SAP Guadalajara 23/2013, 24 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2013
Número de resolución23/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00023/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección nº 001

Rollo : 0000023 /2012

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GUADALAJARA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 120/12

ACTOR: Paulino

PROCURADOR: SANTOS PASCUA DÍAZ

LETRADO: ENRIQUE VIEJO FLUITERS XIMÉNEZ

ACUSADOS: Valentín, Luis Antonio

PROCURADOR: JENNIFER VICENTE BENITO

LETRADO: JUAN FRANCISCO RAMOS LLEDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 2/13

En Guadalajara, veinticuatro de enero de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público ante esta Ilma. Audiencia Provincial la causa seguida mediante el tramite de Procedimiento Abreviado 120/2012, procedente del Juzgado de Instrucción numero 3 de Guadalajara al que correspondió el Rollo de Sala 23/12, instruida por los delitos de detención ilegal, robo con violencia e intimidación y lesiones, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal y ejerciendo la Acusación Particular don Santos Pascual Díaz, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Paulino

, contra Luis Antonio, mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad numero NUM000, hijo de Pedro e Irene, nacido en Madrid, el día NUM001 de 1984 y contra Valentín, mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad numero NUM002, hijo de Pedro y de Josefa, nacido en Madrid, el día NUM003 de 1979, representado por el Procurador de los Tribunales doña Jennifer Vicente Benito y defendidos por el Letrado don Juan Francisco Ramos Lledó siendo Ponente de la causa el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN, que expresa el parecer de la Sala y son,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante diligencia de manifestación de los agentes de la Guardia Civil con Tarjeta de Identificación Profesional números NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007, se relata lo acontecido el día 28 de junio de 2012 sobre las 2:45 horas y que da lugar a la detención de los acusados y al traslado a las dependencias oficiales de la Guardia Civil y al Centro de Salud par hacer atendido de las lesiones que presenta la victima don Paulino, incoándose las correspondiente Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción numero uno de Guadalajara, con el numero 3921/12, las cuales dieron lugar al Procedimiento Abreviado número 120/2012.

SEGUNDO

En el escrito de conclusiones el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia en intimidación contra las personas; otro delito de detención ilegal y una falta de lesiones, interesando la condena de los acusados, a cada uno de ellos, a las penas de cinco años de prisión con inhabilitaciones especial para el derecho al sufragio durante el tiempo de la condena y cinco años de prisión con inhabilitaciones especial para el derecho al sufragio durante el tiempo de la condena, por el delito de detención ilegal y, además a Valentín, la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de diez euros diarios y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .

Asimismo, respecto de los dos acusados concurre la circunstancia agravante de reincidencia en lo que se refiere al delito de robo con violencia e intimidación, prevista en el artículo 28.2 del Código Penal .

TERCERO

La Acusación Particular solicito la condena de los acusados como autores de un delitos de robo con violencia, detención ilegal y falta de lesiones, interesando la condena de los acusados interesando la condena de los acusados, a cada uno de ellos, a las penas de cinco años de prisión con inhabilitaciones especial para el derecho al sufragio durante el tiempo de la condena y cinco años de prisión con inhabilitaciones especial para el derecho al sufragio durante el tiempo de la condena, por el delito de detención ilegal y, además a Valentín, la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de diez euros diarios y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal . También, se pide respecto de los dos acusados la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia con relación al delito de robo con violencia e intimidación, prevista en el artículo 28.2 del Código Penal .

En concepto de responsabilidad civil se reclama la cantidad de cincuenta euros, que le fueron sustraídos y no recuperados y quinientos euros por las lesiones causadas a don Paulino .

