SJPI nº 7 115/2012, 10 de Septiembre de 2012, de Vitoria-Gasteiz
Ponente | MARIA ANTONIA BLANCO BRIOSCA |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2012 |
Número de Recurso | 317/2012 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA
VITORIA-GASTEIZ
AVENIDA GASTEIZ 18 3ª planta - C.P./PK: 01008
TEL.: 945-004877
FAX: 945-004827
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.2-11/014178
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.47.1-2011/0014178
Procedimiento / Prozedura : Inc.concursal 96 / Konkurts. intzid. 96 317/2012
Descripción de la pieza/Pieza: Inc. concursal de impugnación de inventario/lista acreedores / Konkurtso-intzid.: hartzekodunen zerrenda/inbentarioa aurkaratzea
Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso ordinar/Konkurtso arrunt 467/2011
Demandante / Demandatzailea : BANCO POPULAR S.A.
Abogado / Abokatua :
Procurador / Prokuradorea : SEBASTIAN IZQUIERDO ARRONIZ
Demandado / Demandatua : Romeo y NOVACERO S.A.L.
Abogado / Abokatua : DANIEL PABLO SALAZAR PATERNAIN
Procurador / Prokuradorea : IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA
S E N T E N C I A Nº 115/2012
JUEZ QUE LA DICTA : Dª MARIA ANTONIA BLANCO BRIOSCA
Lugar : VITORIA-GASTEIZ
Fecha : diez de septiembre de dos mil doce
PARTE DEMANDANTE : BANCO POPULAR S.A.
Abogado :
Procurador : SEBASTIAN IZQUIERDO ARRONIZ
PARTE DEMANDADA Romeo y NOVACERO S.A.L.
Abogado : DANIEL PABLO SALAZAR PATERNAIN
Procurador : IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA
OBJETO DEL JUICIO : DERECHO MERCANTIL
Por la representación de la parte actora BANCO POPULARA ESPAÑOL S.A, se formuló demanda contra la Administración Concursal de NOVACERO S.A.L, en la cual, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitaba se dictara sentencia por la que se estimara su pretensión, acordando la inclusión de los créditos comunicados como créditos contra la masa, en la medida en que las obligaciones resulten incumplidas a sus respectivos vencimientos.
Admitida a trámite, se dispuso el emplazamiento de la parte demandada para que en el término legal, compareciere en autos y contestara aquélla, y se notificó la incoación del incidente a todas las partes personadas a los efectos previstos en el art. 193.2 de la LC , verificándolo en tiempo y forma la Administración Concursal demandada, mediante presentación de escrito de contestación, en el que solicitó se dictase sentencia en la que, resitiendo expresamente las pretensiones de la impugnación, se absolviese de cualquier modificación de los textos provisionales anexos al informe de la Admnistración Concursal.
Precluido el trámite de contestación a la demanda, y conforme al art. 194.4 de la LC , quedaron los autos vistos para sentencia.
En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
En el presente procedimiento se plantea una discusión jurídica que se contrae a determinar la naturaleza del crédito correspondiente a las cuotas impagadas de los arrendamientos financieros o leasing, a partir de la declaración concursal. No se discuten los hechos planteados por la parte actora en su demanda.
Con carácter previo a la reforma de Ley 38/2011, de 10 de octubre, tal cuestión, ciertamente controvertida, fue objeto de diversas interpretaciones, que sufrieron un giro en la jurisprudencia menor. Así, en un momento inicial, se partía de la definición clásica del contrato de leasingo en cuestión, que entendía aquel como un contrato complejo (de cesión de uso con opción de compra), con causa única, y en principio atípico, que tiene "como objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos con dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de cuotas, y que incluirá necesariamente una opción de compra a su término a favor del usuario" ( DA 7ª de Ley de 29 de julio de 1.988 sobre Disciplina e Intervención...
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