STSJ Castilla y León 196/2013, 8 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución196/2013
Fecha08 Febrero 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 002

VALLADOLID CASTILLA-LEON C/ ANGUSTIAS S/N

SENTENCIA: 00196/2013

N.I.G: 47186 33 3 2010 0102888

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001807 /2010 LP

Sobre: URBANISMO

De D./ña. TRANSPORTES MENTO, S.A.

LETRADO JOSE LUIS FUERTES SUAREZ

PROCURADOR D./Dª. MARIA LAGO GONZALEZ

Contra D./Dª. COMISION TERRITORIAL DE URBANISMO DE VALLADOLID, AYUNTAMIENTO DE SANTIBAÑEZ DE VALCORBA

LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL),

PROCURADOR D./Dª., MARIA DEL CARMEN SANZ FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 196

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a ocho de febrero de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid, adoptado en sesión celebrada el día 27 de julio de 2010, que aprobó definitivamente las Normas Urbanísticas Municipales de Santibáñez de Valcorba condicionando no obstante su publicación, y por tanto su ejecutividad, a que se subsanen las deficiencias que en él se indican (por acuerdo del 23 de noviembre siguiente, y una vez aportada por el Ayuntamiento la documentación requerida, se dispuso la publicación del texto íntegro de aquél en el Boletín Oficial de Castilla y León).

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: La sociedad TRANSPORTES MENTO, S.A., representada por la Procuradora Sra. Lago González y defendida por el Letrado Sr. Fuertes Suárez.

Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Como codemandada: El Ayuntamiento de Santibáñez de Valcorba, representado por la Procuradora Sra. Sanz Fernández y defendido por el Letrado Sr. Olmos de Pablos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que dicte sentencia estimatoria del presente recurso anulando la prohibición de actividades extractivas contenida en los arts. 30, 31, 185 y 188 de las Normas Urbanísticas municipales de Santibáñez de Valcorba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente

En el escrito de contestación del Ayuntamiento codemandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se resuelva desestimar el recurso interpuesto, con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

No habiendo solicitado las partes el recibimiento del procedimiento a prueba ni los trámites de vista o conclusiones, se declaró concluso el pleito, señalándose para su votación y fallo el pasado día cinco de febrero.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la sociedad TRANSPORTES MENTO, S.A. recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid, adoptado en sesión celebrada el día 27 de julio de 2010, que aprobó definitivamente las Normas Urbanísticas Municipales de Santibáñez de Valcorba condicionando no obstante su publicación, y por tanto su ejecutividad, a que se subsanen las deficiencias que en él se indican (por acuerdo del 23 de noviembre siguiente, y una vez aportada por el Ayuntamiento la documentación requerida, se dispuso la publicación del texto íntegro de aquél en el Boletín Oficial de Castilla y León), pretende la mercantil recurrente que se anule la prohibición de actividades extractivas contenida en los artículos 30, 31, 185 y 188 de las Normas Urbanísticas impugnadas, pretensión que basa en que la regulación de la extracción de áridos, como la de todos los recursos mineros, está reservada a la Ley y en que dicha prohibición, en el supuesto litigioso tajante y absoluta, carece de norma de cobertura con rango de ley formal, incurriendo en lo que la Jurisprudencia denomina "ultra vires" (cita además en apoyo de su posición las sentencias del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2010 y del Tribunal Constitucional de 4 de noviembre de 1982 ).

SEGUNDO

En orden a resolver el presente recurso lo primero que hay que decir es que la sentencia del Tribunal Supremo que cita la demandante no avala en absoluto su postura, pues lo que hace la misma es considerar ilegal la prohibición de actividades extractivas en unos suelos determinados que había sido establecida en unas Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional (las de Segovia y Entorno) aprobadas al amparo de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio, y ello sobre la base de que esta Ley autonómica no contiene régimen de usos y en la misma por tanto no se fijan los usos permitidos, autorizables o prohibidos en los suelos o terrenos objeto de ordenación en los instrumentos que en ella se contemplan. En el presente caso, por el contrario, la prohibición cuestionada se recoge en un instrumento de planeamiento general de los previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL ), que es justo lo que la mencionada sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2010 dice que es lo que hay que hacer al proclamar en su fundamento de derecho tercero que « El motivo de casación alegado por la representación procesal de la asociación recurrente debe prosperar porque, efectivamente, el Tribunal a quo, al declarar ajustadas a derecho las prohibiciones de la actividad extractiva minera contenidas en las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Segovia y Entorno, aprobadas por Decreto 74/2005, de 20 de octubre, ha infringido los preceptos...

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