STSJ Islas Baleares 106/2013, 6 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución106/2013
Fecha06 Febrero 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00106/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ILLES BALEARS

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA

Nº 106

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 6 de febrero de 2013.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 928/2008 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Jose Luis, representado por el Procurador D. Jesús Molina Romero y asistido del Letrado D. Francisco Llabrés Enseñat; y como Administración demandada la General del ESTADO representada y asistida de su Abogado.

Constituye el objeto del recurso los acuerdos del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de fecha 30 de septiembre de 2008, recaídos en las reclamaciones económico-administrativas Nº NUM000, NUM001 y NUM002, por medio de las cuales:

  1. ) en la primera ( NUM000 ) se desestima la reclamación interpuesta contra el acuerdo de liquidación correspondiente al IRPF 2003/2004, dictado en fecha 5 de septiembre de 2007 por el Inspector Coordinador de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Illes Balears de la AEAT.

  2. ) en la segunda ( NUM001 ) se desestima la reclamación interpuesta contra el acuerdo de liquidación correspondiente al IVA 2003/2004, dictado en fecha 5 de septiembre de 2007 por el Inspector Coordinador de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Illes Balears de la AEAT.

  3. ) en la tercera ( NUM002 ) se estima en parte la reclamación, anulando el acuerdo sancionador dictado por el mismo Inspector Coordiandor de 18 de septiembre de 2007 y ordenando que se dicte un nuevo acuerdo que contenga la sanción impuesta al recurrente en el segundo semestre de 2004.

La cuantía se fijó en 280.178,28 #.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario. Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 29 de diciembre de 2008, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 05.02.2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como consecuencia de actividades inspectoras de la AEAT por el IRPF e IVA del recurrente en los ejercicios 2003 y 2004, se dictaron los tres acuerdos del Inspector Coordinador de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Illes Balears de la AEAT y que derivan en el presente recurso jurisdiccional.

En el primero, se acordó una cuota a devolver por importe de 6.817,81 # (IRPF 2003/04) al estimarse indebidamente aplicado el régimen de estimación de rendimientos por módulos, ya que la Inspección apreció falta de justificación del módulo "personal asalariado" en la aplicación del régimen de estimación objetiva ya que tanto el personal, como la organización y medios materiales, sólo cabe encuadrarlos dentro de la actividad de la empresa DECORALIA BALEAR,SL. de la que es socio el recurrente y cuya actividad está incluida en el mismo epígrafe de IAE. La Inspección tampoco consideró aplicable el módulo "potencia fiscal de los vehículos" en atención a que el obligado tributario manifestó no tener vehículo afecto a la actividad.

En el segundo, se acordó una cuota a devolver de 9.457,67 # (IVA 2003/04), obedeciendo la regularización al mismo motivo, esto es, la Inspección apreció que tanto el personal, como la organización y medios materiales, sólo cabe encuadrarlos dentro de la actividad de la empresa DECORALIA BALEAR,SL. de la que es socio el recurrente y cuya actividad está incluida en el mismo epígrafe de IAE. Tampoco consideró aplicable el módulo "potencia fiscal de los vehículos" en atención a que el obligado tributario manifestó no tener vehículo afecto a la actividad.

En el tercero se impuso sanción de 280.178,28 # por supuesta emisión de facturas falsas que el TEAR anuló salvo en cuanto al segundo semestre de 2004.

La representación de la parte actora solicita la revocación de los actos económico-administrativos impugnados, argumentando:

  1. ) Que el obligado tributario acreditó documentalmente "parte de los empleados que tuvo" porque muchos otros, no podían probarse documentalmente. Había un vehículo afecto a la actividad.

  2. ) En relación al IVA se argumenta lo mismo y además, en fase de conclusiones, se solicitó la aplicación de las consecuencias de la doctrina conforme a la cual la Administración tributaria sólo puede practicar liquidaciones que atiendan a un período de liquidación trimestral o, en su caso, mensual (para el supuesto de que el empresario o profesional sujeto pasivo del IVA deba o pueda presentar las autoliquidaciones mensualmente), sin que resulte admisible la práctica de liquidaciones en las que se considere, como período de liquidación, el año natural.

  3. ) en relación a la sanción, se niega la existencia de facturas falsas. Las facturas aportadas se corresponden con trabajos efectivamente realizados, disponiendo de trabajadores y de un vehículo afecto. El régimen de estimación objetiva no obligaba a llevar contabilidad ni a guardar documentación relativa a las facturas emitidas.

SEGUNDO

ANÁLISIS LIQUIDACIÓN IRPF 2003/2004

Con respecto al módulo "personal asalariado", el recurrente sostiene que sí tuvo empleados, pero ni en la demanda se identifica su número, nombre, período que trabajó cada uno de ellos, cantidades pagadas en concepto de salario,...

No se aportan ni contratos de trabajo ni nóminas que reflejen como empleador al ahora recurrente.

Con respecto al vehículo, ni siquiera se preocupa el recurrente en identificarlo (matrícula), por lo que su afirmación en la demanda de que "había uno afecto" es aseveración carente de prueba.

TERCERO

ANÁLISIS LIQUIDACIÓN IVA 2003/2004

Como primera cuestión a analizar corresponde el turno del estudio de la legalidad y corrección de la liquidación practicada en los términos que lo ha sido.

Decíamos en la Sentencia nº 1027 de 19 de noviembre pasado que el Tribunal Económico Administrativo, en su resolución de 29 de junio de 2010,...

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