STSJ Galicia 778/2013, 4 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución778/2013
Fecha04 Febrero 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2008 0000832

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002780 /2010MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000379 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Carlos José

Abogado/a: MARIA SOL ROMERO SALGADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMO SR D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a cuatro de febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002780 /2010, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000379 /2008, seguidos a instancia de Carlos José frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Carlos José presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de Marzo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- El actor DON Carlos José nacido el NUM000 de 1942 solicitó en fecha 12 de febrero de 2008 ante el INSS prestación por hijo a cargo siendo denegada por resolución con fecha de salida 5 de marzo de 2008 por no acreditar la condición de minusválido en la fecha del último fallecimiento de progenitores./ Segundo: El actor presente etilismo crónico al menos desde el año 1980, disnea EPOC, al menos desde el año 1998, mencionándose en los informes médicos es consumidor de 20 a 40 cigarrillos al día, deficiencia mental leve, al menos del año 1999, con sospechas de meningitis vírica en el año 1980./ Tercero: La madre del actor, D Isabel, fallece el 1 febrero de 1970, y su padre. D. Jeronimo el 12 de febrero de 199./ Cuarto: El actor ha sido declarado por la Delegación Provincial de Igualdade Benestar, previo dictamen del EVO, afecto a un grado de minusvalía del 669 resolución de 13 de enero de 2006, con efectos desde el 21 de julio de 2005./

Quinto

Contra la primera resolución es interpuesta por, el demandante reclama administrativa previa la cual es desestimada por resolución con fecha de registrar salida de 7 de abril de 2008.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Se estima la demanda formulada por DON Carlos José frente al INSS y en consecuencia: - Se declara el derecho de Don Carlos José a percibir la prestación de Protección Familiar por Hijo a Cargo, condenando el INSS a abonarla con los efectos que legalmente procedan, en cuantía de 328,44 euros mensuales prevista para el año 2008, y con las revalorizaciones que en los años sucesivos se establezcan en la Ley de Presupuestos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 9-6-2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4-2-2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por el actor, interpone recurso la representación letrada de la Administración de la Seguridad Social, construyendo el primero de los motivos de suplicación al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, mediante el cual denuncia infracción por interpretación errónea del art. 43.1 LGSS, estimando, en esencia, que cuando el actor solicita la prestación han transcurrido más de cinco años desde el fallecimiento de sus progenitores.

La situación de hecho, sometida a debate es, por incombatida en el recurso, la descrita en el relato histórico de la sentencia recurrida y que puede concretarse del siguiente modo: A) El demandante solicitó con fecha 12 de febrero de 2008 prestación familiar por hijo a cargo, que le fue denegada por resolución de 5 de marzo de 2008. B) El padre del actor fallece en fecha 12 de febrero de 1990 y la madre en fecha 15 de febrero de 1970. C) Al actor se le reconoció un grado de minusvalía del 66% por resolución de 13 de enero de 2006, con efectos de 21 de julio de 2005.

Fijada, en los términos antedichos, la situación fáctica objeto de debate, resta ahora determinar en este concreto motivo de recurso si el derecho al reconocimiento de la prestación discutida ha prescrito o no. Para ello, debe partirse de la doctrina sostenida por el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 15 de marzo de 2004 (rec. núm. 1693/2003 ), conforme a la cual con relación a prestaciones como la que nos ocupa resulta inaplicable "la regla de imprescriptibilidad del artículo 178 de la LGSS ", que no puede desplazar "la norma general sobre la prescripción de cinco años desde el hecho causante, que establece el artículo 43.1 de la Ley General de la Seguridad Social ".

Así las cosas, para determinar si nos encontramos con que el derecho a reclamar el reconocimiento de la prestación ha prescrito o no, la primera labor debe ser la de concretar su hecho causante, de tal manera que si el mismo queda fijado en la fecha del reconocimiento de la minusvalía del actor la alegación que en este...

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