SAN 40/2013, 11 de Marzo de 2013

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:1024
Número de Recurso381/2012

SENTENCIA

Madrid, a once de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 381/12 seguido por demanda de SINDICATO ELA y miembros del comité de empresa Tomás, Adrian, Cristobal, Hilario, Ovidio (letrada Dª Nagora Azua) contra BRIDGESTONE HISPANIA, S.A. (letrado D. Ignacio Sabato Díaz), BRIDGESTONE EUROPA, S.A. y BRIDGESTONE CORPORATION, S.A. (letrado D. Fernando Pérez Espinosa), miembros del sindicato UGT: Juan Ramón, Camilo, Franco, Marcos, Jose Manuel (letrado D. Enrique Aguado Pastor), miembros del sindicato CCOO: Amador, Eladio, Íñigo, Remigio, Luis Enrique (letrada Dª Blanca Suárez Garrido), SINDICATO UGT (letrado D. Enrique Aguado Pastor), SINDICATO CCOO (letrada Dª Blanca Suárez Garrido), SINDICATO BUB (letrado D. Eduardo Mozos) y SINDICATO USO (letrado D. José Manuel Castaño Holgado) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 28-12-12 se presentó demanda por SINDICATO ELA y miembros del comité de empresa Tomás, Adrian, Cristobal, Hilario, Ovidio contra BRIDGESTONE HISPANIA, S.A., BRIDGESTONE EUROPA, S.A., BRIDGESTONE CORPORATION, S.A., miembros del sindicato UGT: Juan Ramón, Camilo, Franco, Marcos, Jose Manuel, miembros del sindicato CCOO: Amador, Eladio, Íñigo, Remigio, Luis Enrique, SINDICATO UGT, SINDICATO CCOO, SINDICATO BUB y SINDICATO USO en impugnación de despido colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 7-3-2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

ELA y DON Tomás, DON Adrian, DON Cristobal, DON Hilario y DON Ovidio, en su calidad de afiliados a dicha central y miembros del comité de empresa, ratificaron su demanda de impugnación de despido colectivo, mediante la que pretenden declaremos nulo o, en su caso, injustificado el despido colectivo, promovido por la empresa demandada. Subrayaron, a estos efectos, que el acuerdo, suscrito por la mayoría del comité intercentros, no fue refrendado en los centros de trabajo de Bilbao y Usansolo.

Denunciaron, por otro lado, que los criterios selectivos, acordados entre la empresa y la mayoría del comité intercentros, dejaban en manos de la primera la selección de los trabajadores afectados, quien seleccionó de modo absolutamente subjetivo, como admitió la Inspección de Trabajo en su informe.

Señalaron también que la empresa demandada forma parte de un grupo de empresas patológico, cuya cabecera es BRIDGESTONE CORPORATION, SA, en el que concurren todas las notas exigidas por la jurisprudencia, salvo la circulación de trabajadores entre las diferentes empresas del grupo, que no debía considerarse determinante a estos efectos, como mantuvo la STSJ País Vasco de 4-09-2012 . - Pese a ello, no se aportaron las cuentas anuales de la empresa cabecera, lo que impidió una negociación efectiva durante el período de consultas. - Denunciaron finalmente que la empresa no negoció nunca de buena fe, puesto que mantuvo inflexible su decisión de despedir colectivamente.

BRIDGESTONE CORPORATION, SA (CORPORATION desde aquí) y BRIDGESTONE EUROPA, SA (EUROPA desde ahora) se opusieron a la demanda, señalando, en primer término, que el período de consultas se negoció por BRIDGESTONE HISPANIA, SA (HISPANÍA desde aquí) y su comité intercentros, compuesto por cinco delegados de CCOO; cinco delegados de UGT; 1 delegado de ELA; 1 delegado de USO y 1 delegado de BUB, que concluyó con acuerdo suscrito por los delegados de CCOO y UGT. - Subrayaron, a estos efectos, que ELA no participó propiamente en la reunión, aunque acudió a las reuniones, porque su postura fue siempre rechazar sin más el despido colectivo. - Mantuvieron, en todo caso, que se negoció efectivamente, como admite la Inspectora de Trabajo en su informe.

Excepcionaron falta de legitimación activa de los demandantes individuales, puesto que su condición de representantes unitarios no les legitima para ello, siendo necesario, por el contrario, que la decisión la tome el órgano unitario por mayoría.