CUARTO

Las defensas de los acusados, los cuales se haya privados de libertad por esta causa desde el día 28 de junio de 2012 -salvo posterior comprobación-, solicitaron la libre absolución de los mismos con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

El Juicio Oral se celebró el día veintidós de enero de dos mil tres, el Ministerio Fiscal modifico el escrito de acusación apreciando la atenuante de drogadicción en ambos acusados del articulo

21.1 del Código Penal y solicitando la pena para cada uno de ellos de tres años y seis meses de prisión con inhabilitaciones especial para el derecho al sufragio durante el tiempo de la condena por el delito de robo y la de cuatro años prisión con inhabilitaciones especial para el derecho al sufragio durante el tiempo de la condena por el delito de detención ilegal, manteniendo la pena solicitada por la falta y el resto; la Acusación Particular se adhiere íntegramente a las modificaciones efectuadas por el Ministerio Fiscal. Interrogados los acusados se muestran conformes con la calificación y la pena solicitada, y su Letrado ratifica la conformidad, siendo

HECHOS PROBADOS

  1. Probado y así se declara que el pasado 28 de junio de 2012, sobre las 00:45 horas, los acusados Luis Antonio, mayor de edad y condenado ejecutoriamente por sentencia firme de fecha 6 de junio de 2012 por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de seis meses de prisión y Valentín, mayor de edad y condenado ejecutoriamente por sentencia firme de fecha 2 de julio de 2010 por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa a la pena de seis meses de prisión, que sus capacidades intelectivas y volitivas estaban disminuidas a causa de su adicción a sustancias estupefacientes, actuando de común acuerdo y con la intención de obtener un beneficio ilícito, se acercaron a don Paulino que estaba aparcando en el garaje de su casa, sita en la CALLE000 de Henares (Guadalajara), su automóvil marca BMW, modelo 330D, matrícula

    ....-YSV, con un valor venal de 19.023 euros y tras empuñar un destornillador modelo PH1X75 se lo pusieron el cuello y le obligaron a pasar a los asientos traseros del vehículo.

  2. Los acusados le cachearon al tiempo que le exigían que les entregase cuanto tuviera de valor haciéndose con una cartera de piel, un reloj festina, un juego de llaves con mando a distancia, un teléfono móvil marca "Sony Ericcson", el juego de llaves del automóvil, unas gafas de sol, cinco euros y una tarjeta de crédito de la entidad Ibercaja. Los acusados le exigieron a Paulino que les dijera el número secreto de la citada tarjeta de crédito diciéndole que le iban a matar, por lo que Paulino cedió a toda resistencia y les dijo cuál era el número secreto de la tarjeta de crédito.

  3. Asimismo, los acusados le dijeron a Paulino que programase el GPS, consecuencia del nerviosismo don Paulino, no programo adecuadamente el mismo, y, mientras exigían la activación del dispositivo, el acusado Valentín, con ánimo de menoscabar la integridad física ajena golpeo repetidamente a Paulino con un destornillador en el brazo causándole unas lesiones consistentes en herida punzante y hematoma en tercio superior de la cara lateral externa del brazo izquierdo, así como contusión costal derecha que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y requirieron para su curación diez días no impeditivos para sus quehaceres habituales.

  4. Valentín se sentó en el asiento del conductor y Luis Antonio se sentó en el asiento del copiloto, mientras que Paulino permanecía en los asientos traseros del vehículo. Circularon hasta Vallecas, donde el acusado Valentín hizo uso de la tarjeta obtenida extrayendo trescientos euros de un cajero, mientras el acusado Luis Antonio permanecía en el interior del vehículo. Una vez conseguido el dinero, Valentín, volvió al vehículo y nuevamente lo condujo hasta la calle Francisco Álvarez del sector 6 de Valdemingomez, donde, sobres las 02:45 horas fueron sorprendidos por Agentes de la Guardia Civil. Todos los objetos sustraídos fueron recuperados excepto cincuenta euros. D. Paulino Reclama.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo mostrado la defensa y los acusados su conformidad con el escrito de conclusiones provisionales modificado al inicio del juicio por el Ministerio Fiscal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 787.1 y 2. L.E.Crim ., procede dictar sentencia de estricta conformidad con la calificación formulada por la acusación pública a la que se adhiere la Acusación Particular y con la que muestran su conformidad la defensa y los imputados, por ser los hechos declarados probados constituyen sendos delitos de robo con violencia y uso de medios peligrosos y falta de lesiones y de detención ilegal.

En efecto, un delito de robo con violencia e intimidación en las personas previsto y penado en el art. 242.1 del Código Penal . Así el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 20 de octubre de 2000 dice: "El delito de robo se...

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