SAP Madrid 801/2012, 19 de Diciembre de 2012
Ponente | ANA MARIA OLALLA CAMARERO |
ECLI | ES:APM:2012:23193 |
Número de Recurso | 473/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 801/2012 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00801/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 12ª
MADRID
ROLLO Nº: 473/2011
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 48 DE MADRID
AUTOS: ORDINARIO 2274/2009
DEMANDADO-APELANTE: FERROVIAL AGROMAN, S.A.
PROCURADOR: D. ANTONIO MARIA ALVAREZ BUYLLA BALLESTEROS
DEMANDANTE-IMPUGNANTE: C.P. C/ DIRECCION000, NUM000
PROCURADORA: Dª. ELENA GALAN PADILLA
DEMANDADA-IMPUGNANTE: PROMOCIONES HABITAT, S.A.
PROCURADOR: D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN
DEMANDADO-APELADO: D. Maximiliano
PROCURADOR: D. JOSE RAMON COUTO AGUILAR
DEMANDADO-APELADO-INCOMPARECIDO: D. Romulo y D. Virgilio
PONENTE: ILMA. SRA. Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO
SENTENCIA Nº 801
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO
En MADRID, a diecinueve de diciembre de dos mil doce.
La Sección 12ª de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2274/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 48 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 473/2011 seguido entre las partes; de una como DemandadaApelante, FERROVIAL AGROMAN, S.A., representada por el Procurador, D. ANTONIO MARIA ALVAREZ BUYLLA BALLESTEROS ; de otra, como Demandante-Apelada-Impugnante, C.P. C/ DIRECCION000, NUM000, representada por la Procuradora, Dª. ELENA GALAN PADILLA; como Demandada-ApeladaImpugnante, PROMOCIONES HABITAT, S.A. representada por el Procurador, D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN; como Demandado-Apelado, D. Maximiliano, representado por el Procurador, D. JOSE RAMON COUTO AGUILAR; y como Demandados-Apelados-Incomparecidos, D. Romulo y D. Virgilio, sobre INDEMNIZACIÓN POR DEFECTOS EN LA CONSTRUCCIÓN, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº
48 DE MADRID, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 7 DE Febrero de 2011, cuya parte dispositiva dice:
" Que estimando en parte la demanda formulada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, representados por la Procuradora ELENA GALAN PADILLA contra PROMOCIONES HABITAT, S.A. y FERROVIAL AGROMAN, S.A., debo condenar y condeno a estas a que abonen conjunta y solidariamente a la actora la suma de 29.101,20 euros a la que habrá de añadirse el 19% de gastos generales y beneficios industriales, 16% de IVA y 10% de gastos generales y beneficios industriales, 16% de IVA y 10% de honorarios y supervisión técnica. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas ".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la parte Demandada, y FERROVIAL AGROMAN, S.A., se interpuso recurso de apelación, que fue admitido confiriéndose traslado a la parte demandada que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el DIA 12 DE DICIEMBRE DE 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.
El presente litigio trae causa de la reclamación instada por la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, contra la promotora PROMOCIONES HABITAT SA, la constructora FERROVIAL AGROMAN SA, los arquitectos y directores de la obra D. Romulo y D. Virgilio, y el arquitecto técnico D. Maximiliano .
Habiéndose dictado sentencia, que estima en parte la demanda, condenando a la demandada al pago de 119.341,34 #.
Se interpone recurso de apelación por la representación de FERROVIAL AGROMAN SA, y de impugnación por la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid y PROMOCIONES HABITAT SA.
Se alega por la representación de FERROVIAL AGROMAN SA, en el primer motivo de su recurso que solo se debe repercutir el 10% de honorarios y supervisión técnica, y el 19% de gastos generales y supervisión técnica, en lo referente al concepto de reparación de humedades en el gimnasio, pues eran la única obra pendiente de subsanación a fecha de la sentencia, ya que las restantes ya habían sido reparadas. Pronunciamiento que también impugna la demandada PROMOCIONES HABITAT SA.
El beneficio industrial, cuyo descuento pretende el apelante, constituyen una figura de carácter económico, y aun cuando no existe norma legal alguna que imponga su presencia como tal, suele sobreentenderse en los contratos de ejecución de obra, cuando no lo hayan excluido o lo hayan pactado expresamente las partes, gozando de la eficacia de un uso del propio negocio, pues se reconoce a los constructores el legítimo derecho de obtener beneficios económicos por razón de la actividad profesional realizada, pudiendo ser repercutida por quien efectúe las reparaciones, así lo contemplan Sentencias del Tribunal Supremo 15 de abril y 15 de octubre de 1992, 13 de mayo de 1993 y 17 de octubre de 1996 .
En este punto, consideramos que efectivamente no son repercutibles estos márgenes de costes en las demandadas, respecto al beneficio industrial y gastos generales, en las sumas a que se condena a los demandados por reparaciones referidas a la puerta del garaje, y demolición y reconstrucción del muro del gimnasio, dado que obran en actuaciones las facturas de dichas reparaciones, en las que se fija un precio final por los trabajos realizados. Ahora bien respecto al IVA de dichas reparaciones, la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, pretende que se distinga entre las facturas, la correspondiente a la puerta de acceso al garaje al no incluir el impuesto, de la girada por Instalaciones Cañegas emitida con IVA. Constata la Sala que en la factura emitida por Puertas Automáticas Portis, SL, obrante al folio 2194, se incluye el IVA, suponiendo un importe de 4.292 #.
Por lo que debe estimarse que respecto a estas concretas reparaciones, que ya han sido realizadas, no cabe repercutir estos costes. Manteniéndose dicha repercusión solo respecto a las obras por las humedades del gimnasio.
De tal modo que ambas facturas englobarían estos costes, que no pueden ser objeto de pago repetido, considerando que no debe añadirse el IVA a la factura emitida por Puertas Automáticas Portis, SL, por venir ya incluido. Por lo cual solo se mantendría el devengo de estos porcentajes, respecto al...
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