STSJ Asturias 838/2010, 7 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución838/2010
Fecha07 Julio 2010

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00838/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1036/08

RECURRENTE/S: GONCESCO GRUPO, S.L.

PROCURADOR/A: Dª Rafaela

RECURRIDO/S: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 838/2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a siete de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1036/08, interpuesto por GONCESCO GRUPO, S.L., representado por la Procuradora Dª Rafaela, actuando bajo la dirección Letrada de D. Martín Pastrana Baños, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 23 de enero de 2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 5 de julio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 14 de marzo de 2009, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza impugnando los acuerdos dictados por la Inspección de los Tributos de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Asturias, el primero de fecha 17 de julio de 2006 por el que se practica liquidación provisional por el concepto tributario Impuesto sobre Sociedades periodo 2003, resultando una deuda tributaria de 12.452, 90 euros de los cuales 11.423,10 # corresponden a cuota y el resto a intereses de demora y el segundo de la misma fecha por la que se dicta resolución sancionadora que contiene una sanción por la comisión de una infracción tributaria por importe de 135.533,28 euros en relación con el impuesto y periodo citado. Con la demanda presentada se solicita se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso se declare incorrecto el incremento de la base imponible como consecuencia de los indicios que la Administración considera que muestran la existencia de ingresos no declarados, la improcedencia de la aplicación del régimen de estimación indirecta de la base imponible, ya que la Administración no ha probado ni acreditado ninguno de los incumplimientos del art. 53 de la L.G.T . que justifican la aplicación de dicho régimen: la falta de prueba para poder imputar un mayor precio de venta del escriturado; así como la incorrecta cuantificación de la base imponible como consecuencia de la aplicación del régimen de estimación indirecta, así como en último lugar la improcedencia de la sanción impuesta.

SEGUNDO

Como primera cuestión se plantea en el presente procedimiento, la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades conforme al sistema de estimación directa o indirecta, en función del resultado de la prueba practicada, según permite...

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