SJCA nº 2 231/2012, 20 de Julio de 2012, de Bilbao

PonenteMARIA FERMINA PITA RASILLA
Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
Número de Recurso154/2010

S E N T E N C I A Nº 231/2012

En BILBAO (BIZKAIA), a veinte de julio de dos mil doce.

La Sra. Dña. FERMINA PITA RASILLA, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de BILBAO (BIZKAIA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 154/2010 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: RESOLUCION DE LA VICECONSEJERIA DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO DE EMPLEO DEL GOBIERNO VASCO QUE CONFIRMA LA DICTADA POR LA DIRECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDA EN EL EXPTE. SANCIONADOR NUM000 .

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª Estrella , representada y dirigida por la Letrada Dª NURIA BUSTO LOPEZ DE ABECHUCO; como demandada GOBIERNO VASCO representada y dirigida por el Letrado de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y como codemandada EXCAVACIONES VIUDA DE SAINZ SA, representada y dirigida por la Letrada Dª MARIA EUGENIA GARCIA ABENDAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante mencionada anteriormente se presentó escrito de demanda de Procedimiento Ordinario, contra la resolución administrativa mencionada anteriormente, en el que tras exponer los Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó pertinentes en apoyo de su pretensión terminó suplicando al Juzgado dictase sentencia estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por proveído, se acordó su sustanciación por los trámites de Procedimiento Ordinario, formalizándose la demanda y contestación por escritos que constan en autos. Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, así se acordó proponiendo y practicándose con el resultado que obra en autos y que se reproduce en aras a la brevedad procesal.

TERCERO

En este procedimiento se han observado las prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución de la Viceconsejería de Trabajo del Departamento de Empleo del Gobierno Vasco de 30 de octubre de 2009 que confirma la dictada por la Dirección de Trabajo y Seguridad Social recaída en el Expediente sancionador NUM000 .

SEGUNDO

La parte demandante suplica se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso contencioso administrativo. Se estime la propuesta de sanción contenida en el acta de infracción NUM001 extendida contra la Empresa Excavaciones Viuda de Sainz S.A. Se declare la responsabilidad de la empresa por infracción muy grave en su grado mínimo del art 13.10 de la LISOS , por la concurrencia de circunstancias agravantes recogidas en el art 39.3 c y d de la LISOS . Fundamenta su pretensión alegando que la resolución impugnada debe declararse anulable en virtud de lo dispuesto en el art 62.1 y 63.1 de la LRJAP y PAC. por incurrir en infracción del ordenamiento jurídico al ir contra los preceptos que a continuación se expresan:

1- art 17.1 y 19.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales los arts 5 del RD 1215/1997 de 18 de julio sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización de los Trabajadores de los equipos de trabajo en relación al art 13.10 de la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social . Resulta responsable la empleadora de la infracción de dichos preceptos asumiendo que el trabajador contaba con conocimientos suficientes para el manejo de una máquina a cuyo uso no se encontraba habituado, encomendó su conducción sin antes comprobar que estaba capacitado para ello y si tenía la información precisa para conocer cuales eran las características técnicas de una pala cargadora que utilizaba unos sistemas de seguridad diferentes a los que éste estaba habituado.

2- El art 14.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y art 3 y 4 del Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio sobre Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización de los Trabajadores de los Equipos de Trabajo , en relación con el art 13.10 de la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social . Las medidas de Plan y Seguridad no se aplicaron al caso concreto de uso de Maquina Michigan que no fue reparada convenientemente. De esta forma la empresa incumplió su obligación legal de realizar un mantenimiento efectivo y adecuado de la maquinaria de forma que la maquina no garantizaba unas mínimas condiciones de seguridad en su manejo.

La Administración demandada suplica se dicte sentencia desestimando el recurso en todos sus pedimentos y declare conforme a derecho la Resolución Administrativa impugnada. La conducta descrita constituye una negligencia inexcusable del trabajador y conforme a reiterada jurisprudencia se exige de responsabilidad al empresario hecho recogido en los hechos probados de resoluciones judiciales.

La codemandada excavaciones Viuda de Sainz S.A. suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando en todas sus partes el acto impugnado, con expresa imposición de costas de este proceso al demandante. Alega la falta de culpabilidad de...

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