STSJ Cataluña 8583/2012, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8583/2012
Fecha20 Diciembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2010 - 8006039

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 20 de diciembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8583/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Teodosio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 9 de febrero de 2011 dictada en el procedimiento nº 341/2010 y siendo recurridos Televisión Española, S.A., Ente Público RTVE, S.A. y Corporacion RTVE, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra.

M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamaciones grandes empresas(TV,RENFE), en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de febrero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda interpuesta por don Teodosio frente a TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., ENTE PÚBLICO RTVE EN LIQUIDACIÓN y frente a CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. y en consecuencia absuelvo a las demandadas de las peticiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Teodosio, nacido el NUM000 /1950, con D.N.I. NUM001, venía prestando servicios para TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. y posteriormente para ENTE PÚBLICO RTVE, actualmente en liquidación.

El demandante ostentaba la categoría profesional de informador y su salario mensual bruto, con prorrata de pagas extra, ascendía a la suma de 4.672,20 #. SEGUNDO.- El demandante fue uno de los trabajadores incluidos en el ERE NUM002, por el que se autorizó a la empresa ENTE PÚBLICO RTVE y sus sociedades filiales Radio Nacional de España S.A. y Televisión Española S.A. a extinguir los contratos de trabajo de hasta un máximo de 4.150 trabajadores que formaban parte de la plantilla en diferentes centros de trabajo.

Haciendo uso de la anterior autorización se procedió a la extinción del contrato de trabajo del demandante con efectos desde 31/03/2007.

TERCERO

Empleadora y representantes de los trabajadores alcanzaron el 24/10/2006, bajo el título "Plan de Empleo RTVE", una serie de acuerdos y condiciones entre los que se encontraban las denominadas "medidas de desvinculación para trabajadores con 52 o más años que no cumplan los requisitos legales de acceso a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social", grupo en el que se encontraba el demandante.

Las condiciones de tales acuerdos aplicables en el caso de don Teodosio son de ver a los folios 215 a 225, que se tienen aquí por reproducidos.

CUARTO

Don Teodosio presentó el 04/04/2007 solicitud de prestaciones contributivas por desempleo que le fueron reconocidas por resolución de 12/04/2007 durante 720 días, por el período comprendido entre el 01/04/2007 y el 30/03/2009, calculadas sobre una base reguladora de 97,19 # diarios.

QUINTO

El 12/04/2007 don Teodosio presentó solicitud de pago único de la prestación que le fue reconocida por resolución de 03/05/2007, en la que se aprobó el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por 111 días a capitalizar según el importe bruto del derecho reconocido, siendo el importe líquido del derecho descontado el interés legal de 3.755,81 #. En la misma resolución se aprobó el abono de la prestación en su modalidad de pago único por pagos mensuales en concepto de subvención de cuotas de la Seguridad Social.

SEXTO

El actor permaneció de alta en el RETA entre el 01/04/2007 y el 31/01/2009, si bien había tramitado su baja en tal régimen y en el censo de empresarios, profesionales y retenedores el 23/01/2009.

El mismo día 23/01/2009 don Teodosio solicitó la reanudación de la prestación por desempleo, que se resolvió de modo favorable a las peticiones del demandante el 26/01/2009 y por el período comprendido entre el 24/01/2009 y el 20/02/2009 sobre una base reguladora diaria de 97,19 #.

SÉPTIMO

Don Teodosio solicitó ser incluido y dado de alta en el convenio especial de la Seguridad Social indicado en el punto 4.5.3 del plan de empleo de RTVE de 24 de octubre de 2006, primero con efectos desde el 28/01/2009 y posteriormente con efectos desde el 21/02/2009.

OCTAVO

El demandante fue dado de alta en el Convenio Especial con la Seguridad Social previsto en el plan de empleo de RTVE con efectos desde el 01/04/2009.

NOVENO

Se ha intentado sin efecto la preceptiva conciliación previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la demanda en materia de reconocimiento de derecho, absolvió a las entidades demandadas de las pretensiones deducidas en su contra. El presente recurso ha sido impugnado por la parte demandada, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso interpuesto la interpretación del apartado 4.5.3 del Plan de Empleo RTVE suscrito entre ésta y los representantes de los trabajadores en fecha 24 de octubre de 2.006, en relación a las medidas de desvinculación para trabajadores con 52 o más años que no cumplan los requisitos legales de acceso a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social. En concreto, se cuestiona la fecha de inclusión del actor en el convenio especial con la Seguridad Social contemplado en el referido Plan de Empleo, interesando que sea desde el 21 de febrero de 2.009, en tanto la demandada interesa que se fije como tal la de 1 de abril de 2.009.

Como primero de los motivos del recurso, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, insta la parte actora recurrente la modificación del ordinal tercero, proponiendo la siguiente redacción alternativa: "Empleadora y representantes de los trabajadores alcanzaron el 24/10/1006, bajo el título "Plan de Empleo RTVE", una serie de acuerdos y condiciones entre los que se encontraban las denominadas "medidas de desvinculación para trabajadores con 52 o más años que no cumplan los requisitos legales de acceso a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, grupo en el que se encontraba el demandante.

Las condiciones de tales acuerdos aplicables en el caso de don Teodosio son de ver a los folios 215 a 225, señalándose en su punto 4.5.3 la obligación asumida por la empleadora de la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social, a suscribir una vez finalizada la percepción de la prestación contributiva de desempleo y hasta que el trabajador acogido a esta medida pueda legalmente acceder a la jubilación ordinaria del sistema de la Seguridad Social".

El motivo no puede prosperar, por tratarse de una adición innecesaria, dado que el dato fáctico propuesto resulta ya integrado en el relato de hechos probados, conforme se desprende del propio ordinal tercero, que expresamente tiene por reproducidas las condiciones de tales acuerdos (folios 215 a 225).

Todo ello en aplicación de la reiterada doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en relación a los requisitos que deben concurrir para la revisión fáctica instada, cuales son, resumidamente: 1) que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido afirmado, negado u omitido en el relato fáctico, y se considere erróneo, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis, y sin que baste la disconformidad con el conjunto de ellos; 2) que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa, de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas; 3) que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos; 4) que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia ( sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2.002, 6 de julio de 2.004, 20 de febrero y 15 de octubre de 2.007, 8 de julio de 2.008, 18 de enero, 25 de enero, 26 de enero, 8 de febrero, 31 de marzo, 15 y 19 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR