SAP Madrid 35/2013, 8 de Febrero de 2013

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2013:1753
Número de Recurso597/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución35/2013
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00035/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

Rollo de apelación nº 597/2011

Materia: Transporte terrestre

Órgano judicial de procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario nº 415/07

Parte apelante: ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador/a: Dª Adela Cano Lantero

Letrado/a: Dª Josefa Poyatos Guerrero

Parte apelada: OTUR ALMACENAJE Y DISTRIBUCIÓN, S.L.

Procurador/a: D. José Antonio Sandín Fernández

Letrado: D. Eduardo Sandín Fernández

SENTENCIA Nº 35/2013

En Madrid, a 8 de febrero de 2013.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco,

D. Gregorio Plaza González y D. Alberto Arribas Hernández ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 597/2011, los autos del procedimiento nº 415/07, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 4 de septiembre de 2007 por la representación de ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra OTUR ALMACENAJE Y DISTRIBUCIÓN, S.L. en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase sentencia por la que se condenase a la demandada al pago de 27.000 euros de principal, más los intereses devengados al tipo legal desde la presentación de la demanda, así como al de las costas.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia, con fecha 23 de junio de 2009, cuyo fallo es el siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra con condena en costas a la parte actora".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación, que tramitado en legal forma, con oposición de la contraria, ha dado lugar a la formación del presente rollo. La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 7 de febrero de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del Tribunal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Antecedentes relevantes y delimitación del ámbito del recurso

  1. - La presente litis trae causa de la demanda interpuesta por ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (en lo sucesivo, "ZURICH") contra OTUR ALMACENAJE Y DISTRIBUCIÓN, S.L. (en lo sucesivo, "OTUR") en reclamación del importe que la primera hubo de satisfacer a UNITED ELECTRONICS, S.L., su asegurada, por la pérdida de cierta carga que no llegó a su destino al ser sustraída del vehículo en el que era transportada. OTUR había sido contratada por UNITED ELECTRONICS, S.L. para el transporte de la mercancía en cuestión (500 unidades de reproductores digitales marca Odys) desde Barcelona a Majadahonda. El transporte había de desarrollarse en dos fases: desde Barcelona a las instalaciones de OTUR en Getafe, y desde aquí a destino final en Majadahonda. La mercancía desapareció en este segundo tramo en fecha 8 de enero de 2007.

  2. - El Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia desestimando íntegramente la demanda, básicamente con el argumento de que la prueba obrante en autos no ofrecía base suficiente para afirmar la responsabilidad de la demandada, a partir del hecho de que la causa de que la mercancía no hubiese sido entregada fue que la misma había sido robada.

  3. - Disconforme con tal decisión, ZURICH interpuso recurso de apelación. El escrito de recurso se estructura en dos apartados. El grueso del discurso impugnatorio se concentra en el primero, en el que se combate el juicio efectuado en la anterior instancia acerca del sustrato fáctico de la contienda y su encaje jurídico en el régimen aplicable.

  4. - ZURICH defiende que de conformidad con el régimen jurídico aplicable la demandada únicamente quedaría exonerada de responsabilidad cuando la pérdida de la mercancía transportada se hubiese producido por caso fortuito o fuerza mayor, sin que el robo (punto de partida de la sentencia impugnada) integre de suyo y en términos absolutos un supuesto de exoneración. Asimismo, en el recurso se pone en tela de juicio que se hubiese producido realmente un robo. Y en cualquier caso, sostiene ZURICH, atendidas las circunstancias del caso no nos encontraríamos ante un evento imprevisible ni inevitable, habiendo incurrido la demandada, por el contrario, en una falta grave de la diligencia exigible a un profesional del transporte.

  5. - Sobre la base de que la demandada resultaría en efecto responsable por la pérdida de la mercancía transportada con fundamento en las consideraciones precedentes, el segundo apartado del escrito de recurso se endereza a justificar la inaplicabilidad del límite indemnizatorio previsto en la normativa sectorial por el proceder gravemente negligente del transportista y por el conocimiento que la demandada tenía del valor de la mercancía transportada.

SEGUNDO

Consideraciones preliminares

  1. - Nos encontramos ante un transporte nacional de mercancías por carretera. Atendidos los parámetros temporales del caso, la controversia habrá de ser resuelta conforme al régimen regulador anterior a la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, integrado por la normativa del Código de Comercio sobre el contrato de transporte terrestre de mercancías (derogada en virtud de la disposición derogatoria única de la Ley 15/2009), la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y el Reglamento de esta Ley aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

  2. - Como ya tenemos indicado en numerosas resoluciones ( sentencias de 30 de marzo y 24 de abril de 2009, y 28 de mayo de 2010, entre otras) a la luz del marco regulador indicado, la obligación que en virtud del contrato de referencia se impone al transportista es de resultado: entregar la mercancía sin daño alguno en el lugar de destino y en el plazo pactado. El Código de Comercio configura un sistema de responsabilidad del porteador en el que, como regla general, éste responde por las pérdidas, daños o menoscabos en la mercancía, atendiendo sustancialmente a su obligación de guarda y custodia de la misma y su deber de trasladar los efectos que le fueron entregados para su transporte, a salvo los casos en que aquellos traigan causa de caso fortuito, fuerza mayor o la naturaleza y vicio propio de las cosas (artículos 361 y 363). Sobre el transportista pesa la carga de acreditar la concurrencia de causa de exoneración, de modo que, no lográndolo, no podrá eludir su responsabilidad.

  3. - El análisis del supuesto de pérdida de la mercancía por su sustracción del vehículo utilizado para el transporte ofrece una variada casuística, ya puesta de manifiesto en reiteradas resoluciones de esta Sala (sentencias de 3 de abril de 2008, 16 de abril de 2010 y 11 de noviembre de 2011, entre otras). Cuando lo que se produce es un robo con violencia o intimidación sobre...

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