ATS, 5 de Marzo de 2013

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2013:2061A
Número de Recurso1624/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Marzo de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D.ª Eufrasia presentó, con fecha 23 de mayo de 2012, escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 25 de abril de 2012, por la Audiencia Provincial de Huesca (Sección 1.ª), en el rollo de apelación 273/2011 , dimanante de los autos sobre extinción de adopción n.º 739/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Huesca.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha de 30 de mayo de 2012, se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes, notificándose la referida resolución a las partes el día 31 de mayo de 2012 y al Ministerio Fiscal el 5 de junio de 2012.

  3. - La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

  4. - Recibidas las actuaciones y formado el presente rollo, se personó ante esta Sala el procurador D. Fernando Gala Escriban, en nombre y representación de D.ª Eufrasia , en calidad de parte recurrente y se personó el Gobierno de Aragón, designando como procurador a D. Adolfo Morales Hernández-Sanjuán, en calidad de parte recurrida.

  5. - Por providencia de fecha 20 de noviembre de 2012, se pusieron de manifiesto a las parte personadas ante esta Sala, las posibles causas de inadmisión del recurso.

  6. - Mediante escrito presentado el día 4 de diciembre de 2012, la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto entendiendo que concurren los presupuestos legales para su admisión. Por medio de informe de fecha 29 de enero de 2013, el Ministerio Fiscal mostró su conformidad a las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. Por el Gobierno de Aragón no se formularon alegaciones en el trámite concedido al efecto. Mediante escrito presentado con fecha 13 de febrero de 2013, la parte recurrente aporta copia del auto de incoación de diligencias previas del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Huesca de 31 de enero de 2013 .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Rios, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - En el supuesto que se examina se ha tenido por interpuesto recurso de casación contra una sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, y posterior a la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre Medidas de Agilización Procesal que se produjo el 31 de octubre de 2011.

  2. - La sentencia fue dictada en la segunda instancia por la Audiencia Provincial en un procedimiento que se tramitó por razón de la materia, al tratarse de un procedimiento sobre extinción de la adopción, tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 753 de la LEC , por remisión del art. 1832 de la LEC de 1881 , en relación con la Disposición Derogatoria Unica de la LEC 2000, lo que, según constante doctrina de esta Sala, determina que su acceso al recurso de casación se halle circunscrito al ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 , del "interés casacional".

  3. - Conforme a la Disposición Final 16.ª, regla 5.ª apartado 2º, procede examinar en primer término la admisibilidad del recurso de casación, a la que la referida norma condiciona la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

    La parte recurrente interpone recurso de casación por el cauce del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC que se articula en cuatro motivos: Primero y segundo por vulneración de los artículos 21 , 22 , 23 , 24 , 56 y 59 de la Ley 12/2001 de la Infancia y la Adolescencia en Aragón . Tercero por vulneración de los artículos 25 y 32 del Decreto 188/2005 de 26 de septiembre del Gobierno de Aragón al no encontrarse el menor en situación jurídica adecuada para su adopción. Puesto que no existe pronunciamiento del Juzgado núm. 1 de Huesca ante la demanda planteada por la madre. Cuarto por vulneración de los artículos 58 , 59 y 63 y el art. 167.3 y 169 del Código de Derecho Foral de Aragón . El motivo quinto (sin expresión de precepto infringido) se articula alegando interés casacional debido a la existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales y del Tribunal Constitucional. Se citan con transcripción parcial, sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2008 , la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva (Sección Primera) de 31 de diciembre de 2002 , la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2012 y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 5 de abril de 2011

  4. - Los motivos primero, segundo, tercero y cuarto del recurso de casación incurren en las siguientes causas de inadmisión:

    (i) Falta de cumplimiento de los requisitos del escrito de interposición, sin expresión en el encabezamiento (ni en la formulación del motivo) de la Jurisprudencia que se considera infringida o se pretende que se fije por esta Sala ( art. 483.2.2 º, 481.1 y 487.3 LEC ), limitándose el recurrente a alegar infracción de la norma, sin expresión al interés casacional, presupuesto del recurso de casación.

    (ii) incumplimiento de los requisitos del escrito de interposición la alegación de cuestiones nuevas, apartándose de la ratio decidendi de la sentencia ( artículo 483.2.2 º y 477.1 de la LEC ), en cuanto los preceptos que cita como infringidos, no se alegaron en la demanda en la que se ejercita una acción de extinción de la adopción, prevista en el artículo 180 del Código Civil , ni fueron alegados en el recurso de apelación, ni se aplican, ni afectan a la ratio decidendi de la sentencia que atiende exclusivamente a los preceptos del Código Civil, por lo que se trata de cuestiones nuevas que no tienen acceso a casación.

    El motivo quinto debe ser igualmente inadmitido por incurrir en las siguientes causas de inadmisión:

    (i) Incumplimiento de los requisitos del escrito de interposición por falta de indicación de infracción de norma sustantiva aplicable ( artículo 483.2.2 º y 477.1 LEC ), se refiere el interés casacional desvinculado de infracción normativa, sin cita de norma y sin que tampoco se exponga o argumente en qué pudo consistir.

    (ii) Falta de concurrencia de los presupuestos para la admisión del recurso de casación por interés casacional por doctrina jurisprudencial contradictoria de las Audiencias Provinciales ( art. 477.2.1 º y 483.2.3º de la LEC ). El recurrente cita una única sentencia (de la Audiencia Provincial de Huelva), de forma que no justifica el interés casacional alegado, que exige que se invoque, sobre un problema jurídico relevante para el fallo de la sentencia recurrida, dos sentencias firmes de una misma sección de una Audiencia Provincial que decidan en sentido contrario al seguido en otras dos sentencias de una misma Sección.

    (iii) Inexistencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por falta de concurrencia de los presupuestos para la admisión del recurso de casación por interés casacional por oposición a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (art 477.2.1º y 483.2.3º). Si bien se invoca una sentencia del Pleno de esta Sala de fecha 18 de enero de 2012 , la referida sentencia atiende a un supuesto fáctico diferente, estimando la nulidad de un proceso de adopción por falta de consentimiento de la madre biológica menor de edad, mientras que en el presente caso, la sentencia de la Audiencia Provincial recurrida, confirma la de instancia que desestima la acción ejercitada de extinción de una adopción ya acordada, y en su fundamento jurídico quinto, expone que valorada la prueba y atendiendo al superior interés del menor la extinción de la adopción perjudica gravemente a los menores.

  5. - La irrecurribilidad en casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC 2000 .

    El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las reiteradas alegaciones de la parte recurrente en su escrito de alegaciones presentado el 4 de diciembre de 2012

  6. - La sentencia que en su caso pudiera dictarse en el procedimiento penal abierto conforme al documento aportado por la parte recurrente, en ningún caso podría afectar a la decisión sobre la admisión o inadmisión del recurso extraordinario de casación interpuesto.

  7. - Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC 2000 , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

  8. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 483.3 y 473.2 de la LEC , sin que se hayan formulado alegaciones por la parte recurrida, no procede imponer las costas a la parte recurrente.

  9. - La inadmisión del recurso conlleva la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. - No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Eufrasia contra la sentencia dictada, con fecha 25 de abril de 2012, por la Audiencia Provincial de Huesca (Sección 1.ª), en el rollo de apelación 273/2011 , dimanante de los autos sobre extinción de adopción n.º 739/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Huesca, con pérdida de los depósitos constituidos.

  2. - Declarar firme dicha resolución.

  3. - Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

  4. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este órgano tanto a la parte recurrente como a la parte recurrida comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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