SAP Madrid 26/2013, 8 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución26/2013
Fecha08 Enero 2013

RP: 286/12

PA: 373/11

Juzgado de lo Penal n.º 29 de Madrid

SENTENCIA N.º 26/13

MAGISTRADOS/AS:

PILAR DE PRADA BENGOA

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

ANA REVUELTA IGLESIAS

En Madrid, a 8 de enero de 2013.

Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado n.º 373/11, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 29 de Madrid, seguido por delito contra la segurida vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, contra Lucio, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, en nombre y representación del antes citado, por la Procuradora de los Tribunales D.ª Silvia Batanero Vázquez, contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2012 . Han sido partes en la sustanciación del recurso la mencionada apelante y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n.º 29 de Madrid, con fecha 10 de abril de 2012, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"Se considera probado que el acusado Lucio, de 39 años de edad, el martes, día 30 de marzo del 2010, sobre las 11,30 horas se encontraba al volante del turismo Ford Focus, matrícula .... NVZ, parado en el centro del carril que accede desde la Urbanización Natura a la carretera principal de Villanueva del Pardillo, habiéndose quedado dormido como consecuencia de la previa ingesta del alcohol. Hecho que fue observado por el agente de la policía local nº NUM000 que vio al acusado sentado en el sitio del conductor, con el cinturón puesto, obstaculizando la vía, procediendo a despertarlo, comprobado que éste estaba desorientado, pues no recordaba ni el lugar en el que se encontraba cuando el agente entabló conversación con el mismo.

Practicada la prueba de alcoholemia por este mismo agente, como instructor del atestado, dio como resultado 0,82 mg/litro de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba practicada a las 11:42 horas, y 0,86 mg/litro de aire espirado en la segunda prueba practicada a las 11:57 horas. Un resultado muy superior al permitido en la Ley -que es de 0,60 mg/litro- a partir del cual se considera el hecho ilícito.

El acusado ya fue condenado por sentencia de fecha 27/11/2007, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Huercal Overa un procedimiento de juicio rápido por delito contra la seguridad vial (conducción bajo los efectos del alcohol), donde se le impuso la pena de 4 meses de multa y 8 meses de privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores, donde se le sustituyó la multa por la responsabilidad personal subsidiaria de 60 días, pena que le fue suspendida por un plazo de 2 años, habiéndose anotado la suspensión de la condena el día 28 de julio del 2008. Por lo que no podía cometer ningún ilícito en el plazo de 2 años. Pese a lo cual, ha vuelto a cometer los mismos hechos el 30 de marzo del 2010, razón por la que tiene antecedentes penales en esta causa".

Y cuyo "FALLO" dice:

"Debo condenar y condeno a Lucio como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial (conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas) concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia, imponiéndole la pena de 10 meses de multa a razón de 3 euros/día, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y la pena de privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por 2 años y 6 meses, lo que entraña la pérdida de vigencia del permiso de conducir por dicho tiempo.

Las costas procesales se imponen al acusado".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la Procuradora de los Tribunales

D.ª Silvia Batanero Vázquez, en nombre y representación de Lucio, se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución del recurrente, alegando, en primer lugar, indebida aplicación del art. 379 del Código Penal, porque la sentencia condena al recurrente por encontrarse al volante de un automóvil parado, pero el recurrente no estaba conduciendo, sin que, ni en la fase de instrucción ni en el juicio, se haya acreditado que lo hiciese, por lo que no se cumple tal exigencia del tipo penal; que el agente que intervino en estas diligencias no vio al apelante conducir ni pudo siquiera asegurar que el motor estuviese en marcha. En segundo lugar, se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución, pues la única prueba de cargo es la declaración testifical de un agente que acudió a la llamada de un vigilante de seguridad que dijo que un coche había parado, sin especificar cuándo, cuántas personas había en el automóvil y sin haber ratificado tales manifestaciones a presencia judicial.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Lucio impugna la sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 29 de Madrid, que le condena como autor de un delito contra la segurida vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el art. 379.2, inciso segundo, del Código Penal .

Como fundamento de la impugnación se alega, en primer lugar, indebida aplicación del art. 379 del Código Penal, porque la sentencia condena al recurrente por encontrarse al volante de un automóvil parado, pero el recurrente no estaba conduciendo, sin que, ni en la fase de instrucción ni en el juicio, se haya acreditado que lo hiciese, por lo que no se cumple tal exigencia del tipo...

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