STSJ Cataluña 8274/2012, 10 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 8274/2012 |
Fecha | 10 Diciembre 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8009718
MDT
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 10 de diciembre de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 8274/2012
En el recurso de suplicación interpuesto por Jorge frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 5 de septiembre de 2011 dictada en el procedimiento nº 202/2011 y siendo recurridos el Institut Nacional De La Seguretat Social (INSS) y Tesoreria General de la Seguretat Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Con fecha 8 de marzo de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de septiembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimo la demanda interpuesta por Jorge contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), absolviendo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su nombre. "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Jorge, nacido el NUM000 y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001, solicitó prestación de jubilación el 29.01.1996, reconociéndosele una pensión de jubilación por totalización de períodos de seguro acreditados en España y en Francia con efectos económicos de 1.07.1996, siendo el porcentaje a cargo de España del 2,90%. Por resolución del INSS de fecha 8.04.2003 se fijó el porcentaje a cargo de España en el 25,48% (f. 48, 57, 58, 74, 75 y 77)
En 2011 la cuantía de la pensión de jubilación del actor a cargo de la Seguridad Social española asciende a 153,24 euros íntegros (f. 45)
El actor presentó el 15.11.2010 solicitud de revisión de la resolución pro la que se le reconocía el derecho a la pensión de jubilación, a fin de que se le reconociese la pensión de jubilación SOVI, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 13.12.2010 (f. 57 y 58)
Contra dicha resolución el actor presentó reclamación previa, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 3.02.2011 (f. 52 y 53)
El actor tiene cotizados en España los siguientes períodos (415 días):
1.11.1953 a 5.07.1954: 247 días
1.08.1954 a 13.11.1954: 105 días
8.06.1959 a 26.06.1959: 19 días
días asimilados por pagas extras: 44 días
(f. 52 y 58)
En Francia el actor tiene cotizados los siguientes períodos:
1.10.1959 a 31.12.1959: 92 días
1.04.1960 a 31.12.1960: 275 días
1.01.1961 a 31.12.1992. 11.688 días
1.01.1993 a 30.06.1996: 1277 días
(f. 52)
Los días por bonificación de edad ascienden a 3255 (f. 77)
Los días cotizados en Francia desde el 1.10.1959 al 31.12.1966 son 2558. En caso de estimarse la demanda la fecha de efectos de la prestación solicitada como pretensión principal sería de
1.12.2010 (f. 129)
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por la persona física demandante en el presente procedimiento, Sr. Jorge, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que le denegó su pretensión consistente en que se le reconozca su derecho a percibir una pensión de Vejez del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), en la cuantía del 100%, o de la garantía del 50%, a cargo de la Seguridad Social española, siendo ya pensionista de jubilación del Régimen General con prorrata temporis por haber trabajado en Francia.
Como único motivo de recurso, formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el recurrente denuncia que la sentencia recurrida infringe lo establecido en el artículo 124.2 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación a los Reglamentos UE y la doctrina del TJCE, alegando al respecto que las cotizaciones que se le atribuyen por el periodo anterior al año 1.960, son cotizaciones asimiladas de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2.001, entendiendo que también han de sumarse los años y días por cotizaciones asimiladas de acuerdo con lo establecido en la Orden de 18 de enero de 1.967, que regula las prestaciones por vejez, de modo que cumple el requisito para que le sea reconocida una pensión del SOVI, en su cuantía total o del 50% que establece...
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STS, 21 de Abril de 2014
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