SAP Madrid 150/2020, 26 de Mayo de 2020

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2020:5606
Número de Recurso279/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución150/2020
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0233915

Rollo de apelación nº 279/2019

Materia: Transporte terrestre

Órgano judicial de procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario nº 321/2011

Parte apelante: HELVETIA SEGUROS

Procurador: D. Noel de Dorremochea Guiot

Letrada: Dª María Dolores Calzadilla Rizo

Parte apelada: DHL EXPRESS MADRID SPAIN, S.L.

Procuradora: Dª María de Villanueva Ferrer

Letrada: Dª María Vidal Rodríguez

SENTENCIA Nº 150/2020

En Madrid, a 26 de mayo de 2020.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Pedro María Gómez Sánchez y D. Francisco de Borja Villena Cortés ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 279/2019, los autos del procedimiento nº 321/2011, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por NACIONAL SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra DHL EXPRESS MADRID SPAIN, S.L. en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase sentencia "por la que se condene al demandado a pagar el

importe de 162.956,30 euros en concepto de principal, más la cantidad que resulte en concepto de interés legal que devenguen las expresadas cantidades de conformidad con lo indicado en el Fundamento Jurídico X que damos por reproducido, más las costas causadas".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia, con fecha 15 de marzo de 2017, cuyo fallo es el siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por NACIONAL SUIZA CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., siendo demandada DHL EXPRESS MADRID SPAIN, S.L.U., debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Condeno a la demandada al pago a la actora de la indemnización por las pérdidas de mercancía reclamada en la demanda, hasta el límite máximo de 4,5 euros por kilogramo, que deberá fijarse en ejecución de sentencia, más los intereses legales.

  2. No se hace especial pronunciamiento en costas.".

TERCERO

Con fecha 30 de enero de 2018 se dictó auto de aclaración con la siguiente parte dispositiva:

"Se aclara la sentencia dictada en este procedimiento en fecha 15 de marzo de 2017 en el sentido de que los intereses legales a que hace referencia el punto del Fallo se computarán desde el acto de conciliación ".

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la demandante se interpuso recurso de apelación, que tramitado en legal forma, con oposición de la contraria, ha dado lugar a la formación del presente rollo. La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 21 de mayo de 2020.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del Tribunal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
  1. ANTECEDENTES RELEVANTES

    1. - La presente litis trae causa de la demanda interpuesta por NACIONAL SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., hoy HELVETIA SEGUROS ("HELVETIA"), contra DHL EXPRESS MADRID SPAIN, S.L. ("DHL"), en reclamación de 162.956,30 euros con sus intereses. El principal reclamado corresponde al importe que la demandante hubo de satisfacer a LABORATORIOS NORMON, S.A., su asegurada, por los daños sufridos, en forma de avería o extravío de la mercancía, en el transcurso de 450 operaciones de transporte encomendadas por LABORATOROS NORMON, S.A. a la demandada en el periodo comprendido entre los años 2006 a 2009.

    2. - Al cabo de la primera instancia se dictó sentencia parcialmente estimatoria. La sentencia tiene por acreditado el daño y sienta la obligación de la demandada de responder por el mismo, aplicando, en la cuantificación del daño, la limitación establecida en el artículo 23 de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres ("LOTT"), en la redacción resultante de la reforma operada por la Ley 29/2003, que constituye, junto con el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres("RLOTT"), la normativa de aplicación al caso.

    3. - Disconforme con lo así decidido, la parte actora apeló. El único punto que se plantea en el recurso es el relativo a la aplicación de la limitación de responsabilidad contemplada en la normativa de referencia, la cual, en opinión de la recurrente, no debería entrar en juego.

  2. ÚNICO MOTIVO DEL RECURSO: INDEBIDA APLICACIÓN DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD

    1. - La sentencia impugnada justifica la aplicación del límite de responsabilidad que preveía la LOTT señalando que el desconocimiento de las circunstancias que rodearon las expediciones en cuyo curso se produjeron las averías y extravíos impide la operatividad en el caso de la exclusión de la aplicación de tal régimen contemplada en el artículo 3.4 RLOTT, la cual exige una prueba terminante del dolo, sin que este pueda presumirse. Añade que el...

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