Prestaciones familiares

AutorSusana Rodríguez Escanciano, Henar Álvarez Cuesta
Páginas79-106
79
Prestaciones familiares
Resumen
Abstract
El presente estudio analiza las prestaciones
familiares comprendidas en el Sistema español de
Seguridad Social, no sólo aquéllas reguladas por el
Capítulo IX del Título II de la Ley General de
Seguridad Social, sino también cuantas aparecen
dispersas a lo largo del ordenamiento jurídico, todo
ello sin perder de vista, por un lado, las
transformaciones demográficas registradas en las
últimas d écadas, acompañadas de un importante
descenso de la natalidad y un marcado
envejecimiento d e la población, y, por otro, el
profundo cambio surgido en las formas d e
convivencia, capaces de plantear nu evas demandas
no siempre satisfactoriamente atendidas.
This research anal yses the family benefits in the
Spanish Social Security System, in one hand, these
benefits regulated by the Chapter IX, Title II Social
Security Law, in the other hand, th ose benefits
which are dispersed in th e Spanish legal system; in
addition, first, the d emographic changes that have
happened in re cent decades, accompanied by a
significant decrease in birth rat es and the ageing of
the p opulation, and, secondly, the deep change
emerged in the forms of famil y life, able to show
new demands not always well satisfied.
Palabras clave
Keywords
Prestaciones no contributivas; familia; igualdad; hijo
a cargo; discapacidad; natalidad
Non-contributory benefits; family; equality;
dependent child; disability; birthrate
1. POLÍTICAS DE IGUALDAD Y PRESTACIONES FAMILIARES
No es baladí recordar que, según la Declaración Universal de Derec hos Humanos, la
familia es el elemento natural, universal y fundamental de la sociedad, merecedor de la
máxima atención por los Estados, en cuanto pilar inviolable de la persona. Es más, el férreo
compromiso de dotación de una eficiente red de ayudas y recursos públicos dedicados a la
protección de la institución familiar debería constituir la vara de medir la madurez de
cualquier Gobierno avanzado.
Ahora bien, las prestaciones familiares en el s istema S eguridad Social español han
acabado por dibujar una imagen dickensiana. Co nsideradas como conexión directa co n las
obligaciones impuestas po r el art. 39.1 y 3 CE en su doble faz: a los poderes públicos ( los
poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia) y a los
padres (los padres de ben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera
del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás c asos en que legalme nte
proceda) han re sultado ser los parientes pobres de la política social, (Consejo de Europa
dixit), viéndose desdibujadas en su finalidad, dispersas en su regulación, obsoletas en sus
sucesivas modificaciones, insuficientes en su contenido y más locales que universales.
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM nº2
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Aun cuando la cláusula 5.5 de la Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de
2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado
por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, destaca la la importancia de la
continuidad de los derec hos a las prest aciones de seguridad social para los diferentes
riesgos, lo cierto es que la dedicación al cuidado familiar sue le tener u n coste en tér minos
de tiempo que puede llegar a anular la disponibilidad para el trabajo, limitarla (a través de
reducciones de jornada), circunstancia que recae mayoritariamente sobre las mujeres
1
, y en
todo caso supone un incremento de gastos en la unidad familiar. En este sentido, han sido
numerosas las medidas arbitradas por el ordenamiento jurídico y no sólo a nivel normativo
sino también jurisprudencial para, por un lado, fomentar la co ntratación de mujeres,
especialmente a través de bonificaciones a la seguridad so cial, y por otro lado, para evitar
que la atención y cuidado de los hijos y familiares función que tradicionalmente han
asumido las féminas tenga como efecto la retirada de la mujer del mercado de trabajo y
consiguiente interrupción de su carrera de seguro
2
.
Ciertamente, el actual elenco de prestaciones familiares reconocido por el Sistema de
Seguridad Social español no agota la obligación constitucional impuesta de proteger y
promover la familia, ni tampoco la vocación de universalidad con la que parecieron
concebirse. Po r ello, c abe apuntar e imitar otras
3
, co mo la prestación por crianza de hijos
alemana (destinada a los padres, madres o parientes que no trabajen o trabajen a tiempo
parcial, hasta 30 horas a la semana y que cuiden personalmente de un hijo durante sus
primeros 14 meses de edad en su hogar) , francesa, belga, sueca u holandesa o la prestación
por adopción de hijos extranjeros en Suecia.
2. PRESTACIONES FAMILIARES CONTRIBUTIVAS
El art. 180 LGSS diseña una prestación contributiva en especie
4
, a modo de ficción
(útil y barata a corto plazo
5
), prestación económica diferida
6
o paraguas protector
7
1
DESDENTADO BONETE, A.: Mujer y trabajo. Contrato a tiempo parcial, reducciones de jornada, suspensiones y
excedencias. Puntos críticos en materia de Seguridad Social”, VV.AA.: Mujer, trabajo y Seguridad Social,
BORRAJO DACRUZ, E. (Dir.), Madrid, La Ley, 2010, pág. 172.
2
VICENTE PALACIO, A.: “En busca de la igualdad material d e las mujeres: igualdad formal y medidas de acción
positiva en materia de Seguridad Social”, Lan Harremanak, núm. 25, 2012, págs. 220 y 222.
3
Siguiendo en esta enumeración a TRILLO GARCÍA, A. Y GARCÍA PEREA, P.: “Prestaciones familiares en Der echo
Comparado y coordinación de prestaciones familiares no contributivas en los Reglamentos 883/2004 y 987/2009”,
Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, núm. 32, 2012.
4
MORENO DE VEGA Y LOMO, F.: “El nuevo marco jurídico de las prestaciones familiares en el Régimen General de
la Seguridad Social”, TS, núm. 191, 2006, pág. 38.
5
“Pues se trata de un derecho que ti ene un plazo de e fectividad diferido e incluso, en algunos casos puede que no
llegue a tener efectividad como es el caso de carreras contributivas insuficientes para causar derecho a prestaciones
incluso con las cotizaciones ficticias o los supuestos de carreras de seguros a las que nada añaden di chas ficciones”,
VICENTE PALACIO, A.: “En busca de la igualdad material de las mujeres: igualdad formal y medidas de acción
positiva en materia de Seguridad Social”, cit., pág. 223.
6
ROQUETA BUJ, R. Y BLASCO PELLICER, A.: “ Las modificaciones de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva d e
Mujeres y Hombres en materia de Seguridad S ocial”, VV.AA.: Comentarios a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, SALA FRANCO, T. (Dir.) Madrid, La Ley, 2008, pág. 526.
7
GARCÍA MURCIA, J. Y CASTRO ARGÜELLES, M.A.: “Prestaciones familiares por hijo a cargo”, VV.AA.:
Comentario a la Ley General de la Seguridad Social, MONEREO PÉREZ, J.L. Y MORENO VIDA, M.N. (Dirs.),
Granada, Comares, 1999, pág. 1639.

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