ATS, 5 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Febrero 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de dos mil trece.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Aurelio Desdentado Bonete

HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora Sra. García Bardón, en nombre y representación de Dª Purificacion , se interpuso demanda de revisión el 26 de octubre de 2012 frente a la sentencia de 19 de julio de 2012 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso de suplicación nº 1771/09 .

SEGUNDO

Por providencia de 7 de noviembre de 2012 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para que informase sobre la posible inadmisión de la demanda de revisión, lo que hizo en el sentido de considerar procedente la inadmisión a trámite de la misma.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Es patente la falta de fundamento de la pretensión revisoria que se formula en la demanda que inicia las presentes actuaciones. En efecto, lo que se alega por la actora son, por una parte, determinados errores de hecho en la determinación de los gastos cuya compensación se pide y su justificación que se fundan en documentos obrantes en las actuaciones, y, por otra parte, la infracción del principio dispositivo. Se formulan también determinadas observaciones sobre el cómputo de los gastos de fisioterapia y sobre la desestimación del motivo de error de hecho en suplicación.

Pero, de esta forma, se desconoce el carácter excepcional de la revisión como mecanismo extraordinario de impugnación de la cosa juzgada; impugnación que sólo puede fundarse en las causas determinadas en el art. 510 de la LEC , en ninguna de las cuales tienen encaje las que se alegan sin invocar siquiera el citado precepto.

Por todo ello, la pretensión revisoria que se formula resulta manifiestamente infundada y ha de rechazarse la misma, de acuerdo con el art. 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , como propone el Ministerio Fiscal.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

No admitir a trámite la demanda de revisión interpuesta por Dª Purificacion , contra la sentencia de 19 de julio de 2012 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia .

Notifíquese esta resolución a la parte recurrente y remítase certificación de la misma a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Esta resolución no es firme y contra la misma puede interponerse recurso de reposición ante esta Sala en el plazo de cinco días.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR