ATS, 26 de Febrero de 2013

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2013:1553A
Número de Recurso1224/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la mercantil "MELISSE, S.A." presentó el día 27 de marzo de 2012 escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 23 de febrero de 2012, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección quinta), en el rollo de apelación nº 61/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 232/2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Zaragoza.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 11 de abril de 2012 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes el día 12 de abril de 2012.

  3. - La Procuradora Dª Paz Santamaría Zapata, en nombre y representación de la mercantil "MELISSE, S.A.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 22 de mayo de 2012 personándose en calidad de recurrente. El Procurador D. Francisco Velasco Muñoz Cuéllar, en nombre y representación de D. Jose Miguel , presentó escrito ante esta Sala con fecha 28 de mayo de 2012 personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 15 de enero de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 6 de febrero de 2013 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple todos los requisitos exigidos en la LEC 2000 para acceder a la casación, mientras que la parte recurrida mediante escrito de fecha 4 de febrero de 2013 se manifestó conforme con las posibles causas de inadmisión.

  6. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Rios, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en un juicio ordinario sobre impugnación de acuerdos sociales tramitado por razón de la materia, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

  2. - El escrito de interposición del recurso de casación, interpuesto al amparo del ordinal tercero del artículo 477.2 de la LEC , se articula en un único motivo, en el que, tras denunciar la vulneración de los arts. 48.2 , 112 y 212.2 del TRLSA , se afirma que existe jurisprudencia contradictoria entre las Audiencias Provinciales, citando al efecto, por un lado, la sentencia recurrida de la Sección 5ª de la AP de Zaragoza de 23 de febrero de 2012 , así como la SAP de la Sección 5ª de Zaragoza de 19 de abril de 2010 (de la que trae causa la sentencia ahora recurrida) en las que considera que se hace una interpretación excesivamente amplia de los arts. 48.2 , 112 y 212.2 del TRLSA y, por otro lado, las sentencias de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 7 de febrero de 2008 y de 15 de enero de 2009 , de las que resulta, de forma clara que, aún tratándose de socios con una participación superior al 25%, el derecho de información debe ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe y, por tanto, cabe denegar determinadas solicitudes de los socios siempre que las mismas sean excesivas, caprichosas, abusivas o persigan objetivos distintos a los de mera información; sin que competa al accionista realizar una investigación o auditoría global del ejercicio. Centra, por tanto, el recurrente el interés casacional en la existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales sobre el alcance del derecho de información de un socio de sociedad anónima.

  3. - Pues bien, a la vista de lo expuesto y pese a las manifestaciones de la parte recurrente tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, el recurso de casación no puede prosperar por las siguientes razones:

    1. Por falta de indicación en el encabezamiento del motivo de la jurisprudencia que se solicita sea fijada, declarada infringida o desconocida por esta Sala ( art. 483.2.2º en relación con el art. 481.1 de la LEC ), pues si bien se especifica que el interés casacional se fundamenta en la existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, lo cierto es que no se establece en el encabezamiento del motivo con la claridad y precisión propia de un recurso extraordinario como el presente cual es la jurisprudencia que se solicita sea fijada o declarada infringida por esta Sala, siendo preciso entrar a examinar el cuerpo del recurso para conocer lo pretendido por la parte recurrente.

    2. Por existencia de jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, al no resultar admisible su planteamiento ya que, si bien, la parte cumple con los requisitos formales exigidos por esta Sala en el Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de 30 de diciembre de 2011 al citar dos sentencias firmes de una misma sección de una AP que decidan en sentido contrario al seguido en otras dos sentencias, también firmes de una misma sección de una AP, sin embargo no acredita debidamente donde esta la doctrina jurídica relevante para el fallo en que aprecia dicha contradicción. En efecto, la parte cita por un lado dos sentencias de la Audiencia Provincial de Zaragoza, una de ellas la recurrida, frente a otras dos de la AP de Pontevedra en las se trata del tema del derecho de información del socio considerando la recurrente que se da al mismo diferente alcance en un grupo y otro de sentencias, señalando que las sentencias de Pontevedra afirman que el derecho de información no es ilimitado y que debe ser ejercitado conforme a los principios de la buena fe; sin embargo, no se aprecia tal contradicción jurisprudencial sobre una cuestión jurídica concreta que exija un pronunciamiento al respecto de esta Sala porque ambos grupos de sentencias tienen en cuenta la numerosa jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre el derecho de información del socio y su alcance. El hecho de que las sentencias de Zaragoza consideren que el derecho de información del socio en este caso puntual debería de contener determinados aspectos (el concreto número de productos que se contienen en el inventario de existencias) y que las sentencias de Pontevedra (sustancialmente iguales al ser también litigios entre las mismas partes) consideren que otros aspectos diferentes no entran dentro de la exigencia del derecho de información del socio, no significa que exista una discrepancia jurisprudencial entre las Audiencias que motive el interés casacional, máxime, y ello nos enlaza con la siguiente causa de inadmisión, cuando esta Sala cuenta con doctrina amplia y constante sobre el derecho de información de los socios en casos muy similares al ahora planteado en el que el socio es competidor en el mercado de la sociedad y titular de más del 25% del capital social, doctrina que se cita en la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 19 de abril de 2010 , aportada por la recurrente.

    Por todo lo expuesto, el interés casacional invocado se antoja como artificioso y, por tanto, inexistente, incapaz de sustentar un recurso de carácter extraordinario como es el de casación.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  5. - Siendo inadmisible el recurso de casación procede la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la mercantil "MELISSE, S.A." contra la sentencia dictada, con fecha 23 de febrero de 2012, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección quinta), en el rollo de apelación nº 61/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 232/2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Zaragoza.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. ) CON PÉRDIDA del depósito constituido.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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