STSJ Cataluña 8470/2012, 17 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8470/2012
Fecha17 Diciembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2011 - 0007425

AF

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 17 de diciembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8470/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Yolanda frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 30 de enero de 2012 dictada en el procedimiento nº 838/2011 y siendo recurrido Productos Alimenticios Ilimitados,S.L. y Fogasa. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de setiembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de enero de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Dª Yolanda sobre despido frente a la empresa PRODUCTOS ALIMENTICIOS ILIMITADOS, S.L.,con intervención del Ministerio Fiscal, DEBO DECLARAR Y DECLARO procedente la decisión empresarial extintiva del contrato laboral que les vinculaba y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida empresa de las pretensiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante Dª Yolanda provista de DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa DALMAU GONZALEZ, S.L. desde el 2 de octubre de 2006, pasando a prestar servicios para la empresa PRODUCTOS ALIMENTICIOS ILIMITADOS, S.L. desde el 1 de enero de 2011, con categoría de auxiliar administrativa y salario mensual de 1.866'66 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

(hecho no controvertido).

SEGUNDO

El día 25 de julio de 2011 la empresa notificó al trabajador por escrito la decisión de rescindir su contrato de trabajo por causa objetiva de índole económica, productiva y organizativa, con efectos del mismo día 25 de julio. En el referido documento se le indicaba al trabajador que la suma de 6.222'20 euros a que ascendía la indemnización por despido basado en causa objetiva le era puesta a su disposición en el mismo momento mediante cheque nominativo que se entregaba en ese acto, así como la cantidad de 933'33 euros en concepto de 15 días de salario por falta de preaviso.

(carta de despido que se da por reproducida, documentos nº 2 de la parte actora y nº 1 de la empresa demandada).

TERCERO

En fecha 22 de julio de 2011 la trabajadora remitió mediante burofax a la empresa escrito en el que solicitaba la reducción de jornada. Burofax que fue rehusado por la empresa el día 26 de julio de 2011.

En fecha 25 de julio de 2011 a las 13'31 horas, la actora, una vez había recibido la carta de despido, solicitó el disfrute de 15 días naturales por constituir pareja de hecho.

(documentos nº 2, 2a), b) y c) y 3 de la demandada y confesión del legal representante de la empresa )

CUARTO

Durante el período de tiempo que la trabajadora estuvo de baja por IT y posteriormente de baja por maternidad la empresa no contrató a ningún trabajador para sustituirle, siendo asumidas sus funciones por el Sr. Cesareo y la Sra. Herminia .

(confesión del legal representante de la empresa, Sr. Cesareo )

QUINTO

Mientras que anteriormente se canalizaban todas las compras de productos que precisaban las diferentes tiendas del negocio para poder servir a sus clientes desde la sección de almacén, que constituía un centro regulador desde el que se centralizaban todas las compras para poder suministrar a los diferentes supermercados de la red de ventas de PAI y DALAMU GONZALEZ, S.L., en la actualidad las compras que precisan las diferentes tiendas son servidas por los proveedores principales a los mismos supermercados.

(confesión del legal representante de la empresa, Sr. Cesareo, y hecho probado nº 4 de la sentencia dictada por este Juzgado nº autos 641/2009)

SEXTO

Al tiempo del despido del actor la empresa procedió a la extinción de 3 contratos de trabajo por causas objetivas, entre ellos el del actor.

(confesión del legal representante de la empresa, Don. Cesareo )

SÉPTIMO

Con respecto a la evolución de las ventas, se constata un descenso de los ingresos de explotación desde el ejercicio 2008 hasta el ejercicio de 2011.

Se prevé para el 31.12.2001 un descenso de los ingresos de explotación consolidados del 40'26% con respecto al ejercicio de 2008, desde el año 2008 cada ejercicio ha disminuido los ingresos de explotación con respecto al año anterior.

Para el 31.12.2011 se prevé un descenso acumulado del coste de personal con respecto al ejercicio de 2008 del 33'78%; descenso acumulado inferior en 6'48 puntos al de los referidos ingresos de explotación.

Los costes de personal con respecto al margen bruto para cada anualidad representan los siguientes porcentajes: año 2008 85'82%, año 2009 57'54 %, año 2010 57'64% y a 30.9.2011 78'78%.

Los resultados de explotación de PAI, S.L. obtenidos en el ejercicio de 2008 han supuesto unas pérdidas de 122.214'08 euros, en 2009 6.931'25 euros, en 2010 -10.803.57 euros y a fecha 30.9.2011 han supuesto unas pérdidas de -27.052'91 euros. Los resultados de explotación de Cesareo GANZALEZ, S.L. obtenidos en el ejercicio de 2008 han supuesto unas pérdidas de 149.056'61 euros, en 2009 10.668'29 euros, en 2010 -7.409'96 euros y a fecha 30.9.2011 han supuesto unas pérdidas de -64.015'01 euros.

Los resultados de la cuenta de pérdidas y ganancias provisional a 30.9.2011 son negativos por un importe equivalente a 91.067'92 euros. Los gastos generales de explotación consolidados representan un 8'14% sobre el volumen de ingresos de explotación, lo cual supone un ligero aumento con respecto a los ejercicio de 2008, 2009 y 2010, en que esos mismo gastos representaban un 7'90%, un 8'02% y un 7'39% respectivamente,

(informe pericial, documento nº 4 de la demandada que se da por reproducido)

OCTAVO

El actor no ostenta ni ha ostentado nunca cargo alguno de representación legal o sindical del personal de la empresa (hecho no controvertido).

NOVENO

El trabajador presentó demanda de conciliación el 1.8.2011, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 29.8.2011 con el resultado de sin avenencia.

(documento adjunto con la demanda).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado declara procedente el despido objetivo impugnado en autos, alzándose en suplicación la representación letrada de la trabajadora demandante, cuyo recurso, impugnado por la empleadora demandada, consta de un primer motivo suplicatorio, de revisión fáctica, al correcto amparo del apdo. b) del art. 193 LRJS, por el que se solicita la modificación de diversos pasajes del relato histórico de la sentencia recurrida.

Con carácter previo se ha de recordar que la suplicación no constituye una segunda instancia ni una apelación que permita una revisión «ex» novo de las pruebas practicadas en el juicio sino, además y principalmente, que cualquier modificación o alteración en el relato de hechos declarados como acreditados por el juzgador «a quo» no sólo ha de resultar trascendente a efectos de la solución del litigio sino que, en todo caso, ha de apoyarse en concreto documento auténtico o prueba pericial que obrante en autos patentice de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable el error de aquel juzgador cuya facultad de apreciación conjunta que respecto de los «elementos de convicción» -concepto más amplio que el de medios de prueba aportados a los autos- el art. 97.2 LRJS le otorga, no puede verse contradicha ni desvirtuada por valoraciones distintas o conclusiones diversas de parte interesada.

Comienza la recurrente por interesar la revisión del HP 2º, para que se añada al mismo que "La carta de despido contiene errores aritméticos graves al reflejar unas pérdidas empresariales que no son ciertas." Pretensión que se rechaza, pues la modificación se sustenta en una valoración subjetiva, interesada y parcial de la prueba pericial contable practicada en el acto del juicio, olvidando, ignorando u omitiendo la parte recurrente que el perito actuante se ratificó en el acto del juicio en su informe aportado a autos, y si bien hizo algunas matizaciones al mismo, recalcó que no afectaban a las...

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