STSJ Andalucía 3571/2012, 10 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3571/2012
Fecha10 Diciembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA.

SECCIÓN TERCERA.

ROLLO NÚM. 701/08

JUZGADO: JAÉN Nº 2

SENTENCIA NÚM. 3571 DE 2.012

Ilma. Sra. Presidente:

Doña María R. Torres Donaire.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Jorge Muñoz Cortés.

Doña María del Mar Jiménez Morera.

_____________________________

En la Ciudad de Granada, a diez de diciembre de dos mil doce. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 701/08, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 633/07, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de los de Jaén, siendo parte apelante Don Onesimo, que comparece por si mismo, y parte apelada la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, que comparece representada y asistida por Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. dos de los de Jaén, en fecha 18 de enero de 2008, dicto Sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 633/07, tramitado ante el mismo, mediante la cual se inadmitía el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Onesimo contra Resolución de 31 de mayo de 2007, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra Resolución dictada por la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en fecha 26 de febrero de 2006, por la que se resuelve el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la provincia de Jaén, convocado por resolución de 20 de enero de 2006, por concurrir excepción de cosa juzgada, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente la Ilma. Sra. Doña María R. Torres Donaire, y al no haberse solicitado el recibimiento a prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número núm. dos de los de Jaén, en fecha 18 de enero de 2008, en el Procedimiento Abreviado núm. 633/07, tramitado ante el mismo, mediante la cual se inadmitía el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Onesimo contra Resolución de 31 de mayo de 2007, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra Resolución dictada por la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en fecha 26 de febrero de 2006, por la que se resuelve el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la provincia de Jaén, convocado por resolución de 20 de enero de 2006, por concurrir excepción de cosa juzgada, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas procesales.

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación del recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra Resolución dictada por la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en fecha 26 de enero de 2007, por la que se resuelve el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la provincia de Jaén, convocado por resolución de 20 de enero de 2006, alegando, en síntesis, que participó en dicho concurso y según las bases publicadas el citado 20 de enero de 2006, debió ser adjudicatario de la plaza "Unidad de Administración General de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Jaén (Oficina Comarcal Agraria de Alcalá la Real), con código NUM000, al haber ascendido su puntuación a 18#25 puntos, mientras que el adjudicatario definitivo ha obtenido 17#65 puntos, pero debido ala modificación de las bases en la redacción originaria, en el apartado antigüedad no le habían valorado 5 de los años de servicios reconocidos en la Función Pública de la Junta de Andalucía, obteniendo por la Comisión de Valoración una puntuación de 17 puntos, en lugar de los 18#25 puntos, por lo que de los 21 años de servicios reconocidos solo le han valorado 16 años de antigüedad con 4 puntos en lugar de los 5#25 puntos que le correspondían; añade que las bases fueron modificadas en el apartado de antigüedad y experiencia en el puesto en cumplimiento de la Orden de 7 de noviembre de 2006, relativa a la ejecución de sentencia 370/2006, de 10 de julio de 2006, de esta Sala Sección Primera, y que dejó sin efecto el primer baremo conforme al cual el actor realizó su valoración en la solicitud de presentación del concurso.

La sentencia de instancia inadmite el recurso contenciosos administrativo por concurrir la excepción de cosa juzgada, al haberse limitado la Administración al cumplimiento de la resolución judicial que acordaba la ejecución que estimó la ejecución provisional de la sentencia 370/2006, de 10 de julio de 2006, que declaró la nulidad de la redacción dada a los puntos 1, 2 y 2 del artículo 54 del Decreto 2/2002, para la modificación operada por el Decreto 528/04 y la vigencia de la redacción existente con anterioridad.

La parte actora se alza en apelación contra la sentencia de instancia, alegando que no concurre la cosa juzgada, habiéndose infringido el artículo 69, d) de la LJCA y el artículo 222 de la LEC al no existir la completa identidad entre las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad en que lo fueron, además que la sentencia que se trae para como motivadora de la excepción de cosa juzgada no era firme. En cuanto al fondo reitera los argumentos esgrimidos en la instancia.

La parte apelada se opone y considera conforme a derecho la sentencia apelada.

SEGUNDO

El recurso de apelación se fundamenta en el error padecido por el Juzgado al apreciar la mencionada causa de inadmisibilidad consistente en cosa juzgada, por cuanto el recurso contenciosoadministrativo seguido ante este órgano jurisdiccional se dirigía contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado contra Resolución de 26 de febrero de 2006, dictada por la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se resuelve el procedimiento de concurso de méritos convocado por Resolución de 20 de enero de 2006.

Por el contrario, en el recurso entablado ante esta Sala con el número 1366/02, por la Federación de Servicios Públicos de Andalucía de la Unión General de Trabajadores y la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

TERCERO

Por lo que aquí interesa, la jurisprudencia ( Ss. 1-3-2004, 30-6-2003, 5-2-2001, que se refieren a otras) viene señalando que "la cosa juzgada (también la litispendencia) tiene matices muy específicos en el proceso Contencioso- Administrativo, donde basta que el acto impugnado sea histórica y formalmente distintoque el revisado en el proceso anterior para que deba desecharse la existencia de la cosa juzgada, pues en el segundo proceso se trata de revisar la legalidad o ilegalidad de un acto administrativo nunca examinado antes, sin perjuicio de que entrando en el fondo del asunto, es decir, ya no por razones de cosa juzgada, se haya de llegar a la misma solución antecedente" ( STS de 10 nov. 1982 ; cfr., asimismo, SSTS de 28 ene. 1985, 30 oct. 1985 y 23 mar. 1987, 15 de marzo de 1999, 5 de febrero y 17 de diciembre de 2001 y 23 de septiembre de 2002, entre otras)."

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª), de 31 de octubre de 2005, ha proclamando que "la cosa juzgada, al igual que la litispendencia, como causa de inadmisibilidad del recurso, opera como medio de impedir el planteamiento de sucesivos procesos sobre el mismo objeto y se justifica...

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