STSJ Cataluña 8551/2012, 19 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Diciembre 2012
Número de resolución8551/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2010 - 8010671

AF

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 19 de diciembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8551/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por INEM frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 14 de febrero de 2011 dictada en el procedimiento nº 483/2010 y siendo recurrido Luis Miguel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de Junio de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de febrero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda rectora de las presentes actuaciones, formulada por DON Luis Miguel, DEJO SIN EFECTO la resolución de fecha 22 de enero de 2010 y CONDENO al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL a estar y pasar por tal pronunciamiento. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El 22 de enero de 2010, el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en adelante SPEE, resolvió:

  1. Revocar la concesión de la prestación por desempleo concedida con fecha 13/01/2009.

  2. Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía 7.711'74 euros, correspondientes al período comprendido entre el 13/01/2009 y 6/10/2009. III. Reconocer una prestación del subsidio con fecha de inicio 17/12/2009, duración de 469 días, y base reguladora de 17'57 euros, de la que le será descontada la cantidad a la que se hace referencia en el segundo acuerdo

SEGUNDO

Frente a esa resolución fue interpuesta la oportuna reclamación previa en fecha 8 de marzo de 2010, que fue expresamente desestimada por nueva resolución del SPEE, de fecha 21 de abril de 2010.

TERCERO

En el momento de la solicitud el demandante, la unidad familiar la completaban su esposa (Hanane) y una hija menor (Rehab); el 1/02/2009 nació su segunda hija (Miriam).

CUARTO

La esposa del actor obtuvo en 2009 las siguientes rentas, por trabajo:

Enero 2009................... 1.730'51 euros.

Febrero 2009................ 1.526'92 euros.

Marzo 2009................... 1.096'32 euros.

Abril 2009..................... 1.031'54 euros.

Mayo 2009.................... 1.053'61 euros.

Junio 2009.................... 1.067'00 euros.

Julio 2009..................... 1.069'31 euros.

Agosto 2009.................. 1.079'98 euros.

Septiembre 2009.......... 1.084'27 euros

CUARTO

El salario mínimo interprofesional para el año 2009 quedó fijado en 624 euros/mes.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Que como único motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra c) del art. 191 de la LPL se formula el propio de la censura jurídica, denunciándose la infracción de los arts. 215.1 y 219 de la LGSS en relación con el art. 7.1 del RD 625/85 y art. 25.3 del RDL 5/00.

Que el INEM dictó en su día resolución por la que revocó la prestación de desempleo concedida antecedentemente y consiguientemente la percepción indebida de las prestaciones de desempleo por el período que va del 13 de enero al 6 de octubre de 2009, por entender que el beneficiario no había puesto en conocimiento de la entidad que durante los meses de enero y febrero de 2009 había excedido el 75% del salario mínimo interprofesional en cuanto a rentas familiares.

Que los hechos no son discutidos por ninguna de las partes, lo que se pone en cuestión es la aplicación normativa realizada en la sentencia de instancia relativa a cual debe ser el período a tomar en consideración en el cómputo de las rentas de la unidad familiar del beneficiario, si debe ser anual como ha señalado la instancia o bien mensual como propone el recurrente.

Al respecto, la sentencia de instancia se fundamenta en el contenido doctrinal de la sentencia del Tribunal Supremo de 29-10-2003, que transcribe en la parte que interesa a la cuestión controvertida y que se inclinaba por el cómputo anual, lo que le permitía llegar a la conclusión de que la omisión del deber de comunicación del cambio de situación económica realizado por el beneficiario, computado todo el período en que se mantuvo la prestación en cómputo mensual no resultaba de entidad suficiente para extinguir la prestación.

Ahora bien, dicha doctrina mantenida en la citada sentencia fue revisada por la posterior sentencia del mismo Tribunal, y de fecha 8-2-2006, que tras señalar que la cuestión que se planteaba versaba sobre uno de los requisitos del derecho a prestaciones sociales, respecto de una de las modalidades de la prestación de Seguridad Social denominada subsidio de desempleo de "nivel asistencial" y más concretamente el requisito es la insuficiencia de rentas o "carencia de rentas" por debajo de cierto umbral en la unidad familiar de referencia, lo que obligaba a determinar cuál había de ser el marco temporal de cómputo de las mencionadas rentas familiares a efecto del mantenimiento del derecho al subsidio. Más concretamente, se trataba de saber en qué marco temporal - el año, el mes u otro distinto - habían de computarse las rentas del "conjunto de la unidad familiar" considerada por la ley ( art. 215.2. LGSS ).

Que al respecto señalaba igualmente dicha sentencia que la cuantía de las rentas del conjunto de la unidad familiar "así constituida" es decisiva, según la propia ley, para apreciar o no la existencia de la situación de necesidad protegida; se reconoce el derecho a esta modalidad del subsidio de desempleo por responsabilidades familiares cuando la suma de las rentas percibidas "dividida por el número de miembros" de la unidad familiar, "no supere el 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas...

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