SJPI nº 7 115/2012, 10 de Septiembre de 2012, de Vitoria-Gasteiz

PonenteMARIA ANTONIA BLANCO BRIOSCA
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2012
Número de Recurso317/2012

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

VITORIA-GASTEIZ

AVENIDA GASTEIZ 18 3ª planta - C.P./PK: 01008

TEL.: 945-004877

FAX: 945-004827

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.2-11/014178

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.47.1-2011/0014178

Procedimiento / Prozedura : Inc.concursal 96 / Konkurts. intzid. 96 317/2012

Descripción de la pieza/Pieza: Inc. concursal de impugnación de inventario/lista acreedores / Konkurtso-intzid.: hartzekodunen zerrenda/inbentarioa aurkaratzea

Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso ordinar/Konkurtso arrunt 467/2011

Demandante / Demandatzailea : BANCO POPULAR S.A.

Abogado / Abokatua :

Procurador / Prokuradorea : SEBASTIAN IZQUIERDO ARRONIZ

Demandado / Demandatua : Romeo y NOVACERO S.A.L.

Abogado / Abokatua : DANIEL PABLO SALAZAR PATERNAIN

Procurador / Prokuradorea : IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA

S E N T E N C I A Nº 115/2012

JUEZ QUE LA DICTA : Dª MARIA ANTONIA BLANCO BRIOSCA

Lugar : VITORIA-GASTEIZ

Fecha : diez de septiembre de dos mil doce

PARTE DEMANDANTE : BANCO POPULAR S.A.

Abogado :

Procurador : SEBASTIAN IZQUIERDO ARRONIZ

PARTE DEMANDADA Romeo y NOVACERO S.A.L.

Abogado : DANIEL PABLO SALAZAR PATERNAIN

Procurador : IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA

OBJETO DEL JUICIO : DERECHO MERCANTIL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora BANCO POPULARA ESPAÑOL S.A, se formuló demanda contra la Administración Concursal de NOVACERO S.A.L, en la cual, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitaba se dictara sentencia por la que se estimara su pretensión, acordando la inclusión de los créditos comunicados como créditos contra la masa, en la medida en que las obligaciones resulten incumplidas a sus respectivos vencimientos.

SEGUNDO

Admitida a trámite, se dispuso el emplazamiento de la parte demandada para que en el término legal, compareciere en autos y contestara aquélla, y se notificó la incoación del incidente a todas las partes personadas a los efectos previstos en el art. 193.2 de la LC , verificándolo en tiempo y forma la Administración Concursal demandada, mediante presentación de escrito de contestación, en el que solicitó se dictase sentencia en la que, resitiendo expresamente las pretensiones de la impugnación, se absolviese de cualquier modificación de los textos provisionales anexos al informe de la Admnistración Concursal.

TERCERO

Precluido el trámite de contestación a la demanda, y conforme al art. 194.4 de la LC , quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se plantea una discusión jurídica que se contrae a determinar la naturaleza del crédito correspondiente a las cuotas impagadas de los arrendamientos financieros o leasing, a partir de la declaración concursal. No se discuten los hechos planteados por la parte actora en su demanda.

Con carácter previo a la reforma de Ley 38/2011, de 10 de octubre, tal cuestión, ciertamente controvertida, fue objeto de diversas interpretaciones, que sufrieron un giro en la jurisprudencia menor. Así, en un momento inicial, se partía de la definición clásica del contrato de leasingo en cuestión, que entendía aquel como un contrato complejo (de cesión de uso con opción de compra), con causa única, y en principio atípico, que tiene "como objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos con dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de cuotas, y que incluirá necesariamente una opción de compra a su término a favor del usuario" ( DA 7ª de Ley de 29 de julio de 1.988 sobre Disciplina e Intervención...

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