STSJ Asturias 129/2013, 6 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución129/2013
Fecha06 Febrero 2013

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00129/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1313/10

RECURRENTE/S: PARQUE EOLICO CASSIOPEA, S.L.

PROCURADOR/A:SR. ALONSO AYLLON

RECURRIDO/S:CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

CODEMANDADOS: EDP RENEWABLES EUROPE, S.L.;

PROCURADORA: SRA. FUERTES PEREZ.

AYUNTAMIENTOS DE:SAN MARTIN DE OSCOS, DE PESOZ Y DE ILLANO

SENTENCIA nº 129/13

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a seis de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1313/10 interpuesto por PARQUE EOLICO CASSIOPEA, S.L. representado por el Procurador D. Eugenio Alonso Ayllon actuando con asistencia Letrada de D. Luis Castro Prieto, contra la CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO, representado por el Sr. Letrado del Principado y como partes codemandadas, EDP RENEWABLES EUROPE, S.L., representado por la Procuradora Dña. Angeles Fuertes Pérez, actuando con asistencia Letrada de Dña. Marta Alvarez Linera Prado; AYUNTAMIENTOS de: SAN MARTIN DE OSCOS, DE PESOZ Y DE ILLANO. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Conferido traslado a las partes codemandadas para su contestación a la demanda se realizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida.

CUARTO

Por Auto de 20 de enero de 2012 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 4 de febrero en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente en el presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Consejería de Industria y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 9 de marzo de 2010, por lo que resolviendo el trámite de selección de solicitudes en competencia para la instalación de parques eólicos en un emplazamiento concreto, se acuerda seleccionar para el emplazamiento eólico EE-7-A la solicitud presentada por la entidad aquí codemandada Nuevas Energías del Occidente, S.L. para la instalación del parque eólico denominado Deva, se ubica, en Peñas Licuadas, As Veigas, As Aurocas, Cornomandil, alto de Vali Forcaela, Alto de Mosesqueiro, Rebólon, Asado, Culombo y alto de Santestelea Illano San Martin de Oscos y Pesoz, formado por 14 aerogeneradores de 2300 KW con centro de transformación de 0,69 /MT KW en cada uno, al haber obtenido la mayor calificación entre las solicitudes presentadas en el establecimiento eólico de referencia, estableciendo el orden de preferencia para el resto de solicitudes, que quedan como reservas de la selección, la instalación del parque eólico denominado Cassiopea, presentado por la mercantil recurrente, en el segundo lugar de dicho orden. Se interesa en el suplico de la demanda formulada que se dicte sentencia que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto, a) Declare no ser conforme a Derecho y, por tanto, anule, revoque y deje sin efecto la resolución impugnada (i) por vulnerar el derecho de defensa de la mercantil actora en su dimensión del derecho a que la Administración lleve a cabo un proceso de valoración de la prueba obrante en autos razonando suficientemente en la resolución el resultado de dicho valoración, (i i) por cuanto la resolución impugnada confiere a la mercantil seleccionada los derechos y facultades que tal selección comporta, a pesar de carecer manifiestamente su solicitud de autorización administrativa de los requisitos esenciales exigidos por la normativa autonómica de aplicación, y finalmente (i i i) por ausencia de suficiente motivación jurídica de la resolución administrativa que confirma por silencio la resolución presunta que se impugna, y condene a la Administración demandada a estar y pasar por esa declaración; b) Declare asi mismo, que a la luz de las exigencias de las bases del procedimiento de competencia de proyectos, la solicitud de selección del Parque Eólico DEVA no cumple con los requisitos exigidos en el art. 9 del Decreto 43/2008, toda vez que no acredita adecuadamente el contenido mínimo de la solicitud de autorización administrativa; c) Declare el derecho de la actora a la selección en el procedimiento en competencia en el emplazamiento EE-7-A de la solicitud del Parque Eólico Cassiopea promovida por la actora dado que es el siguiente clasificado en el orden de preferencia de solicitudes a las que se refieren la resolución impugnada, d) Condene a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración, y en su virtud, se dicte una nueva Resolución en la que se acuerde (i) que el Parque Eólico Deva no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 9 del Decreto 43/2008, toda vez que no acredita adecuadamente el contenido mínimo de la solicitud de autorización administrativa y (i i) seleccionar en el procedimiento en competencia en el emplazamiento EE-7-A la solicitud del Parque Eólico Cassiopea promovido por la actora dado que es el siguiente clasificado en el orden de preferencia de solicitudes a las que se refiere la Resolución impugnada.

La impugnación realizada se basa esencialmente en alegar vulneración del derecho de defensa en su denominación del derecho a la prueba e cumplimiento del deber de motivar la decisión y en la vulneración del artículo 9.1.c) apartado 2º del Decreto 43/2008, de 15 de mayo, en relación con el cálculo del recurso eólico.

Por su parte, la Comunidad Autónoma y los codemandados, solicitan se desestime el recurso formulado de contrario, tras alegar las razones que tuvieren por conveniente para considerar ajustada a derecho la resolución administrativa impungnada.

SEGUNDO

Formula la actora en primer término su petición de nulidad en virtud de lo dispuesto en el art. 62 1 a), e ) y f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las...

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