Excepcionaron, así mismo, falta de legitimación pasiva, puesto que ninguna fue nunca empleadora de los trabajadores despedidos, ni negociaron el despido colectivo, negando, por consiguiente, que concurra un grupo de empresa a efectos laborales, aunque admitieron que CORPORATION ostenta el 99, 9% de las acciones de EUROPA, quien ostenta, a su vez, la titularidad del 100% de las acciones de HISPANIA. -Negaron, sin embargo, que concurra unidad de dirección, confusión patrimonial, confusión de plantillas, ni tampoco líneas de crédito entre las diferentes mercantiles.

Sostuvieron, a estos efectos, que EUROPA actúa como centro de coordinación de pedidos, a los que ajusta la producción de sus filiales en Europa. - Dicha mercantil centraliza la producción de la línea denominada neumático de origen, que se instala en los nuevos vehículos, mientras que la producción de los neumáticos de reposición viene determinada por los pedidos de cada filial.

Destacaron, por otra parte, que los centros de trabajo afectados producen distintos neumáticos, que están destinados únicamente al mercado europeo, por lo que se remiten a EUROPA, quien los ordena en un almacén único para dicho continente.

Subrayaron, que los demandantes disponen de las cuentas de CORPORATION. - Negaron que HISPANIA consolide legalmente cuentas con EUROPA, aunque si lo hacen técnicamente. - Por el contrario, HISPANIA es la sociedad dominante del grupo en España y consolida cuentas con las empresas del grupo en nuestro país.

BRIDGESTONE HISPANIA, SA se opuso a la demanda, señalando que el acuerdo fue aprobado en referéndum por 1712 votos favorables, frente a 616 votos negativos, blancos y nulos, sobre un total de 2328 votos (75, 53% de la plantilla), así como por 10 componentes sobre 13 del comité intercentros (76%), como no podría ser de otro modo, puesto que se alcanzó un acuerdo excelente, que redujo sustancialmente el número de despedidos, aumentó las indemnizaciones, pactó un plan de recolocación de 24 meses, en el que se alcanzaron compromisos de recolocar al 85% de los trabajadores; se pactó preferencia de reingreso; la contratación por otras empresas del grupo, así como por las contratas de la demandada.

Defendió, por otra parte, que no hay acción frente a un acuerdo, alcanzado en el período de consultas, con la mayoría de los representantes de los trabajadores, aunque se quejó de predicar en el desierto.

Recordó que la empresa ha sufrido seis ERES suspensivos en el último año y mantuvo, que la reducción del número de afectados fue producto de la negociación, sensibilizada ante una previsión de crecimiento para el año 2013, que no se contempló al elaborar el informe técnico, pasando de 442 despedidos a 327 despedidos. - Subrayó las importantes mejoras alcanzadas en el período de negociación y negó, por tanto, que no hubiera existido negociación efectiva, salvo por parte de ELA, quien se inhibió en todo momento durante la negociación.

Señaló, por otro lado, que los criterios de selección se pactaron durante el período de consultas, apostándose por los trabajadores con menor rendimiento, priorizándose a los trabajadores con menor antigüedad, habiéndose introducido como mejora, sobre la propuesta inicial, que no se desequilibrara la plantilla en perjuicio de las mujeres. - Defendió, que la determinación del rendimiento se hizo mediante la utilización de las fichas de seguimiento y por evaluaciones de desempeño, realizadas por los directores de planta, área y departamento, quienes no conocían para que se utilizaría dicha evaluación. - Negó, que la RLT no dispusiera de las cuentas de CORPORATION, puesto que se entregaron en la reunión de 15-11-2012.

Mantuvo, que el sector se había visto muy afectado por la recesión, que provocó un descenso acentuado de venta de vehículos. - Señaló, por otro lado, que el low cost supuso un decrecimiento de un 24% de las empresas más importantes del sector, que se han visto afectadas también por el incremento de los costes.

Señaló, que EUROPA ha reducido sus ventas en los tres primeros trimestres de 2012 en 176 MM euros; ha reducido sus ventas en 6.130.000 unidades, que ha afectado por igual a todas sus plantas y ha reducido su nivel de ocupación en un 16%.

HISPANIA ha reducido en el mismo período sus ventas en 134 MM euros; ha reducido la venta de unidades en 3.037.000 y su volumen de actividad en 15%, sin que se haya producido incremento de actividad en ninguna factoría europea.

Defendió, por consiguiente, la concurrencia de causas económicas y productivas, que justificaban sobradamente el despido.

CCOO se opuso a la demanda, haciendo suyos las alegaciones y argumentos antes dichos, si bien destacó que tenía 1147 afiliados sobre un total de 3500 trabajadores, de los que han resultado despedidos 108.

UGT se opuso a la demanda, aunque no se adhirió a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR