SAP Madrid 37/2013, 28 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2013
Fecha28 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00037/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 783 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1778 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: ASOCIACION ESPAÑOLA DE DIETISTAS Y NUTRICIONISTAS

PROCURADOR: MERCEDES CARO BONILLA

APELADO: IMAGEN Y COMUNICACIÓN MULTIMEDIA, S.L.

PROCURADOR: FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO

En MADRID, a veintiocho de enero de dos mil trece.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DIETISTAS NUTRICIONISTAS (AEDN) representada por la Procuradora Sra. Caro Bonilla y de otra, como apelada demandada IMAGEN Y COMUNICACIÓN MULTIMEDIA, S.L. (ICM) representada por el Procurador Sr. Juanas Blanco, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, en fecha 7 de junio de 2011, se dictó sentencia y en fecha 21 de junio de 2011 auto de aclaración, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D/ña MERCEDES CARO BONILLA en nombre y representación de ASOCIACION ESPAÑOLA DE DIETISTAS NUTRICIONISTAS contra IMAGEN Y COMUNICACIÓN MULTIMEDIA SL. y, en su virtud debo condenar y condeno a la parte demandada IMAGEN Y COMUNICACIÓN MULTIMEDIA S.L. a que abone a la parte actora SEIS MIL EUROS (6.000 EUROS), más intereses legales, sin imposición de costas, debiendo pagar cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

"SE ACLARA SENTENCIA de fecha 7 DE JUNIO DE 2011 en el sentido recogido en la presente resolución.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de enero de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda se formula por la

parte demandante y en la alzada apelante el presente recurso de apelación. En los presentes autos y por la parte demandante la Asociación Española de Dietistas Nutricionistas, en adelante AEDN, se formuló demanda en reclamación de cantidad contra la mercantil IMAGEN Y COMUNICACIÓN MULTIMEDIA S.L. (ICM), por importe de 135.600 #, en concepto de abono de cantidades debidas e indemnización por la indebida resolución del contrato verificada por la demandada, todo ello con apoyo en el artículo 1124 del C.C . La demandada se opuso a la demanda alegando, en esencia, que no se había producido ningún incumplimiento de contrato y que la resolución efectuada por la misma se había hecho en virtud de la cláusula contractual número 12 que da facultad para ello, por inviabilidad económica del contrato y sin obligación de indemnizar daños de ningún tipo. La sentencia estima la oposición hecha por la demandada absolviendo a la misma de los pedimentos contenidos en la demanda, excepción hecha del pago de 6000 # que la propia demandada aceptaba eran debidos a la actora. Contra dicha resolución se interpone el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Que conforme ha quedado plenamente acreditado y sobre ello no ha cuestión alguna, las partes suscribieron, con fecha 12 septiembre 2006, un contrato denominado Revista Dieta Sana, a través del cual y utilizando como canal la revista Dieta Sana cuya cabecera era propiedad de la demandada, por la parte actora se manifestaba el interés de la misma en participar en la elaboración de contenidos de dicha revista, y asumir la dirección científica de la misma, y a tal fin la demandada confeccionaría la dicha revista con la dirección científica y el aval científico proporcionado por la demandante, así como la designación de colaboradores que formarían parte de la asociación actora. Entre los pactos de interés para la presente resolución se encuentra la cláusula octava en donde se indicaba que la demandante recibiría como contraprestación por su aval científico las sumas que se consignaban, es decir, 12.000 # el primer año, 24.000 # el segundo y 36.000 # el tercero y a partir de dicho año dicha cantidad incrementada por el IPC anual. Por su parte en la estipulación segunda del contrato se consignaba que ICM designaría al director científico de la revista, quien supervisaría la publicación y que debería ser necesariamente un nutricionista integrado en la asociación demandada. Por su parte la cláusula 12 por medio de la cual la demandada podía resolver el contrato por inviabilidad económica en cualquier momento del mismo y ello sin abono de contraprestación alguna a la demanda. En la misma fecha en que se signó dicho contrato se celebró otro, por medio del cual se nombraba director científico de la revista D. Luciano, a la sazón presidente de la AEDN.

Pues bien, usa relatar la demanda, la demandada no ha cumplido correctamente con los compromisos económicos estipulados en la cláusula 8 del referido contrato y a tal fin ha dejado de abonar varias de las cantidades allí consignadas, por lo que se procede a la reclamación en este procedimiento de dicha suma, si bien deducidos los costes de elaboración del boletín de noticias de la asociación demandante que ha sido realizado por la...

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