SJCA nº 1 259/2012, 13 de Septiembre de 2012, de Bilbao

PonenteALEJANDRA DOLORES FRIAS LOPEZ
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2012
Número de Recurso1353/2009

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1 DE BILBAO (BIZKAIA)(e)ko ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIETAKO 1 ZK.KO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR 10-5ªPLANTA - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016702

N.I.G. / IZO : 48.04.3-09/006689

Procedimiento / Prozedura : Ordinario / Arrunta 1353/2009

SENTENCIA Nº 259/2012

En BILBAO (BIZKAIA), a 13 de septiembre de dos mil doce.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª ALEJANDRA FRIAS LOPEZ, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de BILBAO (BIZKAIA) los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1353/2009 instados por DON Luis , representado por el Procurador de los Tribunales DON FRANCISCO JAVIER ZUBIETA GARMENDIA, contra EL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, sobre URBANISMO, siendo indeterminada la cuantía del presente procedimiento.

Ha comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Barakaldo, representado por el Procurador SR.SANTIN y defendido por el Letrado D.JOSE Mª DE PABLOS y como parte codemanda DOÑA María Teresa , DON Silvio Y TENON PROMOTORA, S.L., representados todos ellos por la Procuradora de los Tribunales DOÑA PAULA BASTARRECHE ARCOCHA y defendidos por la Letrada DOÑA NADIA UNDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra el Decreto de la Alcaldía de Barakaldo nº 5955, de fecha 15 de julio de 2009.

Admitido el recurso a trámite, se procedió a reclamar el expediente administrativo que, una vez recibido, se puso de manifiesto a la parte recurrente para que formalizase la demanda dentro del correspondiente plazo, lo que verificó mediante un escrito en el que expuso los hechos y alegó los fundamentos de derecho que estimó oportunos.

SEGUNDO

Tanto la representación procesal de la Administración demandada como la de la parte codemandada se opusieron a la demanda formulada de contrario solicitando, en los términos recogidos en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, que se dictase una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Decreto de la Alcaldía de Barakaldo nº 5955, de fecha 15 de julio de 2009 por el que, entre otros extremos, se aprueba definitivamente la delimitación de la unidad de ejecución denominada Juntas Generales 2 y el Proyecto de reparcelación de la misma, encomendando a los servicios técnicos municipales la elaboración de texto refundido del proyecto de delimitación y reparcelación.

SEGUNDO

Solicita la parte actora en el suplico de su escrito de demanda se dicte "sentencia por la que, estimando las pretensiones de esta parte, se anulen y dejen sin valor alguno los actos administrativos objeto del recurso y se declare:

  1. - La nulidad de la Delimitación de la Unidad de Ejecución por incompatible con el planeamiento vigente y por contraria, al menos con el ámbito territorial establecido, con el principio de equidistribución de los beneficios y cargas del planeamiento, declaración de nulidad que comportará, automáticamente, la del Proyecto de reparcelación de la misma.-

  2. - Subsidiariamente, para el supuesto de no anulación de la Delimitación de la Unidad, la nulidad del Proyecto de Reparcelación aprobado, por el conjunto de motivos contenidos en el cuerpo de este escrito.-"

Por su parte, en los términos recogidos en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, tanto la Administración demandada como la parte codemandada se oponen a la demanda formulada de contrario suplicando se dicte una sentencia desestimatoria del recurso en todos sus pedimentos.

TERCERO

Con carácter previo al estudio del resto de motivos debe rechazarse, desde este momento, la falta sobrevenida de legitimación activa del demandante , puesta de manifiesto por la parte codemandada en sus escritos de contestación a la demanda y de conclusiones, reiterando la argumentación recogida en el Auto de 9 de noviembre de 2010 y añadiendo que constatada en autos la condición del actor de heredero del titular registral en el momento de la interposición del recurso Contencioso-administrativo ha de entendérsele legitimado durante toda la vida del proceso, debiendo recordar que como reiteradamente ha puesto de manifiesto la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, por ejemplo en STS de 12 de noviembre de 2001, RC 5964/1997 :

"¿la afirmación de una pérdida sobrevenida de legitimación es contraria al principio doctrinal de la "perpetuatio legitimationis". La duración de un proceso es un inconveniente contra el cual se reacciona no sólo tratando, en la medida de lo posible, de abreviar o de apresurar el procedimiento, sino, además, neutralizando sus efectos; por tanto, si uno de estos efectos es la posibilidad de que se alteren, durante el procedimiento, los hechos de los cuales deriva la legitimación de las partes, el remedio procesal consiste en no tenerlos en cuenta y, por tanto, en consentir que el procedimiento continúe a pesar de que tales efectos se hayan alterado e incluso de que pueda faltar la legitimación en forma sobrevenida. Nuestra jurisprudencia ha hecho suya esta construcción clásica y, así, la sentencia de esta Sala de 12 de febrero de 1996 declara que la legitimación debe referirse al momento de interposición del recurso y mantiene su virtualidad a lo largo del proceso por la "perpetuatio legitimationis"; las sentencias de 6 de abril de 1989 , 30 de noviembre de 1991 y 3 de marzo de 1993 conectan este principio a la litispendencia y la configuran como uno de sus efectos jurídico-procesales respecto de las partes: Consiste en conservar las características determinantes de la legitimación a lo largo del proceso si existían al principio del mismo, mediante la...

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