STSJ Andalucía 3466/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3466/2012
Fecha26 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 798/08

SENTENCIA NÚM. 3466 DE 2.012

Ilmo. Sr. Presidente:

D Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Jesús Rivera Fernández

Doña María del Mar Jiménez Morera

D. Jorge Muñoz Cortés

En la ciudad de Granada, a veintiséis de noviembre de dos mil doce. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 798/08, seguido a instancia de Dª Maria Luisa Alcalde Miranda, en nombre y representación de D. Juan, siendo demandada la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso-administrativo el día 7 de Septiembre de 2006 contra la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Publica de la Junta de Andalucía de fecha 26 de Mayo de 2006 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora frente a la resolución de la Secretaria General de la Administración Publica de fecha 20 de Diciembre de 2005 por la que se publica la relación definitiva de aspirantes aprobados en las pruebas de acceso libre para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Ayudantes de Archivos.

Admitido el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso, se revoque y anule la resolución impugnada, así como que se declare el derecho de la actora a figurar en la relación de aprobados con una puntuación en la fase de concurso de méritos de 35,40 puntos, que sumados a los obtenidos en la fase de oposición, 84,700 puntos, hacen un total de 120,100 puntos, con efectos administrativos desde la misma fecha, y con las consecuencias derivadas de tal declaración de aprobado.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida y señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora se alados en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jorge Muñoz Cortés, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Publica de la Junta de Andalucía de fecha 26 de Mayo de 2006 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora frente a la resolución de la Secretaria General de la Administración Publica de fecha 20 de Diciembre de 2005 por la que se publica la relación definitiva de aspirantes aprobados en las pruebas de acceso libre para el ingreso en el Cuerpo de Técnico de Grado Medio, opción Ayudantes de Archivos.

El demandante se muestra en desacuerdo con la baremación otorgada en el apartado de "FormaciónCursos de Formación y perfeccionamiento", donde se le valora por la Comisión de selección 4,45 puntos menos de los méritos autoberemados y solicita que se revoque y anule la resolución impugnada, así como que se declare su derecho a que el curso sobre curso de Formación Profesional Ocupacional Técnicas de Archivo Informatizadas", de 250 horas, organizado por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico sea valorado conforme al apartado 3.2 c) de las bases, como curso organizado o impartido por centro publico a razón de 0,50 puntos por cada 20 horas lectivas.

Por su parte, la representación de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones de la actora, con fundamento en la discrecionalidad técnica del Tribunal calificador solicitando la desestimación del recurso por resultar la actividad impugnada conforme a derecho y que el curso de que se trata resulto organizado e impartido por el IFES que es una institución privada no oficial, destacando que el Instituto de Formación y Estudios Sociales es una fundación benéfico docente constituida en 1986 por la UGT con la finalidad de servir de instrumento técnico para el desarrollo de las actividades en el campo de la formación profesional ocupacional y continua, certificándose por la Administración tan solo que el curso fue realizado al amparo del decreto 204/97

SEGUNDO

A la hora de resolver la cuestión planteada debe partirse del derecho fundamental de acceder a los cargos público en condiciones de igualdad y de acuerdo con los principios de mérito y de capacidad, derecho fundamental reconocido en el art 23 de la Constitución .

Tal derecho fundamental impone que en las diferentes convocatorias de empleo público se establezcan criterios y condiciones de acceso, objetivas y no discriminatorias, respetuosas con los principios mencionados. Tales criterios se concretan en las denominadas bases de la convocatoria, auténtica ley del proceso selectivo,...

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