ATS, 26 de Febrero de 2013

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2013:1869A
Número de Recurso2327/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Silvio por escrito de fecha 5 de septiembre de 2012 interpuso recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de junio de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), en el rollo de apelación nº 914/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 1328/2008 del Juzgado de Primera instancia nº 58 de Madrid.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 10 de septiembre de 2012 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes y al Ministerio Fiscal.

  3. - El Procurador D. David García Riquelme, en nombre y representación de D. Silvio , presentó escrito ante esta Sala el día 13 de septiembre de 2012, personándose en concepto de parte recurrente. El Procurador D. Manuel Sánchez- Puelles González-Carvajal, en nombre y representación de la entidad mercantil "Gestevisión Telecinco, S.A." presentó escrito con fecha 15 de octubre de 2012, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el deposito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Juan Antonio Xiol Rios, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuesto recurso de casación por la representación procesal D. Silvio contra sentencia dictada por la Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en un juicio ordinario seguido sobre protección de derechos fundamentales, procede admitirlos, al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informe sobre el recurso interpuesto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación, interpuesto por la representación procesal de D. Silvio , contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de junio de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), en el rollo de apelación nº 914/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 1328/2008 del Juzgado de Primera instancia nº 58 de Madrid.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DIAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informe sobre el recurso interpuesto.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 483.5 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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