: Primeiro : declarar a conformidade a dereito da resolución obxeto de recurso que, en consecuencia, confirmo. Segundo : Non facer expresa imposición das custas causadas no procedemento."

SEGUNDO

Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que solicitó que se dictase por esta Sala otra que revocase la de primera instancia y estimase el recurso interpuesto.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado de él a la Administración demandada, que no presentó escrito de oposición.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personó la parte apelante (Procuradora Sra. Cabrera Rodríguez), por providencia de 28-1-13 se señaló para votación y fallo el 7-2-13.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

No cabe compartir el criterio de la sentencia recurrida sobre la interposición extemporánea del recurso contencioso-administrativo, ya que se dirige contra la desestimación presunta por silencio de una reclamación, y la reforma de la Ley 30/92 por la Ley 4/99 en materia de silencio administrativo ha venido a derogar en la práctica lo que establece el artículo 46.1 de la Ley jurisdiccional sobre el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo, porque, como dice la STS de 23-1-04, la remisión que dicho precepto hace al acto presunto "no es susceptible de ser aplicada al silencio negativo, pues la regulación que del silencio negativo se hace en la LRJ-PAC y PC lo configura como una ficción y no como un acto presunto". Asimismo la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, siguiendo lo declarado por la del Tribunal Constitucional, ha equiparado la desestimación presunta a la notificación defectuosa ( SSTS de 18-9-07, 30-5-07, 19-7-06, 21-3-06 y 4-4-05 y las SSTC que en ellas se citan), con la consecuencia de que el acto presunto no surte efecto hasta que se interpone el recurso procedente. En consecuencia el pronunciamiento de inadmisión del recurso contencioso-administrativo que realiza la sentencia apelada tiene que ser revocado, por lo que seguidamente ha de procederse, como dispone el artículo 85.10 de la Ley jurisdiccional, al examen y decisión de las...

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