SAP Zamora 21/2013, 15 de Febrero de 2013

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APZA:2013:24
Número de Recurso97/2012
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución21/2013
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00021/2013

UDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

------------- Rollo nº : 97/2012

J. Faltas nº : 156/2010

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Zamora

sentencia nº 21

En la ciudad de Zamora a 15 de febrero de 2013.

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. JESÚS PÉREZ SERNA, Magistrado de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio Verbal de Faltas nº 156/2010, seguido por una falta de Lesiones Imprudentes, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Zamora, en virtud del recurso interpuesto por María Virtudes

, siendo apelados Federico, Cía. de Seguros Zurich, Cía. de Seguros Reale y el Ministerio Fiscal, y

antecedentes de hecho
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Zamora se dictó sentencia con fecha 26/7/2012 y en la que se declara probado que: "PRIMERO.- Ha quedado acreditado que el día 10 de septiembre de 2010 sobre las 22:00 horas, Doña María Virtudes conducía el vehículo marca Citroen, modelo C-4, matrícula ....-PJW, por la carretera N-630, procedentes de Zamora, cuando al llegar al punto kilométrico 279,8 colisionó con el remolque agrícola matrícula I-....-MGD, que era conducido por Don Federico . SEGUNDO.- A consecuencia del atropello Doña María Virtudes sufrió lesiones consistentes en policontusión con cerviño-dorsalgia postraumática (síndrome miotensivo cerviño-dorsal en paciente con signos de cerviñoartrosis preexistente) contusión en cadera derecha y hematoma en quinto dedo de mano derecha, habiendo invertido en su curación 35 días, estando incapacitada para sus ocupaciones habituales 35 días, no precisando de ingreso hospitalario el tiempo no impeditivo para su actividad habitual ha sido de 0 días y quedando como secuelas: agravación artrosis previa al traumatismo (agravación clínica de cerviño-artrosis preexistente que causa cervicalgia leve, limitación de la movilidad del cuello, etc.)".

SEGUNDO

En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: "Que debo absolver y absuelvo a Don Federico de toda clase de responsabilidad criminal en el presente procedimiento declarando de oficio las costas causadas".

TERCERO

Contra dicha resolución se recurrió por la representación procesal de María Virtudes, en base a las alegaciones que constan en su escrito de interposición y que se dan por reproducidas. Dado traslado del recurso a las demás partes, por la representación procesal de Reale y de Zurich se impugnó el mismo en base a las alegaciones que constan en sus respectivos escritos y que se dan por reproducidas. CUARTO.- Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto al Ilmo. Sr. D. JESÚS PÉREZ SERNA, por resolución de la Sala, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia absuelve a Federico de la falta de imprudencia leve con resultado de lesiones que se le imputaba en el presente procedimiento, al no concurrir, señala la misma, los elementos necesarios para la existencia de referida infracción penal. Al margen de considerar que hubo distracción de la conductora que golpeó por detrás al remolque agrícola, entiende que la conducta del denunciado no es susceptible de reproche penal, al no poder calificarse de imprudente penalmente, pues no consta velocidad excesiva o infracción de las normas de circulación que dieran lugar al accidente, y por aplicación al caso del principio de intervención mínima del derecho penal.

Ante tal pronunciamiento, la representación procesal de María Virtudes interpone recurso de apelación con la pretensión de que se revoque la resolución del juzgado y se dicte otra en la que se condene al citado Federico como autor de una falta del artículo 621.3 del código penal, a la pena e indemnizaciones ya interesadas en el acto del juicio. Alega a tal fin, error en la apreciación de las pruebas practicadas en lo que al encendido de las luces de alumbrado del remolque del tractor, y a la visibilidad del sistema de alumbrado el tractor se refiere, como datos que inciden de forma decisiva en la acusación del siniestro.

SEGUNDO

Se centra, pues, la cuestión capital del presente recurso en dilucidar si en la conducción del denunciado se produjo una imprudencia leve, -- en concreto si, como se sostiene por la...

